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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520561 dictada en su contra por delito doloso con pena privativa de la libertad, en segunda instancia, lo cual se acredita con la resolución, de fecha 24 de abril de 2013, recaída en el Expediente Nº 1829-2012, mediante la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró no ha lugar la nulidad de la sentencia, de fecha 9 de marzo de 2012, que condenó a Santos Julio Dávila Silva como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el plazo de tres años. 4. Ahora bien, con relación a lo señalado por autoridad cuestionada, respecto a que contra dicho pronunciamiento ha interpuesto un recurso de revisión de sentencia, se verifi ca de la consulta en línea del reporte de expedientes del Poder Judicial que, con fecha 29 de agosto de 2013, Santos Julio Dávila Silva presentó una demanda de revisión de sentencia, conforme al Nuevo Código Procesal Penal, con Expediente Nº 04423-2013-0-5001-SU-PE-01, cuya procedencia se encuentra pendiente de califi cación, y tiene como último estado de tramitación la programación de fecha de vista para el 4 de abril de 2014. 5. Al respecto, cabe precisar que la acción de revisión, regulada en el artículo 439 del Nuevo Código Procesal Penal, constituye una excepción al principio de cosa juzgada, y se ejerce a través de la interposición de una demanda tendente a generar un nuevo proceso, cuyo objeto consiste en cuestionar una sentencia condenatoria fi rme dictada en un proceso anterior, de darse alguno de los seis supuestos taxativamente establecidos en dicho artículo. En tal sentido, los efectos de la interposición de una demanda de revisión no resultan ser los mismos de los de la interposición de recursos impugnatorios al interior del proceso primigenio, lo cual ya ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral, en pronunciamientos tales como la Resolución Nº 048-A-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, que señala que la interposición de una demanda de revisión no genera que se considere que en el proceso penal originario existe un recurso pendiente de pronunciamiento. 6. Por ello, no es correcto afi rmar que la demanda de revisión interpuesta por Santos Julio Dávila Silva constituye un recurso que impide el reconocimiento de la cosa juzgada en el proceso penal llevado a cabo en su contra por el delito en contra de la Administración Pública, en la modalidad de colusión. 7. Por tal motivo, verifi cándose de la resolución de fecha 24 de abril de 2013, recaída en el Expediente Nº 1829-2012, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de la libertad, dictada en contra de la autoridad cuestionada, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, revocando el Acuerdo de Concejo Nº 083-EXT-2013-CMPC, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Santos Julio Dávila Silva de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 8. De tal modo, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, que señala que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde en este caso convocar a Roberto Carlos Canto Burga, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Herman Arístides Bueno Cabrera, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 083-EXT-2013-CMPC, de fecha 12 de diciembre de 2013, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia, interpuesta contra Santos Julio Dávila Silva, del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Julio Dávila Silva como regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Roberto Carlos Canto Burga, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40384391, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1071157-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1917-2014 Lima, 28 de marzo de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señora Ruth Guadalupe Copaja Meléndez, para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SGE-360-04; Que, por Resolución SBS Nº 6186-2011 de fecha 27 de mayo de 2011, se autorizó la inscripción de la señora Ruth Guadalupe Copaja Meléndez como Corredor de Seguros Generales; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Ruth Guadalupe Copaja Meléndez postulante a Corredor de Seguros de Personas persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado