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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520820 ORGANI- ZACIONES POLÍTICAS Total de votos obtenidos 1 2 3 4 Regidores asignados PARTIDO APRISTA PERUANO 3186 3186.0 1593.0 1062.0 796.5 2 ALIANZA PARA EL PROGRESO 1902 1902.0 951.0 634.0 475.5 1 PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC 1327 1327.0 663.5 442.3 331.8 1 ACCION POPULAR 928 928.0 464.0 309.3 232.0 1 AVANZA CAYALTÍ 776 776.0 388.0 258.7 194.0 1 MAYORÍA AUTÓNOMA CAYALTÍ AL DESARROLLO 657 657.0 328.5 219.0 164.3 0 11. Así, de la división del total de votos válidos de cada lista entre la cifra repartidora, 1327, se tiene que, de aplicarse el sistema de cifra repartidora, al Partido Aprista Peruano se le asignarían solo dos regidurías, mientras que al aplicarse el sistema de premio a la mayoría, a dicha organización política le corresponderían tres regidurías. En tal sentido, tampoco resulta atendible el segundo pedido formulado en el recurso de apelación, al resultar más favorable a la lista ganadora del Partido Aprista Peruano, la aplicación del sistema de premio a la mayoría para la asignación de regidurías del Concejo Distrital de Cayaltí, conforme ha sido aplicado por el JEE en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de las NEM 2014 para dicho distrito, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la misma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Néstor Lazo Gallo, personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de fecha 28 de marzo de 2014, correspondiente a las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1072496-4 Confirman la Res. Nº 006-2014- JEE-CHICLAYO/JNE, que declaró improcedente solicitud de nulidad de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 287-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00380 CAYALTÍ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (Expediente Nº 00003-2013-003) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, ocho de abril de dos mil catorce. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Jackeline Haidée Medina Zelada, candidata a regidora por el partido político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 006-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 26 de marzo de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente el pedido de nulidad de la lista de candidatos de la citada organización política. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 13 de diciembre de 2013, Edwin José Gamarra Arbañil, personero legal alterno del partido político Alianza para el Progreso, solicita la inscripción de la lista de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Mediante la Resolución Nº 001-2013-JEE-CHICLAYO/ JNE, de fecha 14 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE) admitió y dispuso la publicación del íntegro de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cayaltí, presentada por el partido político Alianza para el Progreso, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a llevarse a cabo el 16 de marzo de 2014, integrada de la siguiente manera: ALCALDE DNI Sr. JOSÉ SILVERIO CHAMAYA ALVA 06078688 REGIDORES 1.- Sr. ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ VILLANUEVA 16694674 2.- Sr. JACKELINE HAIDÉ MEDINA ZELADA 40534823 3.- Sr. JOSÉ LUIS BARRUETO PALOMINO 41644701 4.- Sr. MARÍA ELENA GARCÍA RUIZ 73204844 A través de la Resolución Nº 002-2013-JEE- CHICLAYO/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2013, el JEE inscribió la lista de candidatos antes mencionada y dispuso su respectiva publicación. Posteriormente, mediante Resolución Nº 003-2014- JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 16 de enero de 2014, el JEE excluyó al candidato José Luis Barrueto Palomino de la lista de candidatos para la Muncipalidad Distrial de Cayaltí al verifi car que al momento de postular contaba con una condena vigente de pena privativa de la libertad suspendida por tres años e inhabilitación por cuatro años. Esta resolución se declaró consentida mediante Resolución Nº 004-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 246 de enero de 2014, y en consecuencia la lista de candidatos del partido político Alianza para el Progreso presentaba la siguiente conformación: ALCALDE DNI Sr. JOSÉ SILVERIO CHAMAYA ALVA 06078688 REGIDORES 1.- Sr. ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ VILLANUEVA 16694674 2.- Sr. JACKELINE HAIDÉE MEDINA ZELADA 40534823 3.- --------------------------------------------------------------------- ---------- 4.- Sr. MARÍA ELENA GARCÍA RUIZ 73204844 Con relación al pedido de nulidad de la inscripción de lista de candidatos Con fecha 20 de marzo de 2014, la candidata a regidora Jackeline Haidée Medina Zelada, solicita la nulidad de la inscripción de la lista de candidatos de la