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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521143 Que, con Informe Nº 268-2014-GAJ-MSS del 09.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que nuestro Ordenamiento Jurídico prevé la posibilidad que se pueda reglamentar una ordenanza mediante Decreto de Alcaldía para su correcta aplicación, como es el caso de la Ordenanza Nº 478-MSS, en el que es necesario, en consideración a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, se precise, que a las multas administrativas, le son aplicables los benefi cios establecidos en la Ordenanza referida, en ese sentido el proyecto en mención, jurídicamente es viable; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009- MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia en el Memorando Nº 261-2014- GAT-MSS, el cual señala, que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; Estando, al Informe Nº 268-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía tiene por objeto reglamentar la adecuada aplicación de la Ordenanza Nº 478-MSS, para el pago de las multas administrativas en estado coactivo, con los benefi cios aprobados mediante la Ordenanza Nº 467-MSS, “Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de Costas y Gastos Procesales”. Artículo Segundo.- PRECISAR que toda multa administrativa que se encuentre en estado coactivo, a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 478-MSS, e inclusive aquellas que se trasladen a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva durante la vigencia de dicha ordenanza y su prórroga, de ser el caso, les será aplicable los benefi cios otorgados por la Ordenanza Nº 467-MSS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1073999-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 178/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de abril del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 002-2014-CAPP/MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Memorándum N° 050-2014-GRAM/MVMT, de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Memorándum N° 627-2014-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal N° 116- 2014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según se establece en el artículo 74° y en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, y con el artículo 9° de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de los mismos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, a través del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. Asimismo, el artículo 41° de la misma norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, por otro, lado, el artículo 62° del citado cuerpo normativo, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la