Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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3. En consecuencia, el recurso de queja debe ser declarado improcedente, en tanto no ha sido interpuesto por MORDAZA Job MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional MORDAZA Renace, acreditado ante el JNE. Sobre la queja por denegatoria de recurso de apelacion 4. De conformidad con lo establecido en los articulos 401 y 402 del Codigo Procesal Civil, el recurso de queja tiene por objeto la revaluacion de la resolucion que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacion o de casacion. El citado recurso debe ser interpuesto ante el superior del que denego la apelacion o la concedio en efecto distinto al pedido, dentro del plazo de tres dias contados desde el dia siguiente a la notificacion de la resolucion que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado. 5. En el presente caso se advierte, del Modulo del Sistema de Informacion de Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones (SIPE), que la Resolucion Nº 0152014-JEE-AREQUIPA/JNE, que declaro el rechazo liminar del recurso de apelacion, fue notificado al personero legal del movimiento regional MORDAZA Renace via publicacion en el panel del JEEA, el 14 de marzo de 2014. Asi, el plazo para interponer el recurso de queja por denegatoria de apelacion vencio indefectiblemente el 19 de marzo de 2014. Sin embargo, dicho recurso fue presentado ante este organo colegiado el 26 de marzo de 2014, es decir, vencido el plazo establecido por ley, por lo que resulta manifiestamente extemporaneo. 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de queja por denegatoria de apelacion debe ser desestimado y disponerse el archivo definitivo del presente expediente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de regidor por el movimiento regional MORDAZA Renace, por el distrito de Viraco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014. Articulo Segundo.- Disponer el ARCHIVO definitivo del presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1072496-1

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

MORDAZA, treinta y uno de marzo de dos mil catorce. VISTA la queja presentada por Ademir MORDAZA Munoz MORDAZA, candidato al cargo de regidor por el partido politico Alianza para el Progreso, para el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, contra los miembros del Pleno del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Con escrito presentado el 19 de marzo de 2014 (fojas 6 a 31), Ademir MORDAZA Munoz MORDAZA, candidato al cargo de regidor por el partido politico Alianza para el Progreso, solicito se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, el 16 de marzo de 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 20 de marzo de 2014 (fojas 32 a 35), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEEH), declaro improcedente el pedido de nulidad de elecciones formulado por Ademir MORDAZA Munoz MORDAZA, por cuanto el citado peticionario carece de legitimidad para obrar. Con escrito de fecha 14 de marzo de 2014 (fojas 37 a 40), Ademir MORDAZA Munoz MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUARAZ/JNE. A traves de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 25 de marzo de 2014 (fojas 43 y 44), el JEEH declaro improcedente el recurso de apelacion por cuanto no fue interpuesto por el personero legal del partido politico Alianza para el Progreso, sino por un candidato al cargo de regidor por el citado partido politico. Posteriormente, con escrito presentado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, con fecha 27 de marzo de 2014 (fojas 1 a 5), Ademir MORDAZA Munoz MORDAZA formula queja contra los miembros del Pleno del JEEH, alegando que estos han actuado en contravencion a la Constitucion y las leyes, al convalidar la eleccion llevada a cabo en el distrito de Huata computando los votos obtenidos por el partido politico Alianza para el Progreso, cuando la lista de candidatos que presento el citado partido politico no cumple con el porcentaje de cuota joven. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad para interponer escritos y recursos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El articulo 134 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, dispone que el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion a la citada entidad o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. Del mismo modo, dispone, en su articulo 142, que todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial por un partido politico, agrupacion independiente o alianza, solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho MORDAZA o por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. Conforme se advierte del modulo del Registro de Organizaciones Politicas (ROP) del MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ostentan los cargos de personero legal titular y alterno, respectivamente, del partido politico Alianza para el Progreso, estando ambos acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. En igual sentido, del modulo del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) del MORDAZA Nacional de Elecciones se aprecia que Fredy Russmelt MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Panca MORDAZA ostentan los cargos de personero legal titular y alterno, respectivamente, del citado partido politico, estando ambos acreditados ante el JEEH. 3. Sin embargo, en el presente caso, el recurso de queja ha sido formulado por una persona que carece de legitimidad para obrar. En efecto, Ademir MORDAZA Munoz MORDAZA no ostenta el cargo de personero legal del partido

Declaran improcedente queja formulada por candidato al cargo de regidor para el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 264-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00360 JEE MORDAZA (0010-2014-006) HUATA - HUAYLAS - MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES

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