Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

520810

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban venta directa de inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de sociedad conyugal
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION N° 207-2014/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Expediente Nº 073-2013/SBN-SDDI, que contiene la solicitud presentada por la sociedad conyugal conformada por WESLHER MORDAZA HUMPHREYS DE LA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual peticiona la compraventa directa del predio de 74.79 m2, ubicado en el Lote 3A, Mz. 57, frente a la Av. MORDAZA Grau de la Urbanizacion MORDAZA Grau ­Ex Pinonate del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en merito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, asi como al Decreto Supremo Nº 0582011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "ROF de la SBN"), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, mediante escritos del 9 de setiembre y 19 de octubre de 2011 y 05 de MORDAZA de 2013 (Solicitudes de Ingreso Nros 15343-2011, 17600-2011 y 05788-2013), la sociedad conyugal conformada por WESLHER MORDAZA HUMPHREYS DE LA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (en adelante "los administrados") solicitan la compraventa directa de "el predio" (fojas 3), sustentando su petitorio en la causal de posesion, contenida en el literal c) del articulo 77º del "Reglamento". Para tal efecto, presentan los siguientes documentos: 1) MORDAZA de Documento Nacional de Identidad de Weslher MORDAZA Humphreys De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 05); 2) MORDAZA del Plano Levantado por la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo de junio de 1960 (foja 07); 3) MORDAZA de Posesion N°164-2010-SGCHU-GDU-MDSMP del 11 de junio de 2010 suscrito por CV. MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Urbanismo y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres (fojas 8) ; 4) Recibo SEDAPAL N°08344517-12211201007 emitido el 07 de MORDAZA de 2010 (fojas 49-50); 5) Documento privado de

transferencia de posesion suscritas por la Sucesion De la MORDAZA MORDAZA del 28 de enero de 2010 (fojas 158); 6) Partida N° 237999537, en el cual consta inscrita la Declaratoria de Herederos de MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA (folio 161). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el articulo 74° del "Reglamento", segun el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa solo bajo la modalidad de subasta publica y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por "los administrados" es el literal c) del articulo 77º del "Reglamento" 5. Que, el numeral 3.2) de la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por Resolucion Nº 020-2011-SBN, publicada el 10 de MORDAZA de 2011 (en adelante la "Directiva") preve la etapa de calificacion de la solicitud la cual no constituye un acto de discrecion de esta Subdireccion, sino una obligacion imperativa que emana de una MORDAZA de orden publico. Mediante Oficio N° 10325-2011/SBN-DGPESDDI del 06 de octubre de 2011, la SDDI solicito a "los administrados" que adjunten los siguientes documentos MORDAZA de la Partida Registral donde conste inscrita la sucesion Intestada de don MORDAZA de la MORDAZA, recibos de pago y contrato mediante con el cual adquirio el predio, a efectos de evaluar su solicitud. Con fecha 18 de octubre de 2011 los administrados cumplieron con presentar la documentacion requerida. 6. Que, el 30 de enero de 2012, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevo a cabo la inspeccion ocular en "el predio", verificandose que "los administrados" se encuentran en posesion, han construido una edificacion de tres niveles, el primer nivel es utilizado para un local dedicado al reciclaje de material, conforme se desprende de la Ficha Tecnica N° 030-2012/SBN-DGPESDDI del 22 de febrero de 2012 (foja 68) y corroborada por la Ficha Tecnica N°00123-2014/SBN-DGPE-SDDI del 12 de febrero de 2014 (foja 237). 7. Que, mediante Informe Brigada N° 222-2013/SBNDGPE-SDDI del 22 de agosto de 2013 (foja 269), se opino por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 8. Que, en el caso concreto, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, "los administrados" han presentado los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolucion, de los cuales se concluye que: i) Cuenta con los documentos que acrediten indudablemente que viene ejerciendo la proteccion, custodia y conservacion del area para si, desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010; ii) se encuentra delimitado en su totalidad, existe una edificacion de tres pisos que restrinja el acceso de manera efectiva y permanente de terceros distintos a quien ejerce su posesion; iii) el predio se encuentra en su mayor parte destinado para fines habitacionales y comerciales iv) es compatible con la zonificacion vigente Vivienda Taller VT, establecida en el Plano de Zonificacion del distrito de San MORDAZA de Porres, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, del 06 de diciembre de 2001. 9. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdireccion, los "administrados", han demostrado estar en posesion del "predio" desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010; posesion que se encuentra consolidada y delimitada, y ademas es compatible con la zonificacion aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del articulo 77° del "Reglamento". 10. Que, siendo asi, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasacion. En ese sentido, mediante escrito del 31 de octubre de 2013 (foja 199), la Empresa de Corporacion Nacional de Tasadores SAC ­ CNT, remitio el Informe de Valuacion Comercial del "predio", un valor ascendente a S/. 66 300.95 (Sesenta y Seis Mil Trescientos con 95/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 24 030,79 (Veinticuatro Mil treinta con 79/100 Dolares Americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado; Cabe indicar, que mediante escrito s/n del 25 de noviembre de 2013 "los administrados" manifestaron su aceptacion al valor comercial de la tasacion (foja 226).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.