Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

520803
4418.10.00.00 Ventanas, puertas vidriera sus MORDAZA y contramarcos con X procesamiento con metodos multiples Puertas y MORDAZA, contramarcos y umbrales de MORDAZA con X procesamiento con metodos multiples

importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003AG, senala que el SENASA a traves de Resolucion emitida por el Organo de Linea Competente, establecera las disposiciones especificas y complementarias; Que, con Resolucion Directoral N° 0002-2014MINAGRI-SENASA-DSV, se modifico el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASADSV de fecha 20 de enero de 2012, mediante la cual se establecieron cinco (05) categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, a traves del Informe-0004-2014-MINAGRISENASA-DSV-GMOSTAJO, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal recomienda incluir a la MORDAZA como producto de categoria de riesgo fitosanitario 3, y corregir el codigo institucional de la Sub Partida Nacional 6305.90.10.00; Que, mediante el Informe-0005-2014-MINAGRISENASA-DSV-GMOSTAJO, la Subdireccion de Sanidad Vegetal comunica que segun la Canadian Food Inspection Agency, la turba expuesta a un MORDAZA de secado con temperaturas cercanas a 649°C es utilizada como absorbente para aceites y derrames de petroleo; por lo que, recomienda la inclusion de la "turba" en la Resolucion Directoral N° 0002-2012-SENASA-DSV, como un producto de la categoria de riesgo fitosanitario 2, dentro del MORDAZA de secado al horno o industrial; debiendose incluir, a su vez, la partida arancelaria respectiva; Que, con el Informe-0006-2014-MINAGRI-SENASADSV-GMOSTAJO, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal senala que, para el caso de los productos considerados en las Sub Partidas Nacionales 4418.10.00.00 y 4818.20.00.00 correspondientes a las puertas, ventanas y MORDAZA, contramarcos y umbrales de MORDAZA fabricados con procesos multiples, se requiere su inclusion en la categoria de riesgo fitosanitario 1, en el Anexo I de la Resolucion Directoral N° 0002-2012AG-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 0182008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASADSV y modificatoria, y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, las Categorias de Riesgo Fitosanitario, para las partidas arancelarias 2703.00.00.00, 4418.10.00.00, 4418.20.00.00, como se detalla a continuacion: CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 Turba, utilizada como absorbente para aceites, derrames de petroleo y quimicos industriales X

4418.20.00.00

Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, como se detalla a continuacion: - Articulo 1° inciso 1.2. Categoria de Riesgo Fitosanitario 2: frutas, hortalizas, hierbas, nueces, Secado al horno MORDAZA, partes de plantas (excepto semilla), plantas, o industrial turba. Laminado Chapas de MORDAZA, productos de MORDAZA cuyo espesor sea inferior o igual a los 6 mm de espesor

- Articulo 1° inciso 1.3. Categoria de Riesgo Fitosanitario 3: Granos, frutas, hortalizas, hierbas, plantas, partes de plantas (excepto semillas), MORDAZA cortadas, fibras vegetales, cortezas para consumo o uso ornamental, MORDAZA, canas de MORDAZA y articulos compuestos total o parcialmente de canas de cualquier especie y espesor igual o superior a 6 mm.

Secado natural

Articulo 3°.- Corregir el Anexo I de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA, en lo referido al codigo institucional de la Sub Partida Nacional 6305.90.10.00, de la siguiente forma: PARTIDA ARANCELARIA 6305.90.10.00 6305.90.10.00 P1 CATEGORIA DE RIESGO

DESCRIPCION

1 2 3 4 5 Sacos (bolsas) y talegas de MORDAZA (cabuya, fique) para envasar, sin X ningun tratamiento Sacos (bolsas) y talegas de MORDAZA (cabuya, fique) para envasar, con X algun tratamiento de la CRF 1

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-4

Dan por concluida designacion de Asesora de la Direccion Ejecutiva de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 106-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva N° 037-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, se designo a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asesora de la Direccion Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que se ha visto conveniente dar por concluida la designacion MORDAZA mencionada; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el

PARTIDA ARANCELARIA 2703.00.00.00

DESCRIPCION

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