Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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Que, con Informe Nº 268-2014-GAJ-MSS del 09.04.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que nuestro Ordenamiento Juridico preve la posibilidad que se pueda reglamentar una ordenanza mediante Decreto de Alcaldia para su correcta aplicacion, como es el caso de la Ordenanza Nº 478-MSS, en el que es necesario, en consideracion a lo expuesto por la Gerencia de Administracion Tributaria, se precise, que a las multas administrativas, le son aplicables los beneficios establecidos en la Ordenanza referida, en ese sentido el proyecto en mencion, juridicamente es viable; Que, agrega la Gerencia de Asesoria Juridica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", la misma que se encuentra tambien recogida en la Directiva Nº 005-2009MSS aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; conforme se aprecia en el Memorando Nº 261-2014GAT-MSS, el cual senala, que la finalidad de la propuesta no involucra la creacion de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; Estando, al Informe Nº 268-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con las facultades senaladas en el numeral 6) del Articulo 20º y el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia tiene por objeto reglamentar la adecuada aplicacion de la Ordenanza Nº 478-MSS, para el pago de las multas administrativas en estado coactivo, con los beneficios aprobados mediante la Ordenanza Nº 467-MSS, "Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminacion de Costas y Gastos Procesales". Articulo Segundo.- PRECISAR que toda multa administrativa que se encuentre en estado coactivo, a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 478-MSS, e inclusive aquellas que se trasladen a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva durante la vigencia de dicha ordenanza y su prorroga, de ser el caso, les sera aplicable los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 467-MSS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010PCM. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia; asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1073999-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Establecen beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
ORDENANZA N° 178/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 14 de MORDAZA del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 002-2014-CAPP/MVMT de la Comision de Administracion, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Memorandum N° 050-2014-GRAM/MVMT, de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Memorandum N° 627-2014-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal N° 1162014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo senalado en el numeral 4) del articulo 200° de la Constitucion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, segun se establece en el articulo 74° y en el numeral 4) del articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado - TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1332013-EF, y con el articulo 9° de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como para exonerar de los mismos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, a traves del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 52° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne. Asimismo, el articulo 41° de la misma MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, por otro, lado, el articulo 62° del citado cuerpo normativo, establece la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria, cuyo resultado originara la

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