Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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presentados para la inscripcion del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 11º del Reglamento de la Ley y en el articulo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emision de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, que dispone la inscripcion de la constitucion de la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 2282010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizacion de Inscripcion de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma"; integrada por las Municipalidades Distritales de MORDAZA, Madrigal y Tapay de la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa; reconociendosele, a partir de dicho acto, la condicion de persona juridica de derecho publico, como entidad publica. Articulo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma", como sigue: - Presidente: MORDAZA MORDAZA Huacallo MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tapay. - Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lari. - Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Madrigal. Articulo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Tecnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitucion y las Ordenanzas Municipales de MORDAZA, Madrigal y Tapay que aprueban la Constitucion de la "Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Articulo 4º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FISCALINI Secretaria de Descentralizacion (e) Presidencia del Consejo de Ministros 1072371-1 VISTO:

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

El ARP Nº 023-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa BERRIES TERRA MORDAZA S.A.C de importar plantas de frambueso (Rubus idaeus) procedente de Chile; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha propuesto los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, el 1 de MORDAZA 2014 culmino el MORDAZA de consulta publica nacional a traves de la pagina web del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/ PER/507 de la Organizacion Mundial del Comercio, habiendose revisado y evaluado las observaciones presentadas, se hace necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de frambueso de origen y procedencia Chile. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de produccion registrados e inspeccionados por la ONPF del MORDAZA de origen y mediante analisis de laboratorio encontrado libre de: Arabis mosaic virus, Raspberry bushy dwarf virus y Strawberry latent ringspot virus (Indicar tecnica de diagnostico utilizada) 2.1.2. Producto libre de: Brevipalpus chilensis, Panonychus ulmi, Aegorhinus superciliosus, Naupactus xanthographus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Parthenolecanium persicae, Didymella applanata, Elsinoe veneta, Phytophthora cryptogea, Phytophthora fragaria var. MORDAZA, Phytophthora

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de frambueso, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de MORDAZA de 2014

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