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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520558 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Ana María Cabrera Hernández de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, regidoras de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Subtanjalla, a efectos de que renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, exhortándose al alcalde, regidores y funcionarios de la citada entidad edil, a actuar con la debida celeridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRVOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1071157-3 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedidos de vacancia acumulados presentados contra regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 215-2014-JNE Expediente Nº J-2013- 1622 MAYNAS – LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce VISTOS en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Lizandro Segundo Ramos Pilco y Dixon Mendoza Enma en contra del Acuerdo de Concejo Nº 175-2013-SE-MPM, de fecha 19 de setiembre de 2013, que rechazó sus solicitudes de vacancia contra María del Carmen Román Gonzales, regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 21 de febrero de 2013, Dixon Mendoza Enma solicita ante el Concejo Provincial de Maynas la vacancia de la regidora María del Carmen Román Gonzales, imputándole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia en la contratación de su tía Sergia Rosa Gonzales García, quien laboró en dicha comuna en el año 2011 y 2012. Fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: i. Las partidas de nacimiento y certifi caciones del Reniec acreditan que Sergia Rosa Gonzales García es hermana de Flor de María Gonzales García, quien, a su vez, es madre de la regidora María del Carmen Román Gonzales, siendo su parentesco por consanguinidad en tercer grado. ii. A través de la carta, de fecha 14 de enero de 2013, la regidora María del Carmen Román Gonzales reconoce que su tía, Sergia Rosa Gonzales García, ha laborado en la Municipalidad Provincial de Maynas en el año 2011. iii. El vínculo contractual entre la Municipalidad Provincial de Maynas y Sergia Rosa Gonzales García se acredita con la Adenda de prórroga Nº 001-2011-MPM (Contrato Principal Nº 605-2011-MPM), suscrita por el CPC Jhonn Kelsey Roldán Reátegui, gerente de administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, por el que se renueva la vigencia del contrato por los meses de abril, mayo y junio de 2011, así como los recibos por honorarios de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2012. iv. Sergia Rosa Gonzales García inició sus labores prestando servicios, en el año 2011, como auxiliar administrativa en la biblioteca municipal, perteneciente a la gerencia de Servicios Municipales, y en el año 2012, como obrera en la sección Parques y Jardines de la gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental. v. La regidora cuestionada integró, en los años 2011 y 2012, la Comisión Permanente de Servicios Municipales, por lo que sí tuvo conocimiento de la contratación de su familiar, ejerciendo, para ello, injerencia directa, por lo que no se opuso a dicha contratación, incurriendo, de esta manera, en la causal de nepotismo. vi. La regidora cuestionada y su tía Sergia Rosa Gonzales García domicilian en la misma calle, pasaje Benavides, en el mismo distrito, Punchana, en la misma residencia, pasaje Benavides Nº C-16, y posteriormente vecinas, pasaje Benavides Nº 110. Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2013, Lizandro Segundo Ramos Pilco, también ante el Concejo Provincial de Maynas, solicita la vacancia de la referida regidora, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia formulada por Dixon Mendoza Enma, y con los mismos medios probatorios presentados por este. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-SE-MPM, de fecha 2 de abril de 2013, el Concejo Provincial de Maynas acordó acumular las dos solicitudes de vacancia promovidas por Dixon Mendoza Enma y Lizandro Segundo Ramos Pilco, ingresadas con los Expedientes Nº 004216, de fecha 21 de febrero de 2013, y Nº 006444, de fecha 19 de marzo de 2013, contra la regidora María del Carmen Román Gonzales. Descargos de la regidora María del Carmen Román Gonzales Con fecha 6 de marzo de 2013, la regidora cuestionada presenta sus descargos manifestando que no ejerció injerencia en la contratación de Sergia Rosa Gonzales García, y adjunta como medio probatorio la declaración jurada de Lorenzo Humberto Álvarez Farro, ex gerente general de la Municipalidad Provincial de Maynas, quien declara que la contratación de la referida señora se debió a una orden verbal del alcalde, por cuanto ella lo apoyó en su campaña electoral. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Maynas El Concejo Provincial de Maynas, con fecha 2 de abril de 2013, en sesión extraordinaria de concejo, acordó, por unanimidad, rechazar las solicitudes de vacancia contra María del Carmen Román Gonzales, regidora del Concejo Provincial de Maynas, formuladas por Dixon Mendoza Enma y Lizandro Ramos Pilco, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM, de fecha 2 de abril de 2013. Tal decisión fue impugnada por los recurrentes. Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones Por Resolución Nº 601-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-SE-MPM, y todo lo actuado hasta la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, al no obrar documentos idóneos para determinar el vínculo de parentesco entre la regidora cuestionada y su supuesta tía, Sergia Rosa Gonzales García. Tacha presentada por la regidora cuestionada Una vez devueltos los autos al Concejo Provincial de Maynas, la regidora cuestionada, con fecha 19 de setiembre de 2013, solicitó la tacha de medios probatorios consistentes en la declaración jurada presentada por dicha autoridad en la que señaló que Sergia Rosa Gonzales García era su tía,