TEXTO PAGINA: 72
El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521146 ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/ o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a los Reglamentos de Aplicación de Sanciones vigentes. CAPÍTULO V DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Artículo Décimo Tercero.- COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones que se encuentren en ese estado y se paguen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones que encontrándose en ese estado se hayan pagado hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos en los que se hayan dispuesto medidas cautelares, y siempre que tales medidas hubieren sido efectivamente trabadas sobre los bienes del ejecutado, no gozarán de la condonación referida en los puntos 1 y 2 de este artículo. CAPÍTULO VI DE LOS FRACCIONAMIENTOS Artículo Décimo Cuarto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS PENDIENTES Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza mantengan pendientes convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los benefi cios de condonación previstos en el artículo tercero, según corresponda. CAPÍTULO VIL DEL DESISTIMIENTO DE RECURSOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Artículo Décimo Quinto.- DEL DESISTIMIENTO El acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda, así como de las demandas contencioso-administrativas en trámite, vinculadas a las obligaciones que se paguen con los benefi cios referidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las personas naturales y/o jurídicas que en su condición de omisos a la declaración jurada (por alta o baja de sus predios) hayan regularizado su situación, efectuando la declaración jurada respectiva, hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza sin el pago de la Multa Tributaria correspondiente por causas no imputables a ellas, gozarán del 100% de la condonación de la referida Multa. Dicha condonación opera de ofi cio. Segunda.- Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Tercera.- La extinción y/o condonación establecidas en los artículos precedentes, no da derecho a iniciar procedimientos de devolución o compensación de los pagos que se hubieren efectuado por las obligaciones objeto de esos benefi cios. Cuarta.- Facúltese a la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluso para prorrogar la vigencia de la misma. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 16 de mayo del 2014. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1074063-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN