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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520750 enero de 2013, cuando se traten pedidos de suspensión o vacancia, dirigidos en contra de varias autoridades o que tengan como fundamento diferentes causales de vacancia, el voto que emitan los miembros de los concejos municipales, deberá ser específi co por cada autoridad y por cada una las causales invocadas. Consideraciones fi nales 14. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fi n de que el Concejo Provincial de Loreto pueda emitir un nuevo pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra del cuestionado burgomaestre, deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Darwin Grández Ruiz, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, deberá requerir e incorporar, con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios: i. Con relación a la contratación de Edson Ruiz Ramírez, primo del cuestionado burgomaestre, requerir al órgano o funcionario competente, un informe sobre el origen de su contratación, especifi cando cómo es que este fue contratado, los servicios que desarrolló, los montos exactos que le fueron pagados, así como el tiempo o periodo de dicha relación, acompañado de documentos tales como los requerimientos de personal, el perfi l de la persona a ser contratada, las propuestas y candidatos que se presentaron, los informes de aprobación de la contratación de las áreas correspondientes de la entidad edil, entre otros, máxime si al tratarse de documentación del municipio, deben obrar en los archivos de esta. ii.Con respecto a la contratación de Eduardo Ruiz Vela, tío del referido burgomaestre, a efectos de demostrar la existencia del vínculo laboral entre dicha persona con la mencionada comuna, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011, requerir al órgano o funcionario competente, un informe, acompañado de los documentos que especifi quen cómo es que dicha persona ingresó a trabajar en la municipalidad, las labores que desempeño, los montos exactos que le fueron pagados y el tiempo o periodo de dicha relación. Así, se debe incorporar el contrato de trabajo o locación de servicios, o en su defecto, las planillas de pagos, hojas de “tareo”, cuaderno de asistencia, recibos, informes, memorandos u otros documentos que acrediten la existencia del mencionado vínculo laboral, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Asimismo, se debe requerir al órgano o funcionario competente, un informe, acompañado de los medios probatorios que permitan analizar si el alcalde ejerció injerencia directa u omitió oponerse a la contratación de su tío, esto es, si la autoridad edil cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratación, o si presentó o no algún documento por el que se opuso a la contratación de su familiar. iii. A fi n de verifi car la relación o vínculo de parentesco existente entre el cuestionado alcalde con Eduardo Ruiz Vela y Edson Ruiz Ramírez, se debe incorporar copias certifi cadas por el área de registro civil de las partidas de nacimiento de Évila Augusta Ruiz Pezo, Leovigildo Ruiz Vela y Edson Ruiz Ramírez. iv. Incorporar, en copia certifi cada, los medios probatorios que en copia simple se acompañaron a la solicitud de vacancia, y que por tratarse de documentos emitidos por diferentes áreas de la municipalidad, obran en el acervo documentario de la entidad edil. Cabe señalar que los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original, y, en caso de adjuntarse en copia, estos deberán ser legibles y certifi cados por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipación, a fi n de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado alcalde, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se confi guran los elementos de cada una de las causales de vacancia invocadas y con respecto a cada uno los supuestos familiares del alcalde. Así, con respecto a la causal de vacancia por nepotismo, se deberá evaluar: i) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario municipal y la persona contratada, ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y iii) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador municipal. Igualmente, con relación a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, se deberá verifi car: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, ii) la intervención, en calidad de adquirente, del alcalde cuestionado, o por interpósita persona o a través de un tercero (persona natural) con quien el alcalde tenga un interés propio o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal en relación a un tercero), y iii) en base a los antecedentes obrantes en autos, analizar con mayor amplitud la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Además, en la referida sesión extraordinaria, cada integrante del concejo municipal deberá emitir su voto, de manera autónoma y diferenciada, por cada familiar de quien se cuestiona su contratación, y a su vez por cada una de las causales de vacancia invocadas. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo adoptado, para cuya adopción deberá respetarse el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 15. Finalmente, cabe recordar que las actuaciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a Darwin Grández Ruiz, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, y son