Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521130 proceso de desarrollo de las Comunidades Nativas de la Región San Martín. Artículo Quinto.- Para la implementación del Proceso de Consulta Previa el Gobierno Regional garantizará el fi nanciamiento y la participación de los Pueblos Indígenas. Artículo Sexto.- DISPONER que la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín coordine y disponga la evaluación, análisis y proyección de modifi catorias a instrumentos de gestión con la fi nalidad de viabilizar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de las presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. AUGUSTO CH.NOLASCO AGUIRRE Presidente Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional 1073760-1 Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 040-2014-GR-SM/DREM Moyobamba, 31 de marzo del 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercerán funciones especifi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, las funciones en materia de minas, específi camente la de: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la autoridad competente publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 122º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del 2014, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM PSAD 56 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) NAPE B) 720001613 C) CONSTRUCTORA NAPE E.I.R.L. D) 036-2014-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9314 E356 V2: N9312 E356 V3: N9312 E355 V4: N9314 E355 2.- A) DAVILA Y CHOQUE B) 720001713 C) SEGUNDO HERMOGENES DAVILA PEREZ D) 037- 2014-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9273 E353 V2: N9272 E353 V3: N9272 E352 V4:N9273 E352 3.- A) PEDREGAL EL GRAN PAJATEN B) 720001013 C) JORGE CLEDER YDROGO VERA D) 038-2014-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9209 E309 V2: N9208 E309 V3: N9208 E308 V4: N9209 E308 4.- A) ARENERA LUCY B) 720000613 C) LUSFELINA CASTAÑEDA HUAMAN D) 039-2014-GR- SM/DREM E) 18 F) V1: N9291 E320 V2: N9290 E320 V3: N9290 E319 V4:N9291 E319. Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energía y Minas 1073785-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Opinan se declare aprobar la desafectación de uso de 180 m2 del Jardín Nº 02 y conservar la condición de bienes de uso público del Jardín Nº 03 de 180 m2 y el remanente no desafectado del Jardín Nº 02, ubicados en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán ACUERDO DE CONCEJO Nº 016 Ate, 31 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Marzo de 2014, el Dictamen Nº 002-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto a sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, mediante Ofi cio Nº 1791-2013-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solicitado de conformidad con lo señalado en la Ordenanza Nº 296-MML, Artículo 29º y su modifi catoria Ordenanza Nº