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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (11/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520813 en el portal institucional del Consejo, en el plazo máximo de treinta días calendario de publicada la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento se publica en el portal institucional del Consejo Nacional de la Magistratura: www.cnm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1072016-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Instauran proceso administrativo disciplinario contra profesora principal de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS PRESIDENCIA DE COMISION DE INTERVENCION RESOLUCIÓN Nº 024-2014-UNAMAD-C.I-R Puerto Maldonado, 13 de febrero del 2014 VISTO: El Memo. Nº 099-2014-UNAMAD-C.I.-R, de fecha 04 de febrero del 2014; Informe Nº 04-2014-THE-UNAMAD, de fecha 17 de enero del 2014, del Tribunal de Honor Especial de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, sobre la presunta falta disciplinaria de abandono de trabajo en que habría incurrido doña Nelly Olinda Román Paredes, profesora principal a dedicación exclusiva adscrita a la escuela Académica Profesional de Enfermería; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27297, de fecha 05 de julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose su funcionamiento defi nitivo, mediante resolución Nº 626- 2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009; Que, de conformidad al artículo 2º de la Resolución Nº 0622-2013-ANR, de fecha 24 de abril de 2013, se designa una Comisión de Intervención con atribuciones de reorganización para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con el cese de autoridades, encargada de fi nalizar el proceso de institucionalización y que garantice el normal funcionamiento de los órganos de gobierno por el plazo de dos años, Comisión integrada por: Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal, Presidente; Dra. Ela Leila Estrada Oré, Vicepresidente Académico y el Dr. Manuel Israel Hernández García, Vicepresidente Administrativo, los mismos que ejercerán sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, leyes Nº 26490 y Nº 27602; Que, el artículo 139º del Estatuto de la UNAMAD, concordante con el último párrafo del artículo 51º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, prescribe que son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y separación, previo proceso disciplinario por el Tribunal de Honor conforme a las normas vigentes; disponiéndose además en el artículo 194º que la amonestación verbal o escrita será aplicada por la autoridad inmediata superior y que cuando es escrita quedará registrada en su hoja de servicios; como también en el artículo 195º dispone que la suspensión y/ o separación de los profesores se realiza previo proceso disciplinario; Que, el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, describe y tipifi ca cada una de las faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo; entre las cuales se encuentra tipifi cada como falta, la descrita en el literal K: las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; Que, el artículo 453º del Reglamento General de la Universidad, determina que la Universidad cuenta con un Tribunal de Honor, al cual le corresponde conocer y califi car las denuncias que se formulan contra los docentes y estudiantes sean autoridades o no; señalando que el proceso disciplinario será instaurado por Resolución Rectoral; Que, mediante Resolución Nº 002-2013-C.I.-A.U. de fecha 15 de agosto de 2013, se resuelve solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores, la designación de un Tribunal de Honor Externo para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, que tenga como fi nalidad instruir procedimiento administrativos disciplinarios, contra docentes y alumnos de la universidad, que presumiblemente habrían incurrido en infracción a sus deberes, con las garantías que conlleva y exige un debido procedimiento; Que, mediante resolución Nº 1635-2013-ANR de fecha 23 de octubre de 2013, se designa un Tribunal de Honor Externo para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, para los procedimientos administrativos disciplinarios que haya lugar con atribuciones de investigar, procesar, y dictaminar sobre las responsabilidades de autoridades universitarias, docentes y estudiantes que hayan incurrido en faltas; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 133-2013- UNAMAD-R, de fecha 05 de abril del 2013, se nombra a doña Nelly Olinda Román Paredes, como profesora principal a dedicación exclusiva en la plaza de medicina general de la Escuela Académica Profesional de Enfermería, a partir del 08 de abril del 2013; Que, mediante documento de fecha 10 de abril de 2013 dirigida al decano de la Facultad de Educación, la nombrada servidora solicita licencia del 12 al 22 de abril por asuntos personales. Con fecha 12 de abril de 2013, el decano comunica al director de la Ofi cina General de Personal, que doña Nelly Olinda Román Paredes no se reincorporó a sus labores; Que, obra en su legajo personal la declaración jurada de la nombrada servidora de no encontrarse en incompatibilidad legal ni laboral; sin embargo, mediante Ofi cio Nº 187-2013-UNH/R el rector de la Universidad Nacional de Huancavelica hace saber que esta es docente de esa Casa Superior de Estudios y no ha presentado renuncia alguna, más por el contrario registra asistencia al 25 de abril del 2013; Que, con Carta ingresada el 18 de abril del 2013, doña Nelly Olinda Ramón Paredes, comunica que asumirá el cargo cuando se resuelva el recurso de apelación contra su nombramiento presentado por el Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; Que, con carta de fecha 27 de agosto de 2013, la nombrada servidora solicita su reincorporación la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. En respuesta con carta Nº 050-2013-UNAMAD-CI se le precisa que sin el pronunciamiento de la autoridad respectiva y sin tener derecho alguno se tomó indebidamente licencia del 12 al 22 de abril, sin haberse reincorporado transcurrido ese tiempo sino más bien continuó laborando en la Universidad Nacional de Huancavelica; Que, en consecuencia, doña Nelly Olinda Román Paredes habría incurrido en infracción del Artículo 28º del Decreto legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece “son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo… inc. K).- Las ausencias injustifi cadas por más tres días consecutivos…”, en concordancia con el artículo 109º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que prescribe “Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de