Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

520801
fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, ante el interes de importar granos de ratmil (Guizotia abyssinica) de origen y procedencia India; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de ratmil (Guizotia abyssinica) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. Producto libre de: Cuscuta campestris, Corcyra cephalonica y Trogoderma granarium. 2.1.2. Los granos de ratmil han sido sometidos a una temperatura de 120 °C ( 248°F) por una duracion de 15 minutos. 2.2. Tratamiento de fumigacion pre embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 32 g/m3 /24 h/ Tº de 21 ºC o mas; 40 g/m3 /24 h/ Tº de 16 a 20 ºC; 48 g/m3 /24 h/ Tº de 10 a 15 ºC o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC a mas; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. El envio debe de venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extrano al producto. Los envases seran etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada y el MORDAZA de origen. 4. El envio sera transportado en contenedores limpios, desinfectados y precintados cuyos numeros se consignaran en el Certificado Fitosanitario del MORDAZA de origen. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servcio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-2

megasperma, Podosphaera aphanis, Septoria MORDAZA, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus. 2.1.3. Tratamiento de inmersion preembarque con: Spiridiclofen 0.14 + Buprofezin 0.25 + Metalaxil 0.35 . 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. El envio debe venir en MORDAZA nuevas y de primer uso, rotuladas con la identificacion del numero de lote y nombre o codigo del exportador. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servcio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de ratmil, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 029-2013-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 30 de setiembre de 2013, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de ratmil (Guizotia abyssinica) de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.