Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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departamento academico respectivo y el visto del jefe de Departamento y Coordinacion de Facultad; Que, el articulo 52º del mismo Reglamento establece que la licencia por motivos particulares o personales esta condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta las necesidades del servicio; la licencia mayor a 8 dias requiere visto MORDAZA del Jefe de Departamento y Coordinador de Facultad; Que, el articulo 57º de la acotada MORDAZA reglamentaria establece que el periodo vacacional del docente, lo determinara el Consejo Universitario, y que cualquier variacion posterior a las vacaciones programadas debera efectuarse en forma regular y con la debida fundamentacion; situacion que en el presente caso no se ha dado por el docente denunciado, ya que habiendo hecho uso de sus vacaciones solicitada licencia a cuenta de vacaciones por asuntos personal sin tener derecho a ello, siendo el caso que su pedido no se encuentra arreglado a Ley; Que, el inciso b) del articulo 179º del Estatuto de esta MORDAZA Superior de estudios establece que es deber de los profesores cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto y Reglamentos de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios; Que, del analisis del expediente del caso se observa que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pollito habria hecho uso de licencia por 15 dias son tener derecho y sin autorizacion de la autoridad respectiva, lo cual configura falta grave a sus deberes establecidos en el estatuto y los Reglamentos, conforme lo preve el inciso i) del articulo 32º del reglamento de Tribunal de Honor, en concordancia con el articulo 52º del reglamento de Control y Permanencia del Docente y Administrativos de la Universidad nacional Amazonica de MORDAZA de Dios; Que, los procedimientos administrativos se rigen entre otros por los principios de legalidad y el debido procedimiento previstos en los numerales 1.1) y 1.2) del articulo IV del titulo preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, segun los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le esten conferidas y que los administrados gozan de todos los derechos a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decision motivada y fundada en derecho, y; Que, estando al pronunciamiento del Tribunal de Honor Externo, contenido en el Informe de visto, cuyos terminos se reproducen y forman parte de la presente resolucion, y estando a lo previsto por el ultimo parrafo del articulo 51º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria; el Estatuto de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios; el articulo 453º del Reglamento General de la Universidad, y; estando dentro de las atribuciones conferidas al senor Presidente de la Comision de Intervencion, mediante Resolucion Nº 0622-2013-ANR; SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pollito, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pollito, con la presente Resolucion, para que realice su descargo dentro del plazo de 05 dias de recibido, ante el Tribunal de Honor. Articulo Tercero.- REMITIR, la presente resolucion asi comotodos los actuados, al Tribunal de Honor Externo, para los fines correspondientes. Articulo Cuarto.- DISPONER, que la Oficina General de Informatica de la UNAMAD publique la presente resolucion en la pagina web de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios. Registrese, comuniquese y cumplase. MILTHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1072402-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedente recurso de queja por denegatoria de recurso de apelacion formulado por candidato al cargo de regidor del distrito de Viraco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 263-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00357 JEE MORDAZA (0022-2013-002) VIRACO - MORDAZA - MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES MORDAZA, treinta y uno de marzo de dos mil catorce. VISTO el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de regidor por el movimiento regional MORDAZA Renace, para el distrito de Viraco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 013-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 10 de marzo de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEEA), excluyo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a tercer regidor por el movimiento regional MORDAZA Renace, del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, que se realizo el 16 de marzo de 2014, en el distrito de Viraco, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa. Con escrito de fecha 14 de marzo de 2014, el personero legal del movimiento regional MORDAZA Renace interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 013-2014-JEE-AREQUIPA/JNE. A traves de la Resolucion Nº 015-2014-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 14 de marzo de 2014, el JEEA declaro el rechazo liminar del recurso de apelacion por cuanto no se adjunto a dicho recurso la tasa de justicia electoral correspondiente y la MORDAZA de habilitacion vigente del abogado que lo autoriza. Posteriormente, mediante escrito presentado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, con fecha 26 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula queja por denegatoria del recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Nº 013-2014-JEE-AREQUIPA/JNE. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad para interponer escritos y recursos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El articulo 134 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, dispone que el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion al citado organo electoral o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. Del mismo modo, dispone, en su articulo 142, que todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial por un partido politico, agrupacion independiente o alianza, solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho MORDAZA o por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. En el presente caso se advierte que el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelacion ha sido formulado por una persona que carece de legitimidad para obrar. En efecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ostenta el cargo de personero legal del movimiento regional MORDAZA Renace, acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante el JEEA, sino que tiene la condicion de candidato al cargo de regidor por el citado movimiento regional.

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