Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2014 (11/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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Remuneraciones del Sector Publico, describe y tipifica cada una de las faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo; entre las cuales se encuentra tipificada como falta, la descrita en el literal K: las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Que, el articulo 453º del Reglamento General de la Universidad, determina que la Universidad cuenta con un Tribunal de Honor, al cual le corresponde conocer y calificar las denuncias que se formulan contra los docentes y estudiantes MORDAZA autoridades o no; senalando que el MORDAZA disciplinario sera instaurado por Resolucion Rectoral; Que, mediante Resolucion Nº 002-2013-C.I.-A.U. de fecha 15 de agosto de 2013, se resuelve solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores, la designacion de un Tribunal de Honor Externo para la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, que tenga como finalidad instruir procedimiento administrativos disciplinarios, contra docentes y alumnos de la universidad, que presumiblemente habrian incurrido en infraccion a sus deberes, con las garantias que conlleva y exige un debido procedimiento; Que, mediante resolucion Nº 1635-2013-ANR de fecha 23 de octubre de 2013, se designa un Tribunal de Honor Externo para la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, para los procedimientos administrativos disciplinarios que MORDAZA lugar con atribuciones de investigar, procesar, y dictaminar sobre las responsabilidades de autoridades universitarias, docentes y estudiantes que hayan incurrido en faltas; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 133-2013UNAMAD-R, de fecha 05 de MORDAZA del 2013, se nombra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como profesora principal a dedicacion exclusiva en la plaza de medicina general de la Escuela Academica Profesional de Enfermeria, a partir del 08 de MORDAZA del 2013; Que, mediante documento de fecha 10 de MORDAZA de 2013 dirigida al decano de la Facultad de Educacion, la nombrada servidora solicita licencia del 12 al 22 de MORDAZA por asuntos personales. Con fecha 12 de MORDAZA de 2013, el decano comunica al director de la Oficina General de Personal, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se reincorporo a sus labores; Que, obra en su legajo personal la declaracion jurada de la nombrada servidora de no encontrarse en incompatibilidad legal ni laboral; sin embargo, mediante Oficio Nº 187-2013-UNH/R el rector de la Universidad Nacional de Huancavelica hace saber que esta es docente de esa MORDAZA Superior de Estudios y no ha presentado renuncia alguna, mas por el contrario registra asistencia al 25 de MORDAZA del 2013; Que, con Carta ingresada el 18 de MORDAZA del 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica que asumira el cargo cuando se resuelva el recurso de apelacion contra su nombramiento presentado por el Vicerrector Academico de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios; Que, con carta de fecha 27 de agosto de 2013, la nombrada servidora solicita su reincorporacion la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios. En respuesta con carta Nº 050-2013-UNAMAD-CI se le precisa que sin el pronunciamiento de la autoridad respectiva y sin tener derecho alguno se tomo indebidamente licencia del 12 al 22 de MORDAZA, sin haberse reincorporado transcurrido ese tiempo sino mas bien continuo laborando en la Universidad Nacional de Huancavelica; Que, en consecuencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en infraccion del Articulo 28º del Decreto legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que establece "son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo... inc. K).- Las ausencias injustificadas por mas tres dias consecutivos...", en concordancia con el articulo 109º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que prescribe "Entiendase por licencia a la autorizacion para no asistir al centro de trabajo uno o mas dias. El uso del derecho de

en el MORDAZA institucional del Consejo, en el plazo MORDAZA de treinta dias calendario de publicada la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento se publica en el MORDAZA institucional del Consejo Nacional de la Magistratura: www.cnm.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA Presidente 1072016-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario contra profesora principal de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MORDAZA DE MORDAZA PRESIDENCIA DE COMISION DE INTERVENCION RESOLUCION Nº 024-2014-UNAMAD-C.I-R Puerto MORDAZA, 13 de febrero del 2014 VISTO: El Memo. Nº 099-2014-UNAMAD-C.I.-R, de fecha 04 de febrero del 2014; Informe Nº 04-2014-THE-UNAMAD, de fecha 17 de enero del 2014, del Tribunal de Honor Especial de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, sobre la presunta falta disciplinaria de abandono de trabajo en que habria incurrido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesora principal a dedicacion exclusiva adscrita a la escuela Academica Profesional de Enfermeria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27297, de fecha 05 de MORDAZA del ano 2000, se crea la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, en adelante la UNAMAD; autorizandose su funcionamiento definitivo, mediante resolucion Nº 6262009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del ano 2009; Que, de conformidad al articulo 2º de la Resolucion Nº 0622-2013-ANR, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, se designa una Comision de Intervencion con atribuciones de reorganizacion para la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, con el cese de autoridades, encargada de finalizar el MORDAZA de institucionalizacion y que garantice el normal funcionamiento de los organos de gobierno por el plazo de dos anos, Comision integrada por: Dr. Milthon MORDAZA Munoz MORDAZA, Presidente; Dra. Ela MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Academico y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Administrativo, los mismos que ejerceran sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, leyes Nº 26490 y Nº 27602; Que, el articulo 139º del Estatuto de la UNAMAD, concordante con el ultimo parrafo del articulo 51º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, prescribe que son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestacion, suspension y separacion, previo MORDAZA disciplinario por el Tribunal de Honor conforme a las normas vigentes; disponiendose ademas en el articulo 194º que la amonestacion verbal o escrita sera aplicada por la autoridad inmediata superior y que cuando es escrita quedara registrada en su hoja de servicios; como tambien en el articulo 195º dispone que la suspension y/ o separacion de los profesores se realiza previo MORDAZA disciplinario; Que, el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de

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