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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520546 proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva Nº 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecieron normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; así también por Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 219-2013-CE-PJ, 300-2013-CE-PJ y 052-2014- CE-PJ, de fechas 2 de octubre, 28 de noviembre del año 2013 y 29 de enero del año 2014, respectivamente; así como por Resoluciones Administrativas Nros. 054 y 055-2014-CE-PJ, del 29 de enero de 2014, se dispuso la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios hasta el 31 de marzo de 2014. Asimismo, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, para efectos de determinar su continuidad, conversión y/o reubicación; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales tanto permanentes como transitorios. Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Sullana y Tacna, y ha realizado la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial; así como a los datos del inventario nacional 2013, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y de optimizar los medios para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que, en ese sentido, las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales transitorios citados en la presente resolución, a fi n de maximizar la capacidad resolutiva; aspecto que será considerado en las siguientes evaluaciones, en consonancia con el promedio estándar de producción jurisdiccional establecido en la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ. Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 197- 2014 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, hasta el 30 de abril de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios de descarga procesal: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC - Juzgado Especializado de Familia Transitorio - Abancay CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO - Juzgado Especializado de Familia Transitorio - Ayacucho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - Juzgado Especializado Civil Transitorio - Chota CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Pisco - Juzgado Especializado de Familia Transitorio - Nazca - 2º Juzgado Especializado Civil Transitorio - Ica - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paiján - 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Chiclayo - 2º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Chiclayo - Juzgado Mixto Transitorio - Lambayeque - Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Sala Mixta Descentralizada Transitoria - San Juan de Lurigancho - 1º Juzgado Especializado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 3º Juzgado Especializado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 4º Juzgado Especializado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 5º Juzgado Especializado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho