Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Analisis del caso concreto El Concejo Distrital de Nueva MORDAZA debe emitir pronunciamiento sobre todas las pretensiones propuestas por el solicitante. 2. En el caso concreto se advierte que, al resolverse la solicitud de vacancia, se ha incurrido en irregularidades que afectan el debido MORDAZA, al presentarse lo que se conoce como incongruencia citra MORDAZA, que se da cuando el organo competente, en su decision final, no emite pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones propuestas por las partes o sobre un punto controvertido. En efecto, el acuerdo tomado en Sesion Extraordinaria N° 002-2013-MDNRCM (fojas 109 a 111), que declara infundada la solicitud de vacancia, omite pronunciarse sobre la viabilidad de los fundamentos alegados por el solicitante, y es que el pronunciamiento centra sus considerandos en el analisis del cese del gerente municipal, no abarcando todas las imputaciones, pues las afirmaciones realizadas por el solicitante son obviadas o mencionadas, sin realizar un mayor analisis de las mismas. Sobre las omisiones detectadas en el Acuerdo de Concejo N° 044-2013-MDNR-CM 3. Tras el examen realizado (lectura de autos, valoracion de su contenido y pertinencia de medios probatorios), este Supremo Tribunal Electoral considera que en el Acuerdo de Concejo N° 044-2013-MDNR-CM no existe pronunciamiento sobre la autorizacion para viajes del MORDAZA y regidores, aprobado mediante las Sesiones N° 002-2011-MDNR- CM, de fecha 3 de noviembre de 2011, N° 003-2011-MDNR-CM, de fecha 25 de noviembre de 2011, N° 005-2012-MDNRCM, de fecha 1 de marzo de 2012 y N° 004-2011-MDNRCM, de fecha 6 de octubre de 2011. Asimismo, tampoco existe pronunciamiento sobre la autorizacion de celebraciones de aniversarios y MORDAZA navidenas, decisiones que fueron tomadas en las Sesiones Ordinarias N° 002-2011-MDNR-CM, de fecha 1 de setiembre de 2011, N° 016-2012-MDNR-CM, de fecha 23 de agosto de 2012. Menos aun hubo pronunciamientos sobre las supuestas contrataciones de personal acordadas en Sesiones Ordinarias N° 004-2011-MDNR-CM, de fecha 6 de octubre de 2011, N° 001-2012-MDNR-CM, de fecha 13 de enero de 2012 y N° 002-2011-MDNR-CM, de fecha 1 de setiembre de 2011. Finalmente, el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA no se pronuncia sobre los acuerdos tomados en sesiones extraordinarias N° 007-2012-MDNR- CM, de fecha 30 de MORDAZA de 2011, N° 010-2012-MDNR-CM, de fecha 17 de octubre de 2012, y Sesiones Ordinarias N° 001-2011MDNR-CM, de fecha 22 de agosto de 2011, N° 0032011-MDNR-CM, de fecha 7 de setiembre de 2011, N° 10-2012-MDNR-CM, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, N° 014-2012-MDNR-CM, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, N° 0242012-MDNR-CM, de fecha 20 de diciembre de 2012, N° 001-2013-MDNR-CM, de fecha 11 de enero de 2012. En consecuencia, a efectos de determinar si MORDAZA MORDAZA Chahua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Efi Tenazoa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, incurrieron en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la LOM, y con la finalidad de obtener una resolucion congruente, es necesario declarar la nulidad de todo lo actuado para que el concejo analice todas las imputaciones desarrolladas en la solicitud de vacancia. Asimismo, sera necesario que se incorpore y se discuta, en sesion de concejo, el Memorando N° 055-MDNR-ALC, de fecha 30 de setiembre de 2011, la Resolucion de Alcaldia N° 276-2011-MDNR, de fecha 4 de octubre de 2011, y se informe si el cese de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de gerente municipal obedecio al inicio de un procedimiento sancionador en contra de dicho funcionario. Ademas, se debera requerir al area municipal correspondiente los documentos en los que se consigne la materializacion y/ o la ejecucion de los acuerdos tomados en las sesiones MORDAZA mencionadas. Finalmente, sera necesario que se establezca si los regidores participaron o tuvieron alguna injerencia en la ejecucion de dichos acuerdos de concejo. El Concejo Distrital de Nueva MORDAZA debera pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de

nuevos soles la volquetada). Los regidores cuestionados senalan que esta decision se encuentra dentro la autonomia de las municipalidades, de este modo, existe una potestad para crear tasas, arbitrios y derechos, por lo que el acuerdo no constituye acto administrativo alguno. Con respecto a la Sesion Ordinaria N° 10-2012-MDNRCM (fojas 137 a 140), de fecha 24 de MORDAZA de 2012, se aprobo la elaboracion del proyecto del plan de residuos solidos municipales de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, y sobre la Sesion Ordinaria N° 001-2012-MDNRCM, de fecha 11 de enero de 2013, en la que se aprobo, por unanimidad, el apoyo economico a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las autoridades cuestionadas senalan que dichos acuerdos se dieron en el MORDAZA de la autonomia economica, politica y administrativa del organo municipal. Posicion del Concejo Distrital de Nueva MORDAZA Con el MORDAZA unanime de los miembros del concejo, y por medio del Acuerdo de Concejo N° 044-2013-MDNRCM (fojas 23 a 28), emitido en Sesion Extraordinaria de concejo N° 002-2013-MDNR-C (fojas 109 a 111), el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA declaro infundada la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Chahua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Efi Tenazoa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena. El acuerdo tomado se sustenta en que las decisiones acordadas por los regidores tienen su sustento en el articulo 9 de la LOM, en el que se regulan las 35 atribuciones de los regidores. Apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N° 0442013-MDNR-CM MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N° 044-2013MDNR-CM, del 26 de setiembre de 2013, que declara infundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Chahua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Efi Tenazoa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena. Si bien reitera los argumentos de su solicitud, inserta documentos que acreditan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio el cargo de gerente de la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, y que, posteriormente, fue cesado en dicho cargo (fojas 37 a 45). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso la conducta de los regidores del Concejo Distrital de Nueva MORDAZA se subsume en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Los procedimientos de vacancia de autoridades municipales deben estar revestidos de las garantias que integran el debido procedimiento. 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias del procedimiento administrativo, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de la autoridad MORDAZA cuestionada y se le retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fue electa. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el MORDAZA, sino tambien que las actue, asi como a obtener una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decision que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el analisis de los

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