Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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Que, el articulo 38º de la Ley Nº27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San MORDAZA ­ Bajo MORDAZA ­ Tarapoto, llevado a cabo el dia miercoles 18 de Diciembre del 2013, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- RECONOCER el Derecho a la Consulta Previa, Libre e informada a los Pueblos Indigenas asentados en el ambito de la jurisdiccion, atribuciones y competencias del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29785 ­ Ley del derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento Decreto Supremo Nº001-2012-MC. Articulo Segundo.- El Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indigenas u originarios de la region San MORDAZA se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolucion Legislativa 26253, la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, y la Jurisprudencia Nacional e Internacional sobre la materia. Articulo Tercero.- La Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indigenas u originarios se realizara MORDAZA de la toma de decisiones susceptibles de afectar a los Pueblos Indigenas u Originarios en el MORDAZA de la jurisdiccion, atribuciones y las competencias del Gobierno Regional, principalmente: - Cuando se prevea medidas legislativas o administrativas. - En la formulacion, aplicacion y evaluacion de los planes y programas de desarrollo nacional y regional - Cuando se realicen Estudios de evaluacion del impacto social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo. - Cuando se realicen o actualicen estudios o diagnosticos sobre los territorios de los pueblos indigenas cuyos resultados puedan afectar sus derechos de propiedad, posesion y a decidir sus propias prioridades en lo que atane el MORDAZA de desarrollo. - Para la autorizacion de cualquier programa de prospeccion o explotacion de los recursos naturales, existentes en las tierras indigenas, que MORDAZA competencia del Gobierno Regional. - Cuando se prevea el traslado y reubicacion de los Pueblos Indigenas de las tierras que ocupan. - Cuando se prevea la enajenacion o transmision de derechos de los Pueblos Indigenas sobre sus territorios. - Ante la autorizacion para la intrusion de personas ajenas a los Pueblos Indigenas a sus tierras o el uso de las mismas. - Cuando se elaboren estudios sobre la organizacion, funcionamiento de programas y medios especiales de formacion para integrantes de los Pueblos Indigenas u Originarios. - Cuando se elabore planes, programas y proyectos sobre Educacion Intercultural Bilingue. - Cuando se elabore planes, programas y proyectos sobre Salud Intercultural. - Cuando se elabore planes, programas y proyectos con enfoque de genero en poblaciones indigenas. - Cuando se elaboren estudios y se prevea la ejecucion de proyectos productivos que involucren a los pueblos indigenas. Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional de San MORDAZA de manera concertada y participativa con los Pueblos Indigenas a traves de sus organizaciones representativas, establecera una Agenda Comun sobre los procesos de consulta, participacion ciudadana, gestion del desarrollo regional, rendicion de cuentas y otros vinculados al

Que, la Ley Nº 29785 ­ Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolucion Legislativa 26253; Que, la Ley Nº 29785 en su articulo 6º establece que los pueblos indigenas u originarios participan en los procesos de consulta a traves de sus instituciones y organizaciones representativas elegidas conforme a sus usos y costumbres. Asimismo el articulo 9º senala que las entidades deben identificar, bajo responsabilidad las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relacion directa con los derechos colectivos de los pueblos indigenas u originarios de modo que, de concluirse que existiria la afectacion directa de sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa de tales medidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC se Reglamenta la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); circunstancias legales que exigen de parte del Gobierno Regional de San MORDAZA reconocer y garantizar el respeto del derecho de consulta de los pueblos indigenas de San Martin: Que, existe antecedente en el Consejo Regional y del Gobierno Regional la voluntad de respetar y cumplir con los Derechos Humanos y Colectivos de los Pueblos Indigenas en la Region, como es el caso de la Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRSM/CR de fecha 30 de MORDAZA del 2008, que crea el Programa Regional de Asistencia Directa a Comunidades Nativas, Ordenanza Regional Nº 027-2008-GRSM/CR, de fecha 15 de setiembre del 2008, declara de interes Regional y de Necesidad Publica el desarrollo de la actividad biogenetica de la Region San MORDAZA, Ordenanza Regional Nº 037-2008-GRSM/CR, de fecha 15 de diciembre del 2008, se reconoce la Pluriculturalidad y el Caracter Multilingue de la sociedad que compone la Region San MORDAZA y que reconoce las lenguas nativas de la Region, Ordenanza Regional Nº 010-2009-GRSM/CR, de fecha 26 de marzo del 2009, que Reglamenta la ORDEPISAM, Ordenanza Regional Nº 041-2009-GRSM/CR, de fecha 23 de diciembre del 2009, que conforma la Mesa de Dialogo de Pueblos Indigenas, Ordenanza Regional Nº 036-2010-GRSM/ CR, de diciembre del 2010, que aprueba el ROF de la ORDEPISAM; Que, ese contexto, el Gobierno Regional de San MORDAZA debe garantizar el derecho a la consulta y participacion de los pueblos indigenas, estableciendo los mecanismos que garanticen su adecuada participacion, respetando su identidad etnica y cultural, su organizacion tradicional, sus usos y costumbres, dentro del MORDAZA juridico vigente; Que, en tal sentido es indispensable reconocer el Derecho a la Consulta Previa, Libre e informada a los Pueblos Indigenas asentados en el ambito de la jurisdiccion, atribuciones y competencias del Gobierno Regional de San MORDAZA, en acatamiento a los principios de consulta y participacion establecidos en el Convenio 169 de la organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes; Que, mediante Oficio Nº 0185-2013-CRPPL/LMSS, de fecha 16 de diciembre del presente ano la Presidenta de la Comision de Desarrollo de los Pueblos Indigenas, presenta ante el presidente del Consejo Regional de San MORDAZA, la adecuacion de la Ordenanza Regional del Derecho a la Consulta Previa, considerando las observaciones realizadas por los Asesores legales del Gobierno Regional de San MORDAZA como del Asesor Externo del Consejo Regional; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, que establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

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