Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (11/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520814 licencia se única a petición de parte y está condicionado a la comunidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente”; asimismo, el estatuto de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en concordancia con el artículo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, establece lo siguiente: artículo 179º son deberes de los profesores de la Universidad: b) responsabilidad de las actividades de sus cargo; y el Reglamento de Disciplina Universitaria y Tribunal de Honor de esta Casa Superior de Estudios, establece lo siguiente: Artículo 34º. Se consideran faltan muy graves y causales de separación inc d). Abandonar injustifi cadamente sus labores por tres días consecutivos o cinco alternados en el año; Que, estando a lo recomendado por el Tribunal de Honor Externo con el documento de visto, cuyos términos se reproducen y forman parte de la presente resolución y estando a lo previsto por el último párrafo del artículo 51º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria; el artículo 28 inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa; el artículo 453º del Reglamento General del a Universidad y; estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Presidente de la Comisión de Intervención, mediante Resolución Nº 0622-2013-ANR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a doña Nelly Olinda Román Paredes, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a doña Nelly Olinda Román Paredes con la presente Resolución, para que realice su descargo dentro del plazo de 05 días de recibido, ante el Tribunal de Honor. Artículo Tercero.- REMITIR, la presente resolución así comotodos los actuados, al Tribunal de Honor Externo, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Ofi cina General de Informática de la UNAMAD publique la presente resolución en la página web de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTHON HONORIO MUÑOZ BERROCAL Rector 1072400-1 Instauran proceso administrativo disciplinario contra docente de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS PRESIDENCIA DE COMISIÓN DE INTERVENCION RESOLUCIÓN Nº 026-2014-UNAMAD-C.I-R Puerto Maldonado, 17 de febrero del 2014 VISTO: El Memo. Nº 158-2014-UNAMAD-C.I.-R, de fecha 14 de febrero del 2014; Informe Nº 05-2014-THE-UNAMAD, de fecha 16 de enero del 2014, del Tribunal de Honor Especial de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, sobre la presunta comisión de falta grave de abandono de trabajo en que habría incurrido el servidor don Percy Amílcar Zevallos Pollito; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27297, de fecha 05 de julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose su funcionamiento defi nitivo, mediante resolución Nº 626- 2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009; Que, de conformidad al artículo 2º de la Resolución Nº 0622-2013-ANR, de fecha 24 de abril de 2013, se designa una Comisión de Intervención con atribuciones de reorganización para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con el cese de autoridades, encargada de fi nalizar el proceso de institucionalización y que garantice el normal funcionamiento de los órganos de gobierno por el plazo de dos años, Comisión integrada por: Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal, Presidente; Dra. Ela Leila Estrada Oré, Vicepresidente Académico y el Dr. Manuel Israel Hernández García, Vicepresidente Administrativo, los mismos que ejercerán sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, leyes Nº 26490 y Nº 27602; Que, el artículo 139º del Estatuto de la UNAMAD, concordante con el último párrafo del artículo 51º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, prescribe que son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y separación, previo proceso disciplinario por el Tribunal de Honor conforme a las normas vigentes; disponiéndose además en el artículo 194º que la amonestación verbal o escrita será aplicada por la autoridad inmediata superior y que cuando es escrita quedará registrada en su hoja de servicios; como también en el artículo 195º dispone que la suspensión y/ o separación de los profesores se realiza previo proceso disciplinario; Que, el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, describe y tipifi ca cada una de las faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo; Que, el artículo 453º del Reglamento General de la Universidad, determina que la Universidad cuenta con un Tribunal de Honor, al cual le corresponde conocer y califi car las denuncias que se formulan contra los docentes y estudiantes sean autoridades o no; señalando que el proceso disciplinario será instaurado por Resolución Rectoral; Que, mediante Resolución Nº 002-2013-C.I.-A.U. de fecha 15 de agosto de 2013, se resuelve solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores, la designación de un Tribunal de Honor Externo para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, que tenga como fi nalidad instruir procedimiento administrativos disciplinarios, contra docentes y alumnos de la universidad, que presumiblemente habrían incurrido en infracción a sus deberes, con las garantías que conlleva y exige un debido procedimiento; Que, mediante Resolución Nº 1635-2013-ANR de fecha 23 de octubre de 2013, se designa un Tribunal de Honor Externo para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, para los procedimientos administrativos disciplinarios que haya lugar con atribuciones de investigar, procesar, y dictaminar sobre las responsabilidades de autoridades universitarias, docentes y estudiantes que hayan incurrido en faltas; Que, mediante informe Nº 003-UNAMAD-CI-VRAC/ OGP del 16 de 2013, la Directora de la Ofi cina General de Personal, informa que el 8 de julio la Ofi cina de Coordinación en Lima de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, recepciona la carta de don Percy Amílcar Zevallos Pollito, dirigida a la jefatura de Departamento de Ingeniería, por la que solicita vacaciones adelantadas por 15 días por motivos estrictamente familiares; no obstante ya había hecho uso de sus vacaciones por 60 días otorgadas mediante Resolución Directoral Nº 135-2013- UNAMAD-VRAD/OGP; Que, el literal c) del artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece la licencia a cuenta de vacaciones que tienen derecho los funcionarios y servidores públicos son por matrimonio, por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos; Que, en el ámbito interno, el articulo 49º del reglamento de Control y Permanencia del Docente y Administrativo de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, aprobado por la Resolución Nº 155-2006-UNAMAD-CO, establece que de la licencia por motivos particulares o personales está condicionada a la conformidad que da la institución, que implica un informe favorable del jefe de