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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520552 c) Antes de realizarse la sesión extraordinaria del día 6 de mayo de 2013, presentó ante la mesa de partes del concejo distrital un certificado de trabajo emitido por la UGEL Nº 13, mediante el cual se acredita que el alcalde cuestionado ha venido laborando como docente en el distrito de Laraos, en las mismas fechas en que hizo abandono de sus funciones como regidor. d) Tampoco se han valorado los dos recibos de depósito al Banco de la Nación, de las dietas del ahora alcalde distrital, en las cuales se señala que estas no fueron pagadas por no haber cumplido con asistir a las sesiones de concejo. Respecto al segundo pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones En mérito de dicho recurso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 689-2013-JNE, de fecha 23 de julio de 2013 (fojas 106 a 113, Expediente Nº J-2013-00613), a través de la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, procediéndose a devolver el expediente al Concejo Distrital de Tupe, a efectos de que en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada dicha resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria. En virtud del referido pronunciamiento, los miembros del Concejo Distrital de Tupe debían convocar a una nueva sesión extraordinaria en la cual se discutan y debatan los siguientes temas: a) Sobre el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia presentado por Víctor Alberto Payano Sanabria. b) Sobre la manera en que los regidores del Concejo Distrital de Tupe fueron convocados o citados a las sesiones ordinarias realizadas durante los años 2011 y 2012, debiendo adjuntarse los originales o copias certifi cadas de la documentación sustentatoria. Respecto al tercer pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe En razón de lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, la primera regidora convocó a sesión extraordinaria para el día 12 de setiembre de 2013. Sin embargo, debido a que no todos los regidores fueron notifi cados, dicha sesión extraordinaria se dejó sin efecto. Posteriormente, el alcalde distrital convocó a sesión extraordinaria para el día 27 de setiembre de 2013. En aquella oportunidad, pese a que los regidores fueron debidamente notifi cados, esta no se pudo llevar a cabo debido a la ausencia de cuatro de ellos, no existiendo, en consecuencia, el quórum de ley para dar inicio a la citada sesión extraordinaria. Posteriormente, se convocó nuevamente a una sesión extraordinaria para el día 13 de noviembre de 2013 (fojas 15 a 17, Expediente Nº J-2013-01576). En dicha fecha, el Concejo Distrital de Tupe resolvió, por mayoría, con cinco votos en contra y un voto a favor, la no procedencia de la solicitud de vacancia. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDT, de la misma fecha (fojas 13 y 14, Expediente Nº J-2013-01576). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 21 de noviembre de 2013, recurso de apelación (fojas 6 a 8, Expediente Nº J-2013-01576). En dicho medio impugnatorio, la recurrente señaló que: a) La autoridad edil cuestionada no justifi có, con documento alguno emitido por entidad competente, sus inasistencias a cada una de las veintiséis sesiones de concejo, por un periodo de diez meses, a pesar de lo cual los miembros del concejo ilegalmente declararon infundada la solicitud de vacancia. b) Ilegalmente cada uno de los miembros del concejo no cumplieron con valorar los medios probatorios ofrecidos por la recurrente, cuya efi cacia es incuestionable ya que no existe sentencia judicial en contra. c) Los cinco miembros del concejo reincidieron en rehusarse a su obligación funcional de pronunciarse sobre cada una de las inasistencias, y si hubo o no justifi cación a las mismas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Pablo Éter Casas Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, incurrió en la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado el domingo 30 de setiembre de 2012, se revocó al alcalde del Concejo Distrital de Tupe, Benjamín Ordóñez Payano, así como al primer regidor, Segundo Isidro Manrique Ángeles, motivo por el cual se procedió a nombrar al regidor Pablo Éter Casas Vilca como alcalde del citado concejo, tal como se aprecia en la Resolución Nº 0003-2012-JEE-JEE CAÑETE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con fecha 23 de octubre de 2012. Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 2. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”. 3. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. En esa línea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, la solicitante de la vacancia le atribuye al actual alcalde, Pablo Éter Casas Vilca, que cuando ejerció el cargo de regidor inasistió injustifi cadamente a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el 5 de diciembre de 2011 hasta el 20 de setiembre de 2012. 5. Así, a efectos de acreditar tales inasistencias, obran en autos copias legalizadas notarialmente de las actas de las sesiones de concejo que a continuación se detallan: Nº Denominación en el libro de actas Fecha de realización 1 Primera sesión ordinaria de concejo de diciembre de 2011 5 de diciembre de 2011 2 Segunda sesión ordinaria de concejo de diciembre de 2011 19 de diciembre de 2011 3 Sesión extraordinaria de concejo 26 de diciembre de 2011 4 Primera sesión ordinaria de concejo 9 de enero de 2012 5 Segunda sesión ordinaria de concejo 30 de enero de 2012 6 Sesión extraordinaria de concejo 16 de febrero de 2012