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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (11/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520816 3. En consecuencia, el recurso de queja debe ser declarado improcedente, en tanto no ha sido interpuesto por Tomás Job Delgado Zúñiga, personero legal titular del movimiento regional Arequipa Renace, acreditado ante el JNE. Sobre la queja por denegatoria de recurso de apelación 4. De conformidad con lo establecido en los artículos 401 y 402 del Código Procesal Civil, el recurso de queja tiene por objeto la revaluación de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. El citado recurso debe ser interpuesto ante el superior del que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, dentro del plazo de tres días contados desde el día siguiente a la notifi cación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado. 5. En el presente caso se advierte, del Módulo del Sistema de Información de Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (SIPE), que la Resolución Nº 015- 2014-JEE-AREQUIPA/JNE, que declaró el rechazo liminar del recurso de apelación, fue notifi cado al personero legal del movimiento regional Arequipa Renace vía publicación en el panel del JEEA, el 14 de marzo de 2014. Así, el plazo para interponer el recurso de queja por denegatoria de apelación venció indefectiblemente el 19 de marzo de 2014. Sin embargo, dicho recurso fue presentado ante este órgano colegiado el 26 de marzo de 2014, es decir, vencido el plazo establecido por ley, por lo que resulta manifi estamente extemporáneo. 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de queja por denegatoria de apelación debe ser desestimado y disponerse el archivo defi nitivo del presente expediente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación formulado por Felipe Valencia Jara, candidato al cargo de regidor por el movimiento regional Arequipa Renace, por el distrito de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014. Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO defi nitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1072496-1 Declaran improcedente queja formulada por candidato al cargo de regidor para el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 264-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00360 JEE ÁNCASH (0010-2014-006) HUATA - HUAYLAS - ÁNCASH NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES Lima, treinta y uno de marzo de dos mil catorce. VISTA la queja presentada por Ademir Michel Muñoz Luna, candidato al cargo de regidor por el partido político Alianza para el Progreso, para el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, contra los miembros del Pleno del Jurado Electoral Especial de Áncash, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Con escrito presentado el 19 de marzo de 2014 (fojas 6 a 31), Ademir Michel Muñoz Luna, candidato al cargo de regidor por el partido político Alianza para el Progreso, solicitó se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, el 16 de marzo de 2014. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 20 de marzo de 2014 (fojas 32 a 35), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEEH), declaró improcedente el pedido de nulidad de elecciones formulado por Ademir Michel Muñoz Luna, por cuanto el citado peticionario carece de legitimidad para obrar. Con escrito de fecha 14 de marzo de 2014 (fojas 37 a 40), Ademir Michel Muñoz Luna interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- HUARAZ/JNE. A través de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 25 de marzo de 2014 (fojas 43 y 44), el JEEH declaró improcedente el recurso de apelación por cuanto no fue interpuesto por el personero legal del partido político Alianza para el Progreso, sino por un candidato al cargo de regidor por el citado partido político. Posteriormente, con escrito presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 27 de marzo de 2014 (fojas 1 a 5), Ademir Michel Muñoz Luna formula queja contra los miembros del Pleno del JEEH, alegando que estos han actuado en contravención a la Constitución y las leyes, al convalidar la elección llevada a cabo en el distrito de Huata computando los votos obtenidos por el partido político Alianza para el Progreso, cuando la lista de candidatos que presentó el citado partido político no cumple con el porcentaje de cuota joven. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad para interponer escritos y recursos ante el Jurado Nacional de Elecciones 1. El artículo 134 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación a la citada entidad o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Del mismo modo, dispone, en su artículo 142, que todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Especial por un partido político, agrupación independiente o alianza, solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Conforme se advierte del módulo del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, Juan Carlos Gonzales Hidalgo y Luis Alberto Valdez Farías ostentan los cargos de personero legal titular y alterno, respectivamente, del partido político Alianza para el Progreso, estando ambos acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones. En igual sentido, del módulo del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) del Jurado Nacional de Elecciones se aprecia que Fredy Russmelt Álvaro Tarazona y Édgar Javier Panca Alba ostentan los cargos de personero legal titular y alterno, respectivamente, del citado partido político, estando ambos acreditados ante el JEEH. 3. Sin embargo, en el presente caso, el recurso de queja ha sido formulado por una persona que carece de legitimidad para obrar. En efecto, Ademir Michel Muñoz Luna no ostenta el cargo de personero legal del partido