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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521142 Ordenanza Nº 469-MSS, toda vez que ello facilitaría que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias ante esta Administración; Que, con Informe Nº 0260-2014-GAJ-MSS de fecha 03.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es procedente el Proyecto de Ordenanza que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado por la Ordenanza Nº 469-MS, por lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, así mismo, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser ésta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos. La referida norma encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; Que, mediante Memorándum Nº 221-2014-GM-MSS de fecha 03.04.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 23-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 0260-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA de los presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 469-MSS Artículo Único.- OTORGAR un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº469- MSS, hasta el 30 de abril de 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dictar las disposiciones complementarias para su mejor cumplimiento. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1073999-4 Reglamentan adecuada aplicación de la Ordenanza Nº 478-MSS, que otorgó plazo extraordinario para el pago de Multas Administrativas en estado coactivo y eliminación de Costas y Gastos Coactivas en el marco de la Ordenanza Nº 467-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2014-MSS Santiago de Surco, 11 de abril de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 261-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 268-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen reglamentar la adecuada aplicación de la Ordenanza Nº 478-MSS, para el pago de las multas administrativas en estado coactivo, con los benefi cios aprobados mediante la Ordenanza Nº 467-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, por su parte, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 467-MSS, publicada el 17.01.2014, se otorgan benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva y eliminación de costas y gastos coactivos, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado; Que, con Ordenanza Nº 478-MSS, publicada el 19.03.2014, se aprobó otorgar un plazo extraordinario para el pago de aquellas Multas Administrativas que se encuentren en estado coactivo, así como la eliminación de las Costas y Gastos Procesales, benefi cios que fueran aprobados mediante la Ordenanza Nº 467-MSS, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 478-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la citada Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, mediante Memorándum Nº 261-2014-GAT- MSS del 08.04.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone reglamentar la adecuada aplicación de la Ordenanza Nº 478-MSS, para el pago de las multas administrativas en estado coactivo con los benefi cios aprobados mediante Ordenanza Nº 467-MSS, a efecto de precisar que toda multa administrativa que se encuentre en estado coactivo a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 478-MSS, e inclusive aquellas que se trasladen a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, durante la vigencia de dicha ordenanza y su prórroga, de ser el caso, les será aplicable los benefi cios otorgados por la Ordenanza Nº 467-MSS;