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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520803 importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- AG, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específicas y complementarias; Que, con Resolución Directoral N° 0002-2014- MINAGRI-SENASA-DSV, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA- DSV de fecha 20 de enero de 2012, mediante la cual se establecieron cinco (05) categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, a través del Informe-0004-2014-MINAGRI- SENASA-DSV-GMOSTAJO, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda incluir a la madera como producto de categoría de riesgo fi tosanitario 3, y corregir el código institucional de la Sub Partida Nacional 6305.90.10.00; Que, mediante el Informe-0005-2014-MINAGRI- SENASA-DSV-GMOSTAJO, la Subdirección de Sanidad Vegetal comunica que según la Canadian Food Inspection Agency, la turba expuesta a un proceso de secado con temperaturas cercanas a 649°C es utilizada como absorbente para aceites y derrames de petróleo; por lo que, recomienda la inclusión de la “turba” en la Resolución Directoral N° 0002-2012-SENASA-DSV, como un producto de la categoría de riesgo fi tosanitario 2, dentro del proceso de secado al horno o industrial; debiéndose incluir, a su vez, la partida arancelaria respectiva; Que, con el Informe-0006-2014-MINAGRI-SENASA- DSV-GMOSTAJO, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que, para el caso de los productos considerados en las Sub Partidas Nacionales 4418.10.00.00 y 4818.20.00.00 correspondientes a las puertas, ventanas y marcos, contramarcos y umbrales de madera fabricados con procesos múltiples, se requiere su inclusión en la categoría de riesgo fi tosanitario 1, en el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0002-2012- AG-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA- DSV y modificatoria, y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, las Categorías de Riesgo Fitosanitario, para las partidas arancelarias 2703.00.00.00, 4418.10.00.00, 4418.20.00.00, como se detalla a continuación: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 2703.00.00.00 Turba, utilizada como absorbente para aceites, derrames de petróleo y químicos industriales X 4418.10.00.00 Ventanas, puertas vidriera sus marcos y contramarcos con procesamiento con métodos múltiples X 4418.20.00.00 Puertas y marcos, contramarcos y umbrales de madera con procesamiento con métodos múltiples X Artículo 2º.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, como se detalla a continuación: - Artículo 1° inciso 1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Secado al horno o industrial Madera, frutas, hortalizas, hierbas, nueces, plantas, partes de plantas (excepto semilla), turba. Laminado Chapas de madera, productos de madera cuyo espesor sea inferior o igual a los 6 mm de espesor - Artículo 1° inciso 1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Secado natural Granos, frutas, hortalizas, hierbas, plantas, partes de plantas (excepto semillas), fl ores cortadas, fi bras vegetales, cortezas para consumo o uso ornamental, madera, cañas de bambú y artículos compuestos total o parcialmente de cañas de cualquier especie y espesor igual o superior a 6 mm. Artículo 3°.- Corregir el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA, en lo referido al código institucional de la Sub Partida Nacional 6305.90.10.00, de la siguiente forma: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 6305.90.10.00 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, fi que) para envasar, sin ningún tratamiento X 6305.90.10.00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, fi que) para envasar, con algún tratamiento de la CRF 1 X Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-4 Dan por concluida designación de Asesora de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 106-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 10 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 037-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, se designó a la CPC Gloria Mercedes Flores Matienzo como Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que se ha visto conveniente dar por concluida la designación antes mencionada; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el