Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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que la propuesta de Ordenanza busca regular el registro y pago de tributos de los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA y que limita con el distrito de San MORDAZA de Miraflores y cuyos predios se encuentren dentro del ambito geografico que corresponde al distrito de MORDAZA de MORDAZA en merito a la Ley Nº 30058, para tal efecto contemplan el alcance de la declaracion jurada, la forma, oportunidad, para la MORDAZA de la misma y para el pago de los tributos, por parte de los sujetos obligados. La MORDAZA ademas precisa desde cuando se genera la obligacion tributaria material y donde cesa dicha obligacion en los tres supuestos establecidos en el articulo setimo del Proyecto, asimismo se regula la validacion de pagos que se hayan realizado ante la Comuna de San MORDAZA de Miraflores y se precisan las sanciones tributarias en caso de incumplimiento de las infracciones tributarias, los cuales estan establecidos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, facultandose al MORDAZA para efectos de que mediante Decreto de Alcaldia, dicte disposiciones complementarias al presente proyecto normativo y pueda prorrogar la misma; en tal sentido, senala que es procedente el Proyecto de Ordenanza ­ Tratamiento tributario a los vecinos que se incorporen al distrito de MORDAZA de MORDAZA por efecto de la Ley Nº 30058, por lo que deberan elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972; Que, asi mismo, agrega la Gerencia de Asesoria Juridica, que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos. La referida MORDAZA encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; Que, mediante Memorandum Nº 222-2014-GMMSS del 03.04.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 022-2014-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 258-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA de los presentes la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TRATAMIEMTO TRIBUTARIO A LOS VECINOS QUE SE INCORPOREN AL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR EFECTO DE LA LEY Nº 30058 Articulo Primero.- Objeto y ambito La presente ordenanza tiene por objeto regular el registro y pago de tributos de los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA y que limita con el distrito de San MORDAZA de Miraflores, y cuyos predios se encuentren dentro del ambito geografico que corresponde al distrito de MORDAZA de MORDAZA en merito a la Ley Nº 30058 y su MORDAZA de influencia, de acuerdo a la delimitacion que se indica en el plano que se adjunta, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Alcances de la Declaracion Mediante Declaracion Jurada se registrara la informacion relativa a los predios, como caracteristicas, usos, valores, condicion de propiedad, entre otros, de acuerdo con el procedimiento aprobado en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, relativos a las declaraciones juradas de inscripcion o baja de predios,

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

modificacion de datos y rectificacion por aumento o disminucion de valor del predio. Articulo Tercero.- Sujetos de la obligacion Estan obligados a presentar la Declaracion Jurada y realizar el pago de sus tributos municipales todas las personas naturales, personas juridicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarias o poseedoras de predios ubicados dentro del area de influencia de aplicacion de la Ley Nº 30058 que limita con San MORDAZA de Miraflores y que actualmente no se encuentren registrados como contribuyentes por dichos predios en la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Esta obligacion comprende a los propietarios de predios que se encuentren exonerados o gocen de algun beneficio tributario de deduccion de su base imponible o por ser pensionista, de acuerdo con lo senalado en los Articulos 18º y 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias. Articulo Cuarto.- Plazo de MORDAZA y de pago. La MORDAZA de la Declaracion Jurada debe realizarse desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza y hasta el 30 de MORDAZA de 2014. Asi mismo, el pago de los tributos municipales correspondientes al Impuesto Predial y las cuotas de enero y febrero de Arbitrios Municipales debe realizarlos hasta el 30 de MORDAZA de 2014. Articulo Quinto.- Modalidad de MORDAZA de la Declaracion Jurada. La modalidad de MORDAZA de la Declaracion Jurada sera presencial en los Centros de Atencion Surcanos ­ CAS, conjuntamente con la documentacion sustentatoria correspondiente de acuerdo con lo senalado en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA relativa a las declaraciones juradas de inscripcion o baja de predios, modificacion de datos y rectificacion por aumento o disminucion de valor del predio. La Municipalidad podra fiscalizar el contenido de la declaracion presentada por los contribuyentes. Articulo Sexto.- Generacion de la obligacion tributaria y momento para presentar la Declaracion Jurada para propietarios de predios ubicados dentro del area de influencia de aplicacion de la Ley Nº 30058. a) Para propietarios de predios registrados en San MORDAZA de Miraflores o no registrados en ninguno de los dos distritos, que a partir de la vigencia de la Ley Nº 30058 estan comprendidos dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial a partir del ano 2014 y los Arbitrios Municipales a partir del mes de enero del mismo ano, debiendo presentar la Declaracion Jurada por el Impuesto Predial correspondiente ante esta jurisdiccion a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y hasta el 30.04.2014. b) Para propietarios de predios registrados inicialmente en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, que posteriormente se registraron en la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores con Certificado de Jurisdiccion emitido por dicha municipalidad, y que por efectos de la Ley Nº 30058 dichos predios se encuentran ubicados dentro del distrito de MORDAZA de MORDAZA, estan obligados al pago del Impuesto Predial a partir del ano 2014 y los Arbitrios Municipales a partir del mes de enero del mismo ano. La Administracion efectuara el desbloqueo de dichos codigos de contribuyentes, a partir del ejercicio 2014, pudiendo el contribuyente presentar su Declaracion Jurada a fin de actualizar o modificar sus datos y los del predio, en caso estos hubieran variado, hasta el 30.04.2014. c) Para propietarios de predios inscritos en MORDAZA de MORDAZA que por efectos de la Ley Nº 30058 pertenecen a San MORDAZA de Miraflores, se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial hasta el ano 2013 y los Arbitrios Municipales hasta el mes de diciembre del mismo ano. La Administracion efectuara el descargo de oficio de los predios involucrados a partir del ejercicio 2014 en atencion a la Ley Nº 30058.

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