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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (11/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520805 De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la señora SONIA MILY LEÓN RIVERA, en el puesto de Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor NEAL MARTIN MAURA GONZALES, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1072785-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a SGS del Perú S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1211-2014-MTC/15 Lima, 14 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 016413, 017368 y 039310, presentados por la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006- 2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 016413 de fecha 25 de enero de 2014 la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., con RUC N° 20100114349, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Ofi cio N° 1028-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de febrero de 2014 y notifi cado el 19 de febrero del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el Parte Diario N° 039310, de fecha 03 de marzo de 2014, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el considerando precedente; Que, verifi cada la solicitud presentada por La Empresa, se advierte que su pedido está orientado a obtener renovación de autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; sin embargo, La Directiva solo contempla el procedimiento de autorización, por lo que, corresponde pronunciarse solo respecto a la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversión a GLP; Que, de acuerdo al Informe Nº 557-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, para que opere como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., ubicado Av. Elmer Faucett N° 3348 Urbanización Bocanegra, Provincia Constitucional Callao, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa SGS DEL PERU S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540- 2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización: