TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Viernes 11 de abril de 2014 520811 11. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78º del “Reglamento” y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3° de la “Directiva”; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78º del “Reglamento”, concordado con el numeral 3.10) de la “Directiva”. En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de diciembre de 2013 (foja 233), en el Diario “Correo” el 12 de diciembre de 2013 (foja 232) y en la página Web de esta Superintendencia el 10 de diciembre de 2013 (foja 229), Cabe señalar, que los avisos tienen como fi nalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre “el predio” puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación. 12. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el 13 de diciembre de 2013, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 06 de enero de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del Memorándum N° 098-2014/SBN-SG-UTD, de fecha 06 de febrero de 2014 (foja 236) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo. 13. Que, a través del Memorándum Nº 088-2014/SBN- PP del 11 de febrero de 2014 (foja 247), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, ha informado que sobre “el predio”, no recae proceso judicial alguno. 14. Que, mediante Memorándum Nº 282 -2014/SBN- DGPE, del 05 de marzo 2014 (foja 249), la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal de ”el predio”. 15. Que, mediante Memorándum Nº 150-2014/ SBN-OAJ, de fecha 11 de marzo de 2014 (foja 259), la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva N° 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución N° 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión. 16. Que, mediante Memorándum Nº 041-2014/SBN, de fecha 28 de 2014 (foja 254 ), la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, Decreto de Urgencia N° 071-2001, Resolución N° 035-2011/SBN-SG y Resolución N° 054-2013/SBN-SG. SE RESUELVE: Primero: Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión, a favor de la sociedad conyugal conformada por WESLHER EDUARDO HUMPHREYS DE LA CRUZ y ANGIE ANITA ARGOMEDO DIAZ, mediante la cual peticiona la compraventa directa del predio de 74.79 m2, ubicado en el Lote 3A, Mz. 57 frente a la Av. Miguel Grau de la Urbanización Miguel Grau –Ex Piñonate del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N°P01251731 del Registro de Predios de Lima, signado con Código CUS Nº 54140 y anotado en el SINABIP N° 17447 del Libro correspondiente a Lima. Segundo: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 66 300.95 (Sesenta y Seis Mil Trescientos con 95/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización realizada por la Empresa de Corporación Nacional de Tasadores SAC – CNT, suma que deberá ser cancelada por los adjudicatarios, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Tercero: Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la sociedad conyugal conformada por Weslher Eduardo Humphreys De la Cruz y Angie Anita Argomedo Diaz, una vez cancelado el precio de venta de los predios. Quinto: La Zona Registral Nº IX – Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, los actos a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1071893-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 060-2014-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 37-2014-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 060-2014-OS/ CD, publicada en la edición del día 28 de marzo de 2014. - En el Décimo Segundo Considerando: DICE: Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 08-2014. DEBE DECIR: Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 09-2014. 1072344-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 061-2014-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 37-2014-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 061- 2014-OS/CD, publicada en la edición del día 28 de marzo de 2014. - En el Décimo Sexto Considerando: