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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521134 g) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. h) Rendir cuenta a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 6º.- Del Concejo Municipal. El Concejo Municipal tiene como rol: a) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad. Artículo 7º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital debe: a) Participar y promover activamente el proceso. b) Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales. c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional correspondiente. d) Apoyar el Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. e) Otras actividades que le sean asignadas. Artículo 8º.- De los Agentes Participantes. Los Agentes Participantes tienen el rol de: a) Representar a las organizaciones que los han acreditado. b) Participar activamente en la discusión y priorización de los proyectos a ser considerados, para contribuir al logro de dichos resultados. c) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. d) Otros que demanden el proceso. Artículo 9º.- Del Equipo Técnico. Son roles del Equipo Técnico: a) Desarrollar las guías metodológicas de los talleres. b) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. c) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. d) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos. e) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera. Artículo 10º.- De la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional. A la Gerencia de le corresponde: a) Proponer a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. b) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Informe Final del proceso, a la Dirección General del Presupuesto Público. c) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso. Artículo 11º.- Del Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia debe cumplir con: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. b) Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas, en el caso de incumplimiento de los acuerdos. TÍTULO III AGENTES PARTICIPANTES Y EQUIPO TÉCNICO Artículo 12º.- Aspectos Generales sobre los Agentes Participantes. Los Agentes Participantes son las personas que participan en la discusión y toma de decisiones en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Son Agentes Participantes con voz y voto para la priorización de proyectos: - Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. - Los Miembros del Concejo Municipal. - Los representantes de las organizaciones sociales, debidamente acreditadas. - Los representantes de las Juntas Vecinales Comunales. - Los representantes de Instituciones públicas y/ o privadas con sede en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, debidamente acreditados como Agentes Participantes. - Los representantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. A fi n de contar con una participación amplia y representativa, la Municipalidad considera como Agentes Participantes a: a) Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la municipalidad, que a la fecha de aprobación y publicación del presente Reglamento, cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente. b) Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, interesadas en participar y que se registren ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presentando la documentación requerida en la Ordenanza Nº 154-MSS y su Modifi catoria (Ordenanza Nº 245-MSS). c) Los representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco. d) Los representantes de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del distrito de Santiago de Surco. Cada organización podrá acreditar hasta dos delegados (Titular y Alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia autenticada del acta de acuerdo de asamblea general u órgano directivo que los designe para tal fi n. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el Cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 13º.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes. Las atribuciones y responsabilidades de los Agentes Participantes, son: a) Proponer proyectos de inversión o ideas de proyectos de impacto distrital teniendo en cuenta que alcance al mayor número de benefi ciarios posible. El Agente Participante que proponga será responsable de llenar los datos de la Ficha de Proyectos, respectiva. b) Asistir personalmente de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación, así como a los talleres de trabajo establecidos en el respectivo Cronograma. c) Participar con voz y voto en la discusión y priorización durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Toda votación se hará por mayoría simple y podrán votar solo los Agentes Participantes asistentes. d) Suscribir las actas y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. e) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. f) Participar en le elección de los miembros del Comité de Vigilancia. Artículo 14º.- Información de los Agentes Participantes. Los Agentes Participantes aseguran su participación en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, previa asistencia a los talleres programados. Asimismo, es obligatorio realizar reuniones con sus respectivas organizaciones sociales a fi n de informarles sobre el proceso y establecer las prioridades de la organización a la que representan, en el marco de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Concertado Local Distrital de Santiago de Surco.