Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 016413 de fecha 25 de enero de 2014 la empresa SGS DEL PERU S.A.C., con RUC N° 20100114349, en adelante La Empresa, solicita renovacion de autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP de ambito nacional, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, mediante Oficio N° 1028-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de febrero de 2014 y notificado el 19 de febrero del mismo ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante el Parte Diario N° 039310, de fecha 03 de marzo de 2014, La Empresa presento diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones senaladas en el oficio citado en el considerando precedente; Que, verificada la solicitud presentada por La Empresa, se advierte que su pedido esta orientado a obtener renovacion de autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; sin embargo, La Directiva solo contempla el procedimiento de autorizacion, por lo que, corresponde pronunciarse solo respecto a la autorizacion como Entidad Certificadora de Conversion a GLP; Que, de acuerdo al Informe Nº 557-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, para que opere como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa SGS DEL PERU S.A.C., ubicado Av. MORDAZA Faucett N° 3348 Urbanizacion MORDAZA, Provincia Constitucional Callao, para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa SGS DEL PERU S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 145402005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion:

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la senora MORDAZA MILY MORDAZA MORDAZA, en el puesto de Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1072785-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a SGS del Peru S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo a nivel nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1211-2014-MTC/15 MORDAZA, 14 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 016413, 017368 y 039310, presentados por la empresa SGS DEL PERU S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, ante la

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