Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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c) MORDAZA de realizarse la sesion extraordinaria del dia 6 de MORDAZA de 2013, presento ante la mesa de partes del concejo distrital un certificado de trabajo emitido por la UGEL Nº 13, mediante el cual se acredita que el MORDAZA cuestionado ha venido laborando como docente en el distrito de Laraos, en las mismas fechas en que hizo abandono de sus funciones como regidor. d) Tampoco se han valorado los dos recibos de deposito al Banco de la Nacion, de las dietas del ahora MORDAZA distrital, en las cuales se senala que estas no fueron pagadas por no haber cumplido con asistir a las sesiones de concejo. Respecto al MORDAZA pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones En merito de dicho recurso de apelacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 689-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013 (fojas 106 a 113, Expediente Nº J-2013-00613), a traves de la cual se declaro la nulidad de todo lo actuado, procediendose a devolver el expediente al Concejo Distrital de Tupe, a efectos de que en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada dicha resolucion, convoque a una nueva sesion extraordinaria. En virtud del referido pronunciamiento, los miembros del Concejo Distrital de Tupe debian convocar a una nueva sesion extraordinaria en la cual se discutan y debatan los siguientes temas: a) Sobre el pedido de adhesion a la solicitud de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanabria. b) Sobre la manera en que los regidores del Concejo Distrital de Tupe fueron convocados o citados a las sesiones ordinarias realizadas durante los anos 2011 y 2012, debiendo adjuntarse los originales o copias certificadas de la documentacion sustentatoria. Respecto al tercer pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe En razon de lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, la primera regidora convoco a sesion extraordinaria para el dia 12 de setiembre de 2013. Sin embargo, debido a que no todos los regidores fueron notificados, dicha sesion extraordinaria se dejo sin efecto. Posteriormente, el MORDAZA distrital convoco a sesion extraordinaria para el dia 27 de setiembre de 2013. En aquella oportunidad, pese a que los regidores fueron debidamente notificados, esta no se pudo llevar a cabo debido a la ausencia de cuatro de ellos, no existiendo, en consecuencia, el quorum de ley para dar inicio a la citada sesion extraordinaria. Posteriormente, se convoco nuevamente a una sesion extraordinaria para el dia 13 de noviembre de 2013 (fojas 15 a 17, Expediente Nº J-2013-01576). En dicha fecha, el Concejo Distrital de Tupe resolvio, por mayoria, con cinco votos en contra y un MORDAZA a favor, la no procedencia de la solicitud de vacancia. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDT, de la misma fecha (fojas 13 y 14, Expediente Nº J-2013-01576). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 21 de noviembre de 2013, recurso de apelacion (fojas 6 a 8, Expediente Nº J-2013-01576). En dicho medio impugnatorio, la recurrente senalo que: a) La autoridad MORDAZA cuestionada no justifico, con documento alguno emitido por entidad competente, sus inasistencias a cada una de las veintiseis sesiones de concejo, por un periodo de diez meses, a pesar de lo cual los miembros del concejo ilegalmente declararon infundada la solicitud de vacancia. b) Ilegalmente cada uno de los miembros del concejo no cumplieron con valorar los medios probatorios ofrecidos

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

por la recurrente, cuya eficacia es incuestionable ya que no existe sentencia judicial en contra. c) Los cinco miembros del concejo reincidieron en rehusarse a su obligacion funcional de pronunciarse sobre cada una de las inasistencias, y si hubo o no justificacion a las mismas. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tupe, incurrio en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. Con motivo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado el MORDAZA 30 de setiembre de 2012, se revoco al MORDAZA del Concejo Distrital de Tupe, MORDAZA Ordonez MORDAZA, asi como al primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual se procedio a nombrar al regidor MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del citado concejo, tal como se aprecia en la Resolucion Nº 0003-2012-JEE-JEE CANETE/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, con fecha 23 de octubre de 2012. Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 2. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]". 3. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. En esa linea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procedera a valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, la solicitante de la vacancia le atribuye al actual MORDAZA, MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, que cuando ejercio el cargo de regidor inasistio injustificadamente a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el 5 de diciembre de 2011 hasta el 20 de setiembre de 2012. 5. Asi, a efectos de acreditar tales inasistencias, obran en autos copias legalizadas notarialmente de las actas de las sesiones de concejo que a continuacion se detallan: Nº 1 2 3 4 5 6 Fecha de realizacion Primera sesion ordinaria de concejo de 5 de diciembre de diciembre de 2011 2011 MORDAZA sesion ordinaria de concejo de 19 de diciembre diciembre de 2011 de 2011 26 de diciembre Sesion extraordinaria de concejo de 2011 9 de enero de Primera sesion ordinaria de concejo 2012 30 de enero de MORDAZA sesion ordinaria de concejo 2012 16 de febrero de Sesion extraordinaria de concejo 2012 Denominacion en el libro de actas

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