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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520548 CUARTA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Presidente Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva (T) Dr. Manuel Alejandro Carranza Paniagua (P) Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P) Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P) Dra. María Teresa Ynoñan Villanueva (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ALEXIS JOSÉ ROQUE HILARES, Juez Titular del 6° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del 10° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del 08 de abril del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Ynoñan Villanueva. Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora LILIANA CASTILLO REGALADO, como Juez Supernumeraria del 10° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del 08 de abril del presente año y mientras dure la licencia del doctor Roque Hilares. Artículo Cuarto: DESIGNAR al doctor FÉLIX HURTADO LUNA, como Juez Supernumerario del 6° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, a partir del 08 de abril del presente año y mientras dure la promoción del doctor Roque Hilares. Artículo Quinto: DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS OSORIO HUAPAYA, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, a partir del 08 de abril del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Echegaray Gálvez. Artículo Sexto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1071368-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia contra Regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 203-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01556 VENTANILLA - CALLAO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por Hugo Gustavo Alfredo Valz Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 125-2013/MDV- CDV, de fecha 12 de noviembre de 2013, que declaró infundada y rechazó la solicitud de vacancia contra Juan Carlos Leonard Rivera, regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01096, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Hugo Gustavo Alfredo Valz Rodríguez solicitó la vacancia de Juan Carlos Leonard Rivera, regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la vacancia alegó como fundamento que el regidor cuestionado ejerció injerencia en la contratación de su hermano, Édgar Martín Leonard Rivera, como trabajador CAS, en la subgerencia de fi scalización de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, quien habría laborado desde el segundo trimestre del 2012. Escrito de descargo presentado por Juan Carlos Leonard Rivera Con fecha 12 de noviembre de 2013, Juan Carlos Leonard Rivera presentó su escrito de descargo, señalando que el pedido de vacancia en su contra no se encuentra fundamentado ni debidamente sustentado con la prueba que corresponde. Además, admitió que tiene un vínculo de parentesco en segundo grado con Édgar Martín Leonard Rivera (hermano), y existe un vínculo contractual entre este último y la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Indicó también que los regidores no tienen injerencia directa en el nombramiento y contratación de personal, en los términos que alude el Reglamento de la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo. Finalmente, resaltó que remitió varias comunicaciones al alcalde de la municipalidad antes referida, como las del 5 de enero de 2011 y 9 de enero de 2012, por las que solicitó que este último se abstuviera de contratar a toda persona que tuviera algún grado de parentesco con la autoridad cuestionada, deslindando toda responsabilidad, y la del 7 de enero de 2013, por la que solicitó la relación del personal contratado bajo toda modalidad durante el año 2012. Posición del Concejo Distrital de Ventanilla Conforme al Acta Nº 26, obrante de folios 17 a 22, el Concejo Distrital de Ventanilla, en la sesión extraordinaria del 12 de noviembre de 2013, declaró, por unanimidad, infundada la solicitud de vacancia presentada por Hugo Gustavo Alfredo Valz Rodríguez contra el regidor Juan Carlos Leonard Rivera, decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 125-2013/MDV-CDV, obrante a fojas 7 a 11. Recurso de apelación Con fecha 4 de diciembre de 2013, Hugo Gustavo Alfredo Valz Rodríguez interpuso recurso de apelación contra del Acuerdo de Concejo Nº 125-2013/MDV-CDV, del 12 de noviembre de 2013. Dicho recurso impugnatorio se fundamentó sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia (fojas 1 a 4). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si en el presente caso le es atribuible la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al regidor Juan Carlos Leonard Rivera. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales