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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (11/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520812 DICE: Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 08-2014. DEBE DECIR: Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 09-2014. 1072344-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 046 3K0000/2014-000164 Paita, 8 de abril del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Intendencia N°046- 3K0000/2011-000329 y N°046-3K0000/2013-001182 de fechas 13 de Julio del 2014 y 19 de Diciembre del 2014, respectivamente; se designó a los Sres. EDUARDO ANTONIO BURGA POLO y ARASELY ALEJANDRINA SIME SANTAMARIA, como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones realizadas en vista que el personal mencionado a efectos de cautelar la operatividad de la Intendencia de Aduana de Paita se encuentra realizando otras funciones distintas a las de auxiliares coactivos; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT ha facultado al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita, a los funcionarios que se indican a continuación: Registro Apellidos y Nombres 7331 BURGA POLO EDUARDO ANTONIO 7614 SIME SANTAMARIA, ARASELY ALEJANDRINA Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL YENGLE YPANAQUÉ Intendente Intendencia de Aduana de Paita 1072183-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2014-CNM Lima, 31 de marzo de 2014 VISTO: El proyecto de Reglamento de la Ley N° 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notifi caciones del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el 19 de enero de 2014 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notifi caciones del Consejo Nacional de la Magistratura; Segundo.- Que, conforme a dicha ley el Consejo Nacional de la Magistratura publica en el Boletín Ofi cial de la Magistratura las resoluciones, disposiciones y notifi caciones de los actos administrativos que emita en cumplimiento de sus funciones constitucionales; Tercero.- Que, el Boletín Ofi cial de la Magistratura se edita electrónicamente, tiene valor ofi cial y las resoluciones, disposiciones y notifi caciones que se publican tienen efectos jurídicos a partir de su publicación; Cuarto.- Que este Boletín es un instrumento valioso para que los ciudadanos accedan a la información del cumplimiento de las funciones constitucionales encargadas al Consejo, así como permite a los magistrados tomar conocimiento de las actuaciones en las que están comprendidos; Quinto.- Que la Ley N° 30155, también establece la obligación de los magistrados de declarar sus domicilios y correos electrónicos en los que deben ser notifi cados, así como autoriza a la aprobación y modifi cación de la normativa interna del Consejo, para la mejor aplicación de esta ley; Que, de conformidad con los artículos 1°, 2°, 21° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, así como la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30155, y estando al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo en sesión del 31 de marzo del 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notifi caciones del Consejo Nacional de la Magistratura, que consta de una exposición de motivos, tres títulos, veintidós artículos y once disposiciones complementarias fi nales, modifi catorias y transitorias; el mismo que entra en vigencia en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que lo aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Segundo.- La declaración jurada a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 30155, debe ser presentada o enviada al Consejo Nacional de la Magistratura, en el formato que se publica