Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). Analisis del caso concreto 4. Se debe determinar, en primer lugar, si la regidora cuestionada tiene algun vinculo de parentesco con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien seria su tia (tercer grado de consanguinidad). Asi, obra en autos, a fojas 425, la partida de nacimiento de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se consigna como sus padres a MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, no indicandose el apellido MORDAZA de estos. En el presente caso, se hace preciso verificar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hermana de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de concluir que dicha autoridad es sobrina de la primera. 5. Mediante escrito, presentado el 24 de junio de 2013, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA agrego a los presentes autos, entre otros documentos, el certificado de inscripcion Nº 00064244-13RENIEC, que contienen la partida de inscripcion Nº 4175682 del Registro Electoral del Peru (Libro Nº 20879), en el que se consignan los datos de la ciudadana MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 427). 6. Por otro lado, mediante Oficio Nº 000583-2013/ GOR/JR4IQU/RENIEC, del 3 de setiembre de 2013, el jefe regional 4 ­ Iquitos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, remitio al secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, el acta de nacimiento y el acta de matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que no se encuentra registrada en su base de datos las actas de nacimiento de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como las actas de matrimonio a MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ni las actas de defuncion de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (fojas 483 a 499). 7. Del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrantes de fojas 484 a 485, se advierte que sus padres serian MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Garcia. Asimismo, en el acta de matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas 486, se consigna como padres de esta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredesbinda Garcia. No obstante ello, este colegiado no considera que dichos documentos acrediten que MORDAZA de MORDAZA MORDAZA sea la misma persona que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni mucho menos la MORDAZA de la regidora cuestionada, teniendose en cuenta que no se advierte de la partida de nacimiento de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, anotacion alguna que subsane la omision en cuanto al apellido MORDAZA de su MORDAZA, y que, de acuerdo a los reportes de consulta en linea del Reniec obrante en autos, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no existe, y no se detalla el nombre de los padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el lugar de su nacimiento. A la vez, no se aprecia de estos actuados la partida de nacimiento de MORDAZA de MORDAZA Gonzales. En ese sentido, no se hace posible establecer que MORDAZA de MORDAZA MORDAZA sea hermana de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, por ende, que esta MORDAZA sea tia de la regidora cuestionada. 8. Finalmente, si bien es MORDAZA, mediante carta del 14 de enero de 2013, la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA indico a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA era su tia, por escrito, presentado el 19 de setiembre de 2013, la autoridad cuestionada manifesto que no tiene entroncamiento alguno con esta MORDAZA (fojas 507). Por consiguiente, este organo colegiado considera que al no cumplirse con el primer nivel de analisis, carece de objeto continuar con el analisis del restante, no configurandose la causal de nepotismo imputada la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Gonzales.

asi como del acta de nacimiento de esta MORDAZA, al no existir firma alguna ni huella dactilar de los padres y registrada el 6 de junio de 2013, y de la partida de inscripcion Nº 4175682 del Registro Electoral del Peru, en la que se consignan los datos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando que esta seria una persona distinta a su MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues el apellido de su padre era MORDAZA, de lo que se colige que el apellido de casada de su MORDAZA era MORDAZA y no MORDAZA (fojas 501 a 510). Sesion extraordinaria del 19 de setiembre de 2013 Con fecha 19 de setiembre de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la que se trato las solicitudes de vacancia, emitiendo el Concejo Provincial de Maynas el Acuerdo de Concejo Nº 174-2013-SE-MPM, que declaro improcedente la tacha presentada por la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el certificado de inscripcion que contiene la partida de inscripcion Nº 4175682, de MORDAZA MORDAZA de Perea. Asimismo, dicho concejo municipal emitio el Acuerdo de Concejo Nº 1752013-SE-MPM, por el cual se rechazaron las solicitudes acumuladas de vacancia interpuestas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber alcanzado la mayoria calificada (ocho votos a favor de la vacancia y seis votos en contra de la vacancia). Fundamentos de la apelacion Con fecha 24 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 175-2013-SE-MPM, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial, agregando que el jefe de la Oficina Registral de Iquitos informo a la Oficina General de Asesoria Juridica que el termino partida de nacimiento se modifico a acta de nacimiento, por lo que ambos terminos significan lo mismo y tienen el mismo valor probatorio, y que el libro de inscripcion Nº 20879, partida de inscripcion Nº 4175682, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un documento validamente emitido (fojas 565 a 575). Por otro lado, en la misma fecha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien interpuso recurso de apelacion en contra del mencionado acuerdo de concejo, con los mismos fundamentos de su pedido de vacancia (fojas 581 a 583). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Con el fin de establecer, fehacientemente, la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar, asimismo, que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido

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