Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

520557
MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de declarar la vacancia del ejercicio de sus cargos. En efecto, del tenor de dicha acta se verifica que i) no existio un debate respecto de los hechos invocados por el solicitante, de la cuestion previa formulada por las regidoras cuestionadas y su abogado defensor, asi como de los medios probatorios aportados por MORDAZA partes, ya que su contenido es una mera reproduccion de los argumentos de defensa de las regidoras cuestionadas y de los expresados por su abogado defensor; y ii) unicamente se registra el sentido del MORDAZA de las autoridades que asistieron a dicha sesion, sin que se consigne las razones que sustentan dicha decision. 12. Asi, el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 2 de octubre de 2013, infringio el articulo IV, inciso 1.2, de la LPAG, segun el cual "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho", por lo que dicho vicio debe ser adecuadamente subsanado por el organo municipal. Sobre la aplicacion de los principios de impulso de oficio y verdad material 13. Los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 14. En el presente caso se verifica que el Concejo Distrital de Subtanjalla, al expedir el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 2 de octubre de 2013, no tuvo a la vista, para su correspondiente evaluacion, todos aquellos documentos vinculados a la celebracion del 53° Aniversario de creacion del distrito de Subtanjalla, tales como: i) El acta o documento a traves del cual se establecio la comision de aniversario a la que hace referencia el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el acta de la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 046, de fecha 10 de marzo de 2012; ii) Los informes emitidos por dicha comision con relacion a los gastos incurridos en la celebracion de aniversario, a los que se hace referencia en el acta de la citada sesion ordinaria Nº 046; iii) Los informes emitidos por el regidor MORDAZA Munoz MORDAZA, presidente de la comision de aniversario, a tenor de lo senalado en el acta de Sesion Ordinaria de Concejo Nº 052, del 3 de MORDAZA de 2012, y iv) El informe presentado por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al que se hace referencia en el acta de la citada sesion ordinaria Nº 052. Por tanto era importante que el Concejo Distrital de Subtanjalla contara con la citada informacion, con la finalidad de que emita una decision correcta y conforme a la realidad de los hechos. 15. En vista de lo expuesto, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 2 de octubre de 2013, que aprobo la vacancia de las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurre en causal de nulidad, prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, al haberse verificado la afectacion de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, por lo que corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra las citadas autoridades y devolver los actuados al Concejo Distrital de Subtanjalla, a efectos de que se convoque a una nueva sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo cual debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, los senalados en el considerando decimo MORDAZA de la presente resolucion, con el fin de que el concejo pueda determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia que se les imputa. 16. Recabada dicha informacion, debera ser trasladada al solicitante de la vacancia, a las regidoras cuestionadas y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho de defensa y a la informacion que asiste a las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesion de concejo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

los aspectos formales del acuerdo que aprobo el pedido de vacancia de las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y declaro la vacancia del ejercicio de sus cargos, empezando por comprobar la regularidad del procedimiento por el cual se adopto el acuerdo de la sesion extraordinaria de fecha 2 de octubre de 2013. Sobre la convocatoria a la sesion extraordinaria del 2 de octubre de 2013 5. El articulo 13 de la LOM establece que, luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesion extraordinaria para resolverla. Agrega que entre la convocatoria y la sesion debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. Por otro lado, el articulo 15 del citado dispositivo legal senala que el aplazamiento de las sesiones de concejo procede por una sola vez, a solicitud de los dos tercios del numero legal de los regidores, por no menos de tres ni mas de cinco dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria 6. Del analisis de los actuados se aprecia que se convoco a sesion extraordinaria de concejo, para resolver el pedido de vacancia de las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el 27 de setiembre de 2013 (fojas 96). Instalada dicha sesion (fojas 155 y 156), el MORDAZA decidio postergar la misma hasta el 2 de octubre de 2013, a efectos de que se atiendan los requerimientos de informacion solicitados por las regidoras para ejercer su derecho de defensa (escritos de fecha 27 de setiembre de 2013, de fojas 93 a 96). Se advierte, ademas, de las notificaciones administrativas Nº 001-2013-MDS (fojas 105) y Nº 001-2013-MDS (fojas 106), con fecha 30 de setiembre de 2013, que se entregaron a las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA los documentos solicitados para el ejercicio de su derecho de defensa. 7. Asi, en el presente caso no se advierte que la decision de aplazar la sesion extraordinaria del 27 de setiembre de 2013, para llevarse a cabo el 2 de octubre, MORDAZA sido adoptada por los dos tercios del numero legal de los regidores del Concejo Distrital de Subtanjalla, por lo que la nueva sesion extraordinaria que se convocase para resolver el pedido de vacancia debia respetar el plazo de cinco dias habiles establecido en el articulo 13 de la LOM, ello con la finalidad de garantizar que las autoridades cuestionadas contaran con un plazo suficiente y razonable para ejercer su derecho de defensa y formular sus descargos, lo que exigia, ademas, que a la fecha de realizacion de dicha sesion contaran con los documentos que solicitaron el 27 de setiembre de 2013. 8. Sin embargo, la convocatoria a la sesion extraordinaria del 2 de octubre de 2013 no respeto el plazo establecido en el articulo 13 de la LOM, puesto que entre la notificacion de la convocatoria (27 de setiembre) y la realizacion de la sesion extraordinaria (2 de octubre) solo mediaron dos dias habiles, conforme se aprecia de la citacion que obra a fojas 107. En igual sentido, tampoco se respeto el plazo establecido en el articulo 161, numeral 161.2, de la LPAG, en tanto que entre la fecha de notificacion de los documentos solicitados por las autoridades cuestionadas para ejercer su derecho de defensa (30 de setiembre) y la realizacion de la sesion extraordinaria (2 de octubre), solo medio un dia habil y no los cinco dias, como minimo, que se establece en dicha disposicion para que los administrados puedan presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. 9. Asi lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia y devolver los actuados para que el concejo proceda a convocar a nueva sesion extraordinaria en la que se respete el debido procedimiento y el derecho de defensa de las partes intervinientes. Sobre el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 2 de octubre de 2013 10. Conforme se advierte del acta de la sesion extraordinaria del 2 de octubre de 2013 (fojas 157 a 160), no fue sometida a debate la cuestion previa formulada por la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con relacion al escrito que presento su abogado defensor requiriendo que se convoque a una nueva sesion extraordinaria en la que se respete el plazo previsto en el articulo 13 de la LOM. 11. Se verifica, ademas, que el Concejo Distrital de Subtanjalla no ha motivado su decision de aprobar el pedido de vacancia presentado contra las regidoras MORDAZA MORDAZA

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