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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520802 Modifican la R.D. N° 0012-2014- MINAGRI-SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron requisitos generales para la importación de maderas aserradas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de abril de 2014 VISTOS: La Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI- SENASA-DSV de fecha 21 de febrero de 2014, así como el Informe-0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO de fecha 25 de Marzo de 2014, elaborado en la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059 tiene como uno de sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; así como promover la aplicación del Manejo Integrado de Plagas para el aseguramiento de la producción agropecuaria nacional; Que, el artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- AG, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 0012-2013- AG-SENASA-DSV de fecha 19 de abril de 2013, publicada el 30 de abril de 2013 en la Separata de Normas legales del Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Procedimiento PRO-SCV-12: “Procedimiento para Autorización de importación de madera aserrada y/o kits de madera tratadas para embalaje a ser fabricados y/o ensamblados en el Perú”; Que, con Resolución Directoral N° 0012-2014- MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 21 de febrero de 2014 publicada el 09 de marzo de 2014 en la Separata de Normas legales del Diario Ofi cial El Peruano, se establecieron los requisitos generales para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesta y, asimismo, se dispuso que dicha norma entrará en vigencia después de 30 días calendario de haber sido aprobada y publicada ofi cialmente; Que, a través del Informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que, con posterioridad a la publicación de la norma legal señalada precedentemente, se recibieron aportes de organismos pares del SENASA, como el Servicio Agrícola Ganadero de Chile y de exportadores de madera chilenos respecto a la Resolución Directoral N° 012-2014-MINAGRI- SENASA-DSV; por lo que, se considera conveniente realizar modifi caciones y precisiones al contenido de las Resoluciones Directorales mencionadas en la parte considerativa de la presente norma, para su mejor implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral N° 0012-2013-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 2.1.2 del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI- SENASA-DSV, como se indica a continuación: “2.1.2 Madera aserrada y postes de madera descortezados, con proceso de impregnación con creosota u otros agentes de conservación - La madera aserrada y postes de madera descortezados con proceso de impregnación, de un espesor superior a los 6 mm. de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen o procedencia, con la siguiente declaración adicional : a) Para cualquier especie: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por autoclavado” b) Sólo para madera de pino hasta un máximo de 5 cm de espesor: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por inmersión por un tiempo de exposición no menor a 03 horas continuas” Artículo 2º.- El Inspector del SENASA en el punto de ingreso al país, previa evaluación del documento de embarque, podrá exonerar de la presentación del certifi cado fi tosanitario a aquellos envíos de madera aserrada seca industrialmente en horno o estufa, o madera aserrada y postes de madera descortezados, con proceso de impregnación con creosota u otros agentes de conservación, que se encuentren en travesía al momento de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral 0012- 2014-MINAGRI-SENASA-DSV (09 de abril de 2014). Artículo 3º.- La madera aserrada y los kits de embalaje de madera importados al Perú bajo el Procedimiento PRO-SCV-12: “Autorización de Importación de Madera Aserrada y/o de Kits de madera tratada para embalaje a ser fabricado y/o ensamblado en el Perú”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0012-2013-AG- SENASA-DSV, debe venir amparado en un Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de origen o precedencia, con la siguiente declaración adicional: “La madera que conforma el presente envío, ha sido sometida a tratamiento conforme lo establece la NIMF N° 15, y proviene de una empresa autorizada por la ONPF del país de Origen y por el SENASA-Perú” Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-3 Incluyen Categorías de Riesgo Fitosanitario para diversas partidas arancelarias en el Anexo I y modifican el Artículo 1º de la R.D. Nº 0002-2012- AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de abril de 2014 VISTOS: Los Informes N°s. 0004, 0005 y 0006-2014-MINAGRI- SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fechas 25, 28 de marzo y 02 de abril de 2014, respectivamente, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como