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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520755 nuevos soles la volquetada). Los regidores cuestionados señalan que esta decisión se encuentra dentro la autonomía de las municipalidades, de este modo, existe una potestad para crear tasas, arbitrios y derechos, por lo que el acuerdo no constituye acto administrativo alguno. Con respecto a la Sesión Ordinaria N° 10-2012-MDNR- CM (fojas 137 a 140), de fecha 24 de mayo de 2012, se aprobó la elaboración del proyecto del plan de residuos sólidos municipales de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, y sobre la Sesión Ordinaria N° 001-2012-MDNR- CM, de fecha 11 de enero de 2013, en la que se aprobó, por unanimidad, el apoyo económico a favor de Teófi lo Armas Torrejón, las autoridades cuestionadas señalan que dichos acuerdos se dieron en el marco de la autonomía económica, política y administrativa del órgano municipal. Posición del Concejo Distrital de Nueva Requena Con el voto unánime de los miembros del concejo, y por medio del Acuerdo de Concejo N° 044-2013-MDNR- CM (fojas 23 a 28), emitido en Sesión Extraordinaria de concejo N° 002-2013-MDNR-C (fojas 109 a 111), el Concejo Distrital de Nueva Requena declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de Orlando Castillo Chahua, Élmer Javier León Masías, Efi Tenazoa Pinchi y Mirtha Navarro Ramírez, regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena. El acuerdo tomado se sustenta en que las decisiones acordadas por los regidores tienen su sustento en el artículo 9 de la LOM, en el que se regulan las 35 atribuciones de los regidores. Apelación presentada por Robert Saavedra Meléndez en contra del Acuerdo de Concejo N° 044- 2013-MDNR-CM Robert Saavedra Meléndez interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 044-2013- MDNR-CM, del 26 de setiembre de 2013, que declara infundada la solicitud de vacancia contra Orlando Castillo Chahua, Élmer Javier León Masías, Efi Tenazoa Pinchi y Mirtha Navarro Ramírez, regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena. Si bien reitera los argumentos de su solicitud, inserta documentos que acreditan que Raúl Vásquez Panduro ejerció el cargo de gerente de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, y que, posteriormente, fue cesado en dicho cargo (fojas 37 a 45). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso la conducta de los regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena se subsume en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Los procedimientos de vacancia de autoridades municipales deben estar revestidos de las garantías que integran el debido procedimiento. 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias del procedimiento administrativo, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de la autoridad edil cuestionada y se le retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fue electa. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el asunto, sino también que las actúe, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Análisis del caso concreto El Concejo Distrital de Nueva Requena debe emitir pronunciamiento sobre todas las pretensiones propuestas por el solicitante. 2. En el caso concreto se advierte que, al resolverse la solicitud de vacancia, se ha incurrido en irregularidades que afectan el debido proceso, al presentarse lo que se conoce como incongruencia citra petita, que se da cuando el órgano competente, en su decisión fi nal, no emite pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones propuestas por las partes o sobre un punto controvertido. En efecto, el acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria N° 002-2013-MDNR- CM (fojas 109 a 111), que declara infundada la solicitud de vacancia, omite pronunciarse sobre la viabilidad de los fundamentos alegados por el solicitante, y es que el pronunciamiento centra sus considerandos en el análisis del cese del gerente municipal, no abarcando todas las imputaciones, pues las afi rmaciones realizadas por el solicitante son obviadas o mencionadas, sin realizar un mayor análisis de las mismas. Sobre las omisiones detectadas en el Acuerdo de Concejo N° 044-2013-MDNR-CM 3. Tras el examen realizado (lectura de autos, valoración de su contenido y pertinencia de medios probatorios), este Supremo Tribunal Electoral considera que en el Acuerdo de Concejo N° 044-2013-MDNR-CM no existe pronunciamiento sobre la autorización para viajes del alcalde y regidores, aprobado mediante las Sesiones N° 002-2011-MDNR- CM, de fecha 3 de noviembre de 2011, N° 003-2011-MDNR-CM, de fecha 25 de noviembre de 2011, N° 005-2012-MDNR- CM, de fecha 1 de marzo de 2012 y N° 004-2011-MDNR- CM, de fecha 6 de octubre de 2011. Asimismo, tampoco existe pronunciamiento sobre la autorización de celebraciones de aniversarios y fi estas navideñas, decisiones que fueron tomadas en las Sesiones Ordinarias N° 002-2011-MDNR-CM, de fecha 1 de setiembre de 2011, N° 016-2012-MDNR-CM, de fecha 23 de agosto de 2012. Menos aún hubo pronunciamientos sobre las supuestas contrataciones de personal acordadas en Sesiones Ordinarias N° 004-2011-MDNR-CM, de fecha 6 de octubre de 2011, N° 001-2012-MDNR-CM, de fecha 13 de enero de 2012 y N° 002-2011-MDNR-CM, de fecha 1 de setiembre de 2011. Finalmente, el Concejo Distrital de Nueva Requena no se pronuncia sobre los acuerdos tomados en sesiones extraordinarias N° 007-2012-MDNR- CM, de fecha 30 de mayo de 2011, N° 010-2012-MDNR-CM, de fecha 17 de octubre de 2012, y Sesiones Ordinarias N° 001-2011- MDNR-CM, de fecha 22 de agosto de 2011, N° 003- 2011-MDNR-CM, de fecha 7 de setiembre de 2011, N° 10-2012-MDNR-CM, de fecha 24 de mayo de 2012, N° 014-2012-MDNR-CM, de fecha 20 de julio de 2012, N° 024- 2012-MDNR-CM, de fecha 20 de diciembre de 2012, N° 001-2013-MDNR-CM, de fecha 11 de enero de 2012. En consecuencia, a efectos de determinar si Orlando Castillo Chahua, Élmer Javier León Masías, Efi Tenazoa Pinchi y Mirtha Navarro Ramírez, regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, incurrieron en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, y con la fi nalidad de obtener una resolución congruente, es necesario declarar la nulidad de todo lo actuado para que el concejo analice todas las imputaciones desarrolladas en la solicitud de vacancia. Asimismo, será necesario que se incorpore y se discuta, en sesión de concejo, el Memorando N° 055-MDNR-ALC, de fecha 30 de setiembre de 2011, la Resolución de Alcaldía N° 276-2011-MDNR, de fecha 4 de octubre de 2011, y se informe si el cese de Raúl Vásquez Panduro en el cargo de gerente municipal obedeció al inicio de un procedimiento sancionador en contra de dicho funcionario. Además, se deberá requerir al área municipal correspondiente los documentos en los que se consigne la materialización y/ o la ejecución de los acuerdos tomados en las sesiones antes mencionadas. Finalmente, será necesario que se establezca si los regidores participaron o tuvieron alguna injerencia en la ejecución de dichos acuerdos de concejo. El Concejo Distrital de Nueva Requena deberá pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de