Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40384391, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1071157-5

dictada en su contra por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, en MORDAZA instancia, lo cual se acredita con la resolucion, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, recaida en el Expediente Nº 1829-2012, mediante la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaro no ha lugar la nulidad de la sentencia, de fecha 9 de marzo de 2012, que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de colusion, en agravio de la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA, imponiendosele cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente por el plazo de tres anos. 4. Ahora bien, con relacion a lo senalado por autoridad cuestionada, respecto a que contra dicho pronunciamiento ha interpuesto un recurso de revision de sentencia, se verifica de la consulta en linea del reporte de expedientes del Poder Judicial que, con fecha 29 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento una demanda de revision de sentencia, conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal, con Expediente Nº 04423-2013-0-5001-SU-PE-01, cuya procedencia se encuentra pendiente de calificacion, y tiene como ultimo estado de tramitacion la programacion de fecha de vista para el 4 de MORDAZA de 2014. 5. Al respecto, cabe precisar que la accion de revision, regulada en el articulo 439 del MORDAZA Codigo Procesal Penal, constituye una excepcion al MORDAZA de cosa juzgada, y se ejerce a traves de la interposicion de una demanda tendente a generar un MORDAZA MORDAZA, cuyo objeto consiste en cuestionar una sentencia condenatoria firme dictada en un MORDAZA anterior, de darse alguno de los seis supuestos taxativamente establecidos en dicho articulo. En tal sentido, los efectos de la interposicion de una demanda de revision no resultan ser los mismos de los de la interposicion de recursos impugnatorios al interior del MORDAZA primigenio, lo cual ya ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral, en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 048-A-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, que senala que la interposicion de una demanda de revision no genera que se considere que en el MORDAZA penal originario existe un recurso pendiente de pronunciamiento. 6. Por ello, no es correcto afirmar que la demanda de revision interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA constituye un recurso que impide el reconocimiento de la cosa juzgada en el MORDAZA penal llevado a cabo en su contra por el delito en contra de la Administracion Publica, en la modalidad de colusion. 7. Por tal motivo, verificandose de la resolucion de fecha 24 de MORDAZA de 2013, recaida en el Expediente Nº 1829-2012, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de la MORDAZA, dictada en contra de la autoridad cuestionada, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, y, revocando el Acuerdo de Concejo Nº 083-EXT-2013-CMPC, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. 8. De tal modo, de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, que senala que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde en este caso convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del partido politico Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 083-EXT-2013-CMPC, de fecha 12 de diciembre de 2013, y REFORMANDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia, interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la ampliacion de la inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1917-2014 MORDAZA, 28 de marzo de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el senora MORDAZA MORDAZA Copaja MORDAZA, para que se autorice la ampliacion de su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SGE-360-04; Que, por Resolucion SBS Nº 6186-2011 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, se autorizo la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA Copaja MORDAZA como Corredor de Seguros Generales; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 17 de diciembre de 2013, califico y aprobo por unanimidad la solicitud de la senora MORDAZA MORDAZA Copaja MORDAZA postulante a Corredor de Seguros de Personas persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado

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