Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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DICE: Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 08-2014. DEBE DECIR: Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 09-2014. 1072344-2

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30155, Ley que regula la publicacion electronica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2014-CNM MORDAZA, 31 de marzo de 2014 VISTO: El proyecto de Reglamento de la Ley N° 30155, Ley que regula la publicacion electronica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el 19 de enero de 2014 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30155, Ley que regula la publicacion electronica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura; Segundo.- Que, conforme a dicha ley el Consejo Nacional de la Magistratura publica en el Boletin Oficial de la Magistratura las resoluciones, disposiciones y notificaciones de los actos administrativos que emita en cumplimiento de sus funciones constitucionales; Tercero.- Que, el Boletin Oficial de la Magistratura se MORDAZA electronicamente, tiene valor oficial y las resoluciones, disposiciones y notificaciones que se publican tienen efectos juridicos a partir de su publicacion; Cuarto.- Que este Boletin es un instrumento valioso para que los ciudadanos accedan a la informacion del cumplimiento de las funciones constitucionales encargadas al Consejo, asi como permite a los magistrados tomar conocimiento de las actuaciones en las que estan comprendidos; Quinto.- Que la Ley N° 30155, tambien establece la obligacion de los magistrados de declarar sus domicilios y correos electronicos en los que deben ser notificados, asi como autoriza a la aprobacion y modificacion de la normativa interna del Consejo, para la mejor aplicacion de esta ley; Que, de conformidad con los articulos 1°, 2°, 21° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, asi como la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 30155, y estando al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo en sesion del 31 de marzo del 2014; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30155, Ley que regula la publicacion electronica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura, que consta de una exposicion de motivos, tres titulos, veintidos articulos y once disposiciones complementarias finales, modificatorias y transitorias; el mismo que entra en vigencia en el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la resolucion que lo aprueba en el Diario Oficial El Peruano Articulo Segundo.- La declaracion jurada a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 30155, debe ser presentada o enviada al Consejo Nacional de la Magistratura, en el formato que se publica

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion de Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 046 3K0000/2014-000164 Paita, 8 de MORDAZA del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Intendencia N°0463K0000/2011-000329 y N°046-3K0000/2013-001182 de fechas 13 de MORDAZA del 2014 y 19 de Diciembre del 2014, respectivamente; se designo a los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ARASELY MORDAZA SIME MORDAZA, como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones realizadas en vista que el personal mencionado a efectos de cautelar la operatividad de la Intendencia de Aduana de Paita se encuentra realizando otras funciones distintas a las de auxiliares coactivos; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT ha facultado al Intendente de la Aduana Maritima del Callao, Intendente de la Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto, la designacion como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita, a los funcionarios que se indican a continuacion: Registro 7331 7614 Apellidos y Nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIME MORDAZA, ARASELY MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA YENGLE YPANAQUE Intendente Intendencia de Aduana de Paita 1072183-1

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