Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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ACTO Fecha de Vigencia Primera renovacion de Carta Fianza 12 de noviembre de 2014 MORDAZA renovacion de Carta Fianza 12 de noviembre de 2015 En caso que la empresa SGS DEL PERU S.A.C., no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa SGS DEL PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA VISTOS:

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

Los Partes Diarios Nºs. 016412, 017364 y 039313, presentados por la empresa SGS DEL PERU SAC, mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 016412 de fecha 25 de enero de 2014, la empresa SGS DEL PERU SAC, con domicilio en la Av. MORDAZA Faucett Nº 3348 Urbanizacion MORDAZA - Provincia Constitucional Callao, con RUC Nº 20100114349, en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV de ambito nacional, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GNV o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GNV (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Natural Vehicular - GNV, asi como realizar la certificacion inicial y anual los Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, mediante Parte Diario Nº 017364 de fecha 28 de enero de 2014, La Empresa, presenta documentacion adicional a fin de ser anexada al Parte Diario Nº 016412; Que, Con Oficio Nº 1063-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de febrero de 2014 y notificado el 19 de febrero de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 039313 de fecha 03 de marzo de 2014, respectivamente, La Empresa, presento diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones senaladas en el oficio citado en el considerando precedente; Que, de acuerdo al Informe Nº 586-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SGS DEL PERU SAC, como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV;

Primera renovacion o contratacion de nueva 01 de enero de 2015 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 01 de enero de 2016 poliza En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del articulo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- El ambito geografico de operacion de la empresa SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, es a nivel Nacional. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP. Articulo Sexto.- La empresa SGS DEL PERU S.A.C., se encuentra obligado a cumplir los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Articulo Septimo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la entidad solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1066490-1

Autorizan a SGS del Peru S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Natural Vehicular a nivel nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1238-2014-MTC/15 MORDAZA, 17 de marzo de 2014

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