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El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520808 Que, mediante Ofi cio N° 1172-2014-MTC/15.03 de fecha 20 de febrero de 2014 y notifi cado el 28 de febrero del 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 045590 de fecha 11 de marzo de 2014, presentó, dentro del plazo señalado, diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 374-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa D INGENIEROS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada D INGENIEROS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av. Imperial Mz. W, Lt. 04 Cooperativa Los Chancas de Andahuaylas, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa D INGENIEROS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 23 de enero del 2015 Segunda Inspección anual del taller 23 de enero del 2016 Tercera Inspección anual del taller 23 de enero del 2017 Cuarta Inspección anual del taller 23 de enero del 2018 Quinta Inspección anual del taller 23 de enero del 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa D INGENIEROS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2016 ACTO Fecha máxima de presentación Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre del 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1067414-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2014-COFOPRI/DE Mediante Ofi cio Nº 055-2014-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 034-2014-COFOPRI/DE, publicada en la edición del día 8 de abril de 2014. DICE: “(…) Artículo Segundo.- Designar a la señorita Karina del Aguila Torres como Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. (…)” DEBE DECIR: “(…) Artículo Segundo.- Encargar a la señorita Karina del Aguila Torres como Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. (…)” 1072247-1