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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521140 que la propuesta de Ordenanza busca regular el registro y pago de tributos de los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco y que limita con el distrito de San Juan de Mirafl ores y cuyos predios se encuentren dentro del ámbito geográfi co que corresponde al distrito de Santiago de Surco en mérito a la Ley Nº 30058, para tal efecto contemplan el alcance de la declaración jurada, la forma, oportunidad, para la presentación de la misma y para el pago de los tributos, por parte de los sujetos obligados. La norma además precisa desde cuando se genera la obligación tributaria material y donde cesa dicha obligación en los tres supuestos establecidos en el artículo sétimo del Proyecto, asimismo se regula la validación de pagos que se hayan realizado ante la Comuna de San Juan de Mirafl ores y se precisan las sanciones tributarias en caso de incumplimiento de las infracciones tributarias, los cuales están establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, facultándose al Alcalde para efectos de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones complementarias al presente proyecto normativo y pueda prorrogar la misma; en tal sentido, señala que es procedente el Proyecto de Ordenanza – Tratamiento tributario a los vecinos que se incorporen al distrito de Santiago de Surco por efecto de la Ley Nº 30058, por lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, así mismo, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos. La referida norma encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; Que, mediante Memorándum Nº 222-2014-GM- MSS del 03.04.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 022-2014-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 258-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA de los presentes la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TRATAMIEMTO TRIBUTARIO A LOS VECINOS QUE SE INCORPOREN AL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR EFECTO DE LA LEY Nº 30058 Artículo Primero.- Objeto y ámbito La presente ordenanza tiene por objeto regular el registro y pago de tributos de los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco y que limita con el distrito de San Juan de Mirafl ores, y cuyos predios se encuentren dentro del ámbito geográfi co que corresponde al distrito de Santiago de Surco en mérito a la Ley Nº 30058 y su zona de infl uencia, de acuerdo a la delimitación que se indica en el plano que se adjunta, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Alcances de la Declaración Mediante Declaración Jurada se registrará la información relativa a los predios, como características, usos, valores, condición de propiedad, entre otros, de acuerdo con el procedimiento aprobado en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, relativos a las declaraciones juradas de inscripción o baja de predios, modifi cación de datos y rectifi cación por aumento o disminución de valor del predio. Artículo Tercero.- Sujetos de la obligación Están obligados a presentar la Declaración Jurada y realizar el pago de sus tributos municipales todas las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarias o poseedoras de predios ubicados dentro del área de infl uencia de aplicación de la Ley Nº 30058 que limita con San Juan de Mirafl ores y que actualmente no se encuentren registrados como contribuyentes por dichos predios en la Municipalidad de Santiago de Surco. Esta obligación comprende a los propietarios de predios que se encuentren exonerados o gocen de algún benefi cio tributario de deducción de su base imponible o por ser pensionista, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 18º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo Cuarto.- Plazo de presentación y de pago. La presentación de la Declaración Jurada debe realizarse desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza y hasta el 30 de abril de 2014. Así mismo, el pago de los tributos municipales correspondientes al Impuesto Predial y las cuotas de enero y febrero de Arbitrios Municipales debe realizarlos hasta el 30 de abril de 2014. Artículo Quinto.- Modalidad de presentación de la Declaración Jurada. La modalidad de presentación de la Declaración Jurada será presencial en los Centros de Atención Surcanos – CAS, conjuntamente con la documentación sustentatoria correspondiente de acuerdo con lo señalado en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco relativa a las declaraciones juradas de inscripción o baja de predios, modifi cación de datos y rectifi cación por aumento o disminución de valor del predio. La Municipalidad podrá fi scalizar el contenido de la declaración presentada por los contribuyentes. Artículo Sexto.- Generación de la obligación tributaria y momento para presentar la Declaración Jurada para propietarios de predios ubicados dentro del área de influencia de aplicación de la Ley Nº 30058. a) Para propietarios de predios registrados en San Juan de Mirafl ores o no registrados en ninguno de los dos distritos, que a partir de la vigencia de la Ley Nº 30058 están comprendidos dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial a partir del año 2014 y los Arbitrios Municipales a partir del mes de enero del mismo año, debiendo presentar la Declaración Jurada por el Impuesto Predial correspondiente ante esta jurisdicción a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y hasta el 30.04.2014. b) Para propietarios de predios registrados inicialmente en la Municipalidad de Santiago de Surco, que posteriormente se registraron en la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores con Certifi cado de Jurisdicción emitido por dicha municipalidad, y que por efectos de la Ley Nº 30058 dichos predios se encuentran ubicados dentro del distrito de Santiago de Surco, están obligados al pago del Impuesto Predial a partir del año 2014 y los Arbitrios Municipales a partir del mes de enero del mismo año. La Administración efectuará el desbloqueo de dichos códigos de contribuyentes, a partir del ejercicio 2014, pudiendo el contribuyente presentar su Declaración Jurada a fi n de actualizar o modifi car sus datos y los del predio, en caso éstos hubieran variado, hasta el 30.04.2014. c) Para propietarios de predios inscritos en Santiago de Surco que por efectos de la Ley Nº 30058 pertenecen a San Juan de Mirafl ores, se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial hasta el año 2013 y los Arbitrios Municipales hasta el mes de diciembre del mismo año. La Administración efectuará el descargo de ofi cio de los predios involucrados a partir del ejercicio 2014 en atención a la Ley Nº 30058.