Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente Nº J-2012-1624), a traves de la cual se declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012, y en consecuencia, se ordeno la devolucion de los actuados al concejo distrital. En dicha resolucion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo lo siguiente: a) Con relacion a la supuesta falsedad de las actas de sesion de concejo ofrecidas como medios probatorios de la solicitud de vacancia, este organo colegiado establecio que no obraba en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas actas, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustraccion del libro donde constan estas. Consecuentemente, las actas de sesion de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, mantienen su merito probatorio. b) Respecto a si MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA fue notificado con las convocatorias a las sesiones de concejo a las que habria inasistido de manera injustificada, debe tenerse presente que la solicitante de la vacancia presento a este Supremo Tribunal Electoral, con posterioridad a la interposicion del recurso de apelacion, copias certificadas de seis preavisos de notificacion y cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, asi como MORDAZA simple de otra citacion, todas dirigidas a la referida autoridad edil. Si bien dichas pruebas fueron impugnadas por el MORDAZA, alegando que son falsas, no obra en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales. En consecuencia, estas mantienen su merito probatorio. c) Asi tambien, se senalo que los preavisos y las citaciones presentadas por la solicitante no fueron valoradas por el Concejo Distrital de Tupe. d) En consecuencia, se determino que el referido concejo municipal, previamente a la realizacion de la sesion extraordinaria, debia incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de los preavisos y de las citaciones MORDAZA mencionadas, a fin de que MORDAZA valoradas por el referido colegiado MORDAZA, en vista de que los originales de estos documentos obran en el acervo documentario del municipio, tal como consta en la certificacion, de fecha 28 de setiembre de 2012. Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe En merito a lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Concejo Distrital de Tupe convoco a sesion extraordinaria para el dia 22 de MORDAZA de 2013. No obstante, dicha sesion no pudo llevarse a cabo debido a disturbios que impidieron el normal desarrollo de la sesion (foja 107 a 108, Expediente Nº J-2012-1624). Posteriormente, los miembros del citado concejo distrital convocaron nuevamente a una sesion extraordinaria para el dia 6 de MORDAZA de 2013 (fojas 112 a 116, Expediente Nº J-2012-1624). En dicha fecha, el mencionado concejo municipal resolvio, por unanimidad, la no procedencia de la solicitud de vacancia (fojas 120 a 122, Expediente Nº J-2012-1624). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 9 de MORDAZA de 2013, recurso de apelacion (fojas 4 a 7, Expediente Nº J-2013-00613). En dicho medio impugnatorio, la recurrente senalo lo siguiente: a) El concejo distrital, en mayoria, MORDAZA el argumento de la autoridad cuestionada, pese a que este no justifico sus inasistencias a todas las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde el mes de diciembre de 2011 hasta el mes de setiembre de 2012. b) No se han considerado los cargos de seis citaciones diligenciadas por la secretaria del concejo, pese a que demuestran que el MORDAZA distrital fue debidamente citado a mas de tres sesiones ordinarias continuas.

ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-1326, Nº J-2012-1624 y Nº J-2013-0613, y oidos los informes orales ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 9 de octubre de 2012, Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (fojas 1 a 4, Expediente Nº J-2012-1326) la vacancia de MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, regidor y actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tupe, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Como sustento del pedido de vacancia, se senala que la autoridad municipal, cuando ejercia el cargo de regidor, no acudio a las sesiones ordinarias de concejo celebradas entre el 5 de diciembre de 2011 y el 20 de setiembre de 2012, habiendo transcurrido diez meses sin que hubiera cumplido con tal obligacion. A efectos de acreditar su pretension, adjunta copias legalizadas notarialmente de las sesiones ordinarias MORDAZA citadas (fojas 6 a 44, Expediente Nº J-2012-1326). Respecto de los descargos de la autoridad cuestionada El cuestionado burgomaestre, MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, presento, con fecha 28 de noviembre de 2012, su escrito de descargos (fojas 170 a 176, Expediente Nº J-20121326), manifestando lo siguiente: a) Las actas presentadas por la solicitante de la vacancia no demuestran que inasistio injustificadamente a las sesiones de concejo. b) El libro de actas de sesiones de concejo fue sustraido de la sede municipal, por lo cual las actas presentadas en la solicitud de vacancia serian falsas. c) No fue notificado de la convocatoria a las sesiones de concejo MORDAZA mencionadas, por lo que no pudo tomar conocimiento de su realizacion. d) Los hechos por los cuales se solicita su vacancia ocurrieron cuando se desempenaba como regidor del Concejo Distrital de Tupe, y que, en virtud de la consulta popular de revocatoria, ocupa, desde el 23 de octubre de 2012, el cargo de MORDAZA del referido concejo, por lo cual opero la sustraccion de la materia. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe En la sesion extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 165 a 167, Expediente Nº J-2012-1326), el Concejo Distrital de Tupe declaro la no procedencia de la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 30 de noviembre de 2012, la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 6, Expediente Nº J-2012-1624) en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada. La solicitante de la vacancia senalo que el MORDAZA distrital no demostro que sus inasistencias se debieran a un delicado estado de salud, que los demas miembros del concejo si asistieron a las sesiones, y que no procede la sustraccion de la materia planteada, puesto que al no haber sido destituido como miembro del concejo si puede ser vacado. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones En merito al recurso de apelacion interpuesto, este organo colegiado emitio la Resolucion Nº 0062-2013-JNE,

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