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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520554 dirigida únicamente a los regidores Segundo Isidro Manrique Ángeles, Yenny Marisol Payano Villanueva, Precilio Valerio Huamán y Ceverino Papias Manrique Payano, y en la que no se incluye al entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, así como las declaraciones de los referidos regidores Ceverino Papias Manrique Payano y Precilio Valerio Huamán (fojas 84 y 85, Expediente Nº J-2012-01624), en donde estos refi eren que no se les entregaban notifi caciones convocándolos a sesiones, sino que las mismas se hacían de manera verbal, y solo cuando estas se acordaban, se preparaban notifi caciones sin una agenda a tratar, 15. Sobre el particular, obra en autos la declaración jurada presentada por Liliana Aurelia Atanacio Ángeles (fojas 74, Expediente Nº J-2012-01624), ex secretaria general de la Municipalidad Distrital de Tupe, quien refi ere que sí diligenció las citaciones para el entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, para las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo, desde diciembre de 2011 hasta octubre de 2012, hecho que, además, se corrobora con los medios probatorios detallados en el considerando 10 del presente pronunciamiento. 16. Por tanto, teniendo en cuenta lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su función jurisdiccional-electoral, está en condiciones de formarse convicción sobre la veracidad del contenido de los medios probatorios ofrecidos por la solicitante de la vacancia y por la autoridad edil cuestionada, y así, valorándolos en forma conjunta, concluir que, efectivamente, está acreditado que el alcalde cuestionado inasistió, de manera injustifi cada, a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, de fechas 5 y 17 de julio y 2 de agosto de 2012. 17. Por consiguiente, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estimar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y, en consecuencia, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por Bekzabé Febe Flores Casas. 18. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de declararse vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Yeny Marisol Payano Villanueva, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 09711967, regidora por el partido político Perú Posible, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, motivo por el cual corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Igualmente, corresponde convocar a Catalino Payano Huamán, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 16309231, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tupe, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculta como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Pablo Éter Casas Vilca, entonces regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Pablo Éter Casas Vilca como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con motivo del proceso de consulta popular de revocatoria del año 2012. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yeny Marisol Payano Villanueva, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 09711967, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Catalino Payano Huamán, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 16309231, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1071157-2 Declaran nulo todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidoras de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 210-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01583 SUBTANJALLA - ICA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Ana María Cabrera Hernández de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista en contra del Acuerdo de Concejo Nº 16-2013-MDS, del 12 de noviembre de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 062, del 2 de octubre de 2013, que declaró la vacancia de su cargo de regidoras del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Martín Ramón Huayanca Ramos, con fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 7 a 11), solicitó la vacancia de las regidoras Ana María Cabrera Hernández de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, por considerar que ejercieron funciones administrativas que son competencia de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, ya que recibieron dinero de propiedad de la municipalidad para ser destinado a cubrir diversos gastos por la celebración del 53° Aniversario de creación de dicho distrito: a) Ana María Cabrera Hernández de Gómez, por recibir el importe total de S/. 4 830,00 (cuatro mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), según los comprobantes de caja - orden de pago Nº 001064 y Nº 002657, por S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) y S/. 2 830,00 (dos mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), respectivamente, destinados a cubrir los gastos de presentación y conferencia de prensa de las candidatas al reinado de Miss Subtanjalla 2012, y sin haber rendido cuenta de los gastos efectuados por dicho concepto dentro del cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012, así como por haber suscrito, en representación de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, un contrato con Maribel Violeta Castro Bautista, propietaria del ómnibus con placa de rodaje Nº AGG-737, documento que se adjuntó en el informe que presentó dicha regidora el 10 de julio de 2013, para sustentar los gastos incurridos.