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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520806 ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 12 de noviembre de 2014 Segunda renovación de Carta Fianza 12 de noviembre de 2015 En caso que la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2016 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., se encuentra obligado a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1066490-1 Autorizan a SGS del Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1238-2014-MTC/15 Lima, 17 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 016412, 017364 y 039313, presentados por la empresa SGS DEL PERÚ SAC, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006- 2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 016412 de fecha 25 de enero de 2014, la empresa SGS DEL PERÚ SAC, con domicilio en la Av. Elmer Faucett Nº 3348 Urbanización Bocanegra - Provincia Constitucional Callao, con RUC Nº 20100114349, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certifi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Parte Diario Nº 017364 de fecha 28 de enero de 2014, La Empresa, presenta documentación adicional a fi n de ser anexada al Parte Diario Nº 016412; Que, Con Ofi cio Nº 1063-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de febrero de 2014 y notifi cado el 19 de febrero de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 039313 de fecha 03 de marzo de 2014, respectivamente, La Empresa, presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el considerando precedente; Que, de acuerdo al Informe Nº 586-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SGS DEL PERÚ SAC, como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;