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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521129 Que, la Ley Nº 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratifi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253; Que, la Ley Nº 29785 en su artículo 6º establece que los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas elegidas conforme a sus usos y costumbres. Asimismo el artículo 9º señala que las entidades deben identifi car, bajo responsabilidad las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios de modo que, de concluirse que existiría la afectación directa de sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa de tales medidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC se Reglamenta la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); circunstancias legales que exigen de parte del Gobierno Regional de San Martín reconocer y garantizar el respeto del derecho de consulta de los pueblos indígenas de San Martín: Que, existe antecedente en el Consejo Regional y del Gobierno Regional la voluntad de respetar y cumplir con los Derechos Humanos y Colectivos de los Pueblos Indígenas en la Región, como es el caso de la Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRSM/CR de fecha 30 de julio del 2008, que crea el Programa Regional de Asistencia Directa a Comunidades Nativas, Ordenanza Regional Nº 027-2008-GRSM/CR, de fecha 15 de setiembre del 2008, declara de interés Regional y de Necesidad Pública el desarrollo de la actividad biogenética de la Región San Martín, Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM/CR, de fecha 15 de diciembre del 2008, se reconoce la Pluriculturalidad y el Carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región San Martín y que reconoce las lenguas nativas de la Región, Ordenanza Regional Nº 010-2009-GRSM/CR, de fecha 26 de marzo del 2009, que Reglamenta la ORDEPISAM, Ordenanza Regional Nº 041-2009-GRSM/CR, de fecha 23 de diciembre del 2009, que conforma la Mesa de Diálogo de Pueblos Indígenas, Ordenanza Regional Nº 036-2010-GRSM/ CR, de diciembre del 2010, que aprueba el ROF de la ORDEPISAM; Que, ese contexto, el Gobierno Regional de San Martín debe garantizar el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas, estableciendo los mecanismos que garanticen su adecuada participación, respetando su identidad étnica y cultural, su organización tradicional, sus usos y costumbres, dentro del marco jurídico vigente; Que, en tal sentido es indispensable reconocer el Derecho a la Consulta Previa, Libre e informada a los Pueblos Indígenas asentados en el ámbito de la jurisdicción, atribuciones y competencias del Gobierno Regional de San Martín, en acatamiento a los principios de consulta y participación establecidos en el Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; Que, mediante Ofi cio Nº 0185-2013-CRPPL/LMSS, de fecha 16 de diciembre del presente año la Presidenta de la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presenta ante el presidente del Consejo Regional de San Martín, la adecuación de la Ordenanza Regional del Derecho a la Consulta Previa, considerando las observaciones realizadas por los Asesores legales del Gobierno Regional de San Martín como del Asesor Externo del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, que establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo – Tarapoto, llevado a cabo el día miércoles 18 de Diciembre del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONOCER el Derecho a la Consulta Previa, Libre e informada a los Pueblos Indígenas asentados en el ámbito de la jurisdicción, atribuciones y competencias del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29785 – Ley del derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento Decreto Supremo Nº001-2012-MC. Artículo Segundo.- El Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas u originarios de la región San Martín se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratifi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Jurisprudencia Nacional e Internacional sobre la materia. Artículo Tercero.- La Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas u originarios se realizará antes de la toma de decisiones susceptibles de afectar a los Pueblos Indígenas u Originarios en el marco de la jurisdicción, atribuciones y las competencias del Gobierno Regional, principalmente: - Cuando se prevea medidas legislativas o administrativas. - En la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional - Cuando se realicen Estudios de evaluación del impacto social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo. - Cuando se realicen o actualicen estudios o diagnósticos sobre los territorios de los pueblos indígenas cuyos resultados puedan afectar sus derechos de propiedad, posesión y a decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo. - Para la autorización de cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales, existentes en las tierras indígenas, que sean competencia del Gobierno Regional. - Cuando se prevea el traslado y reubicación de los Pueblos Indígenas de las tierras que ocupan. - Cuando se prevea la enajenación o transmisión de derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus territorios. - Ante la autorización para la intrusión de personas ajenas a los Pueblos Indígenas a sus tierras o el uso de las mismas. - Cuando se elaboren estudios sobre la organización, funcionamiento de programas y medios especiales de formación para integrantes de los Pueblos Indígenas u Originarios. - Cuando se elabore planes, programas y proyectos sobre Educación Intercultural Bilingüe. - Cuando se elabore planes, programas y proyectos sobre Salud Intercultural. - Cuando se elabore planes, programas y proyectos con enfoque de género en poblaciones indígenas. - Cuando se elaboren estudios y se prevea la ejecución de proyectos productivos que involucren a los pueblos indígenas. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de San Martín de manera concertada y participativa con los Pueblos Indígenas a través de sus organizaciones representativas, establecerá una Agenda Común sobre los procesos de consulta, participación ciudadana, gestión del desarrollo regional, rendición de cuentas y otros vinculados al