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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520817 político Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones o ante el JEEH, sino que tiene la condición de candidato al cargo de regidor por el citado partido político. 4. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la queja formulada debe ser desestimada y disponerse el archivo defi nitivo del presente expediente. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que no existe infracción en el procedimiento seguido por el JEEH en la tramitación del pedido de nulidad de elecciones, así como incumplimiento alguno de los deberes funcionales del citado órgano jurisdiccional, en tanto que el pedido de nulidad de elecciones realizado en el distrito de Huata no fue formulado por ninguno de los personeros legales, titular o alterno, acreditados ante el JEEH o ante el Jurado Nacional de Elecciones, a quienes se hace referencia en el considerando 3 de la presente resolución. Aún más, los hechos materia de denuncia han sido puestos en conocimiento del Ministerio Público, al cual corresponde el ejercicio de la acción penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la queja formulada por Ademir Michel Muñoz Luna, candidato al cargo de regidor por el partido político Alianza para el Progreso, para el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014. Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO defi nitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1072496-2 Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Cómputo y de Autoridades Municipalidades Distritales Electas de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, correspondiente al distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 268-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00373 JEE PISCO (00024-2014-008) ASIA - CAÑETE - LIMA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES Lima, uno de abril de dos mil catorce. VISTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Crispín Blanco en contra del Acta de Proclamación de Cómputo y de Autoridades Municipalidades Distritales Electas, de fecha 26 de marzo de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES A través del Acta de Proclamación de Cómputo y de Autoridades Municipalidades Distritales Electas de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, de fecha 26 de marzo de 2014, correspondiente al distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) proclamó como ganador al partido político Acción Popular, declaró a los regidores electos y estableció la conformación del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta la culminación del periodo de gobierno municipal 2011-2014. El 31 de marzo de 2014, el abogado José Antonio Crispín Blanco presentó recurso de apelación en contra del Acta de proclamación antes mencionada. Si bien en el encabezado se indica que el recurso es interpuesto por Sixto William Pacheco Arteaga, personero legal titular, acreditado ante el JEE, del partido político Acción Popular, el escrito está fi rmado únicamente por el abogado José Antonio Crispín Blanco. CONSIDERANDOS 1. De los antecedentes expuestos se advierte que el abogado José Antonio Crispín Blanco, sin tener la representación procesal de Sixto William Pacheco Arteaga, personero legal titular, acreditado ante el JEE, del partido político Acción Popular interpuso recurso de apelación en contra del Acta de Proclamación de Cómputo y de Autoridades Municipalidades Distritales Electas de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, de fecha 26 de marzo de 2014, correspondiente al distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. 2. En vista de que Sixto William Pacheco Arteaga no se ha hecho presente a la instancia a ratifi car la interposición de un recurso de apelación interpuesto en su nombre por quien carecía de representación para hacerlo, corresponde declarar improcedente el mencionado recurso y disponer el archivo defi nitivo del presente expediente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Crispín Blanco, en representación de Sixto William Pacheco Arteaga, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral de Pisco, del partido político Acción Popular, contra el Acta de Proclamación de Cómputo y de Autoridades Municipalidades Distritales Electas de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, de fecha 26 de marzo de 2014, correspondiente al distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO defi nitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1072496-3