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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (11/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520807 Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa SGS DEL PERÚ SAC, como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV con domicilio en la Av. Elmer Faucett Nº 3348 Urbanización Bocanegra - Provincia Constitucional Callao, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa SGS DEL PERÚ SAC renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 16 de febrero de 2015. Segunda renovación de Carta Fianza 16 de febrero de 2016. En caso que La empresa SGS DEL PERÚ SAC no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa SGS DEL PERÚ SAC bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2016 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa SGS DEL PERÚ SAC, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular, es a nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo Sexto.- La empresa SGS DEL PERÚ SAC se encuentra obligado a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1069807-1 Autorizan a la empresa D Ingenieros E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1260-2014-MTC/15 Lima, 18 de marzo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 027696 y 045590 presentados por la empresa denominada D INGENIEROS E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Imperial Mz. W, Lt. 04 Cooperativa Los Chancas de Andahuaylas, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 027696 de fecha 11 de febrero de 2014 la empresa denominada D INGENIEROS E.I.R.L., solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Imperial Mz. W, Lt. 04 Cooperativa Los Chancas de Andahuaylas , Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;