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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520810 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban venta directa de inmueble ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, a favor de sociedad conyugal SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 207-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 2 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 073-2013/SBN-SDDI, que contiene la solicitud presentada por la sociedad conyugal conformada por WESLHER EDUARDO HUMPHREYS DE LA CRUZ y ANGIE ANITA ARGOMEDO DIAZ, mediante la cual peticiona la compraventa directa del predio de 74.79 m2, ubicado en el Lote 3A, Mz. 57, frente a la Av. Miguel Grau de la Urbanización Miguel Grau –Ex Piñonate del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, así como al Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante “ROF de la SBN”), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, mediante escritos del 9 de setiembre y 19 de octubre de 2011 y 05 de abril de 2013 (Solicitudes de Ingreso Nros 15343-2011, 17600-2011 y 05788-2013), la sociedad conyugal conformada por WESLHER EDUARDO HUMPHREYS DE LA CRUZ y ANGIE ANITA ARGOMEDO DIAZ, (en adelante ”los administrados”) solicitan la compraventa directa de “el predio” (fojas 3), sustentando su petitorio en la causal de posesión, contenida en el literal c) del artículo 77º del “Reglamento”. Para tal efecto, presentan los siguientes documentos: 1) Copia de Documento Nacional de Identidad de Weslher Eduardo Humphreys De la Cruz y Angie Anita Argomedo Díaz (foja 05); 2) Copia del Plano Levantado por la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Urbanismo de junio de 1960 (foja 07); 3) Constancia de Posesión N°164-2010-SGCHU-GDU-MDSMP del 11 de junio de 2010 suscrito por CV. Ramírez Vizcarra Sub Gerente de Urbanismo y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (fojas 8) ; 4) Recibo SEDAPAL N°08344517-12211201007 emitido el 07 de julio de 2010 (fojas 49-50); 5) Documento privado de transferencia de posesión suscritas por la Sucesión De la Cruz Pinedo del 28 de enero de 2010 (fojas 158); 6) Partida N° 237999537, en el cual consta inscrita la Declaratoria de Herederos de Antonio De La Cruz Sánchez (folio 161). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74° del “Reglamento”, según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por “los administrados” es el literal c) del artículo 77º del “Reglamento” 5. Que, el numeral 3.2) de la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por Resolución Nº 020-2011-SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la “Directiva”) prevé la etapa de califi cación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Mediante Ofi cio N° 10325-2011/SBN-DGPE- SDDI del 06 de octubre de 2011, la SDDI solicitó a “los administrados” que adjunten los siguientes documentos Copia de la Partida Registral donde conste inscrita la sucesión Intestada de don Antonio de la Cruz, recibos de pago y contrato mediante con el cual adquirió el predio, a efectos de evaluar su solicitud. Con fecha 18 de octubre de 2011 los administrados cumplieron con presentar la documentación requerida. 6. Que, el 30 de enero de 2012, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevó a cabo la inspección ocular en “el predio”, verifi cándose que “los administrados” se encuentran en posesión, han construido una edifi cación de tres niveles, el primer nivel es utilizado para un local dedicado al reciclaje de material, conforme se desprende de la Ficha Técnica N° 030-2012/SBN-DGPE- SDDI del 22 de febrero de 2012 (foja 68) y corroborada por la Ficha Técnica N°00123-2014/SBN-DGPE-SDDI del 12 de febrero de 2014 (foja 237). 7. Que, mediante Informe Brigada N° 222-2013/SBN- DGPE-SDDI del 22 de agosto de 2013 (foja 269), se opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 8. Que, en el caso concreto, con la fi nalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, “los administrados” han presentado los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, de los cuales se concluye que: i) Cuenta con los documentos que acrediten indudablemente que viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, desde antes del 25 de noviembre de 2010; ii) se encuentra delimitado en su totalidad, existe una edifi cación de tres pisos que restrinja el acceso de manera efectiva y permanente de terceros distintos a quien ejerce su posesión; iii) el predio se encuentra en su mayor parte destinado para fi nes habitacionales y comerciales iv) es compatible con la zonifi cación vigente Vivienda Taller VT, establecida en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Martín de Porres, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, del 06 de diciembre de 2001. 9. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, los “administrados”, han demostrado estar en posesión del “predio” desde antes del 25 de noviembre de 2010; posesión que se encuentra consolidada y delimitada, y además es compatible con la zonifi cación aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del artículo 77° del “Reglamento”. 10. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito del 31 de octubre de 2013 (foja 199), la Empresa de Corporación Nacional de Tasadores SAC – CNT, remitió el Informe de Valuación Comercial del “predio”, un valor ascendente a S/. 66 300.95 (Sesenta y Seis Mil Trescientos con 95/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 24 030,79 (Veinticuatro Mil treinta con 79/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; Cabe indicar, que mediante escrito s/n del 25 de noviembre de 2013 “los administrados” manifestaron su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 226).