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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520551 ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-1326, Nº J-2012-1624 y Nº J-2013-0613, y oídos los informes orales ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 9 de octubre de 2012, Bekzabé Febe Flores Casas solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 1 a 4, Expediente Nº J-2012-1326) la vacancia de Pablo Éter Casas Vilca, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Como sustento del pedido de vacancia, se señala que la autoridad municipal, cuando ejercía el cargo de regidor, no acudió a las sesiones ordinarias de concejo celebradas entre el 5 de diciembre de 2011 y el 20 de setiembre de 2012, habiendo transcurrido diez meses sin que hubiera cumplido con tal obligación. A efectos de acreditar su pretensión, adjunta copias legalizadas notarialmente de las sesiones ordinarias antes citadas (fojas 6 a 44, Expediente Nº J-2012-1326). Respecto de los descargos de la autoridad cuestionada El cuestionado burgomaestre, Pablo Éter Casas Vilca, presentó, con fecha 28 de noviembre de 2012, su escrito de descargos (fojas 170 a 176, Expediente Nº J-2012- 1326), manifestando lo siguiente: a) Las actas presentadas por la solicitante de la vacancia no demuestran que inasistió injustifi cadamente a las sesiones de concejo. b) El libro de actas de sesiones de concejo fue sustraído de la sede municipal, por lo cual las actas presentadas en la solicitud de vacancia serían falsas. c) No fue notifi cado de la convocatoria a las sesiones de concejo antes mencionadas, por lo que no pudo tomar conocimiento de su realización. d) Los hechos por los cuales se solicita su vacancia ocurrieron cuando se desempeñaba como regidor del Concejo Distrital de Tupe, y que, en virtud de la consulta popular de revocatoria, ocupa, desde el 23 de octubre de 2012, el cargo de alcalde del referido concejo, por lo cual operó la sustracción de la materia. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe En la sesión extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 165 a 167, Expediente Nº J-2012-1326), el Concejo Distrital de Tupe declaró la no procedencia de la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas Con fecha 30 de noviembre de 2012, la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6, Expediente Nº J-2012-1624) en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria antes mencionada. La solicitante de la vacancia señaló que el alcalde distrital no demostró que sus inasistencias se debieran a un delicado estado de salud, que los demás miembros del concejo sí asistieron a las sesiones, y que no procede la sustracción de la materia planteada, puesto que al no haber sido destituido como miembro del concejo sí puede ser vacado. Respecto al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones En mérito al recurso de apelación interpuesto, este órgano colegiado emitió la Resolución Nº 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente Nº J-2012-1624), a través de la cual se declaró la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012, y en consecuencia, se ordenó la devolución de los actuados al concejo distrital. En dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló lo siguiente: a) Con relación a la supuesta falsedad de las actas de sesión de concejo ofrecidas como medios probatorios de la solicitud de vacancia, este órgano colegiado estableció que no obraba en autos una sentencia judicial fi rme que declare la nulidad o falsedad de las referidas actas, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción del libro donde constan estas. Consecuentemente, las actas de sesión de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, mantienen su mérito probatorio. b) Respecto a si Pablo Éter Casas Vilca fue notifi cado con las convocatorias a las sesiones de concejo a las que habría inasistido de manera injustifi cada, debe tenerse presente que la solicitante de la vacancia presentó a este Supremo Tribunal Electoral, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, copias certifi cadas de seis preavisos de notifi cación y cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como copia simple de otra citación, todas dirigidas a la referida autoridad edil. Si bien dichas pruebas fueron impugnadas por el alcalde, alegando que son falsas, no obra en autos una sentencia judicial fi rme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales. En consecuencia, estas mantienen su mérito probatorio. c) Así también, se señaló que los preavisos y las citaciones presentadas por la solicitante no fueron valoradas por el Concejo Distrital de Tupe. d) En consecuencia, se determinó que el referido concejo municipal, previamente a la realización de la sesión extraordinaria, debía incorporar al procedimiento de vacancia las copias certifi cadas de los preavisos y de las citaciones antes mencionadas, a fi n de que sean valoradas por el referido colegiado edil, en vista de que los originales de estos documentos obran en el acervo documentario del municipio, tal como consta en la certifi cación, de fecha 28 de setiembre de 2012. Respecto al segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe En mérito a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el Concejo Distrital de Tupe convocó a sesión extraordinaria para el día 22 de abril de 2013. No obstante, dicha sesión no pudo llevarse a cabo debido a disturbios que impidieron el normal desarrollo de la sesión (foja 107 a 108, Expediente Nº J-2012-1624). Posteriormente, los miembros del citado concejo distrital convocaron nuevamente a una sesión extraordinaria para el día 6 de mayo de 2013 (fojas 112 a 116, Expediente Nº J-2012-1624). En dicha fecha, el mencionado concejo municipal resolvió, por unanimidad, la no procedencia de la solicitud de vacancia (fojas 120 a 122, Expediente Nº J-2012-1624). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 9 de mayo de 2013, recurso de apelación (fojas 4 a 7, Expediente Nº J-2013-00613). En dicho medio impugnatorio, la recurrente señaló lo siguiente: a) El concejo distrital, en mayoría, avaló el argumento de la autoridad cuestionada, pese a que este no justifi có sus inasistencias a todas las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde el mes de diciembre de 2011 hasta el mes de setiembre de 2012. b) No se han considerado los cargos de seis citaciones diligenciadas por la secretaria del concejo, pese a que demuestran que el alcalde distrital fue debidamente citado a más de tres sesiones ordinarias continuas.