Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

521139
EL PROYECTO NO ESTA CONTEMPLADO EN EL PDC EL PROYECTO ESTA CONTEMPLADO EN EL PDC IDEA DE PROYECTO PROYECTO EN FORMULACION PROYECTO VIABLE PROYECTO CON EXPEDIENTE TECNICO APROXIMADO (SIN ESTUDIO TECNICO) FORMULADO (CON ESTUDIO TECNICO) 1 SECTOR MAS DE UN SECTOR < = 10% >10% IMPACTO VECINAL IMPACTO SECTORIAL IMPACTO DISTRITAL NO INDIRECTAMENTE SI 1

DESARROLLO CONCERTADO

5 1 3 5 7 1 5 1 3 1 5 1 3 5 1 3 5

NIVEL DE ESTUDIO

PRESUPUESTO BENEFICIARIOS POR SECTORES COBERTURA (POBLACION DEL DISTRITO) IMPACTO ¿PIP FAVORECE A POBLACION VULNERABLE?

1073999-2

Establecen tratamiento tributario a los vecinos que se incorporen al distrito de MORDAZA de MORDAZA por efecto de la Ley Nº 30058
ORDENANZA Nº 481-MSS MORDAZA de MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 022-2014-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 1286-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 222-2014GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 2582014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 242-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que establece el Tratamiento Tributario a los Vecinos que se Incorporen al Distrito de MORDAZA de MORDAZA por Efecto de la Ley Nº 30058; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 195º de La Constitucion, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Decimo Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, senala que "Tratandose de predios respecto de los cuales dos o mas jurisdicciones reclamen para si los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovaluo de los mismos o al costo del servicio prestado, se reputaran como validos los pagos efectuados al municipio de la Jurisdiccion a la que corresponda el predio segun inscripcion en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con

inscripcion registral, se reputaran como validos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a eleccion del contribuyente. La validacion de los pagos, conforme a lo anterior, tendra vigencia hasta que se defina el conflicto de limites existente, de manera tal que a partir del ano siguiente a aquel en que se defina el conflicto de limites, se debera tributar al municipio a cuya jurisdiccion se MORDAZA atribuido el predio..."; Que, por Ley Nº 30058, se saneo el limite territorial noroeste del distrito de San MORDAZA de Miraflores (lado noroeste), colindancia con el distrito de MORDAZA de MORDAZA, en la provincia y departamento de MORDAZA, como consecuencia de ello, los espacios territoriales que MORDAZA no tenian una jurisdiccion definida (zona de imprecision territorial) ahora si se encuentran definidos; Que, el primer parrafo de la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, senala que: "Las Municipalidades involucradas adecuaran su informacion catastral, planes urbanos, mapas de zonificacion, registros de contribuyentes, licencias de funcionamiento y demas informacion cartografica, de acuerdo a la nueva delimitacion establecida en la Ley de demarcacion correspondiente"; Que, por Ordenanza Nº 465-MSS de fecha 19.12.2013, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, establecio las disposiciones necesarias a efectos que los propietarios, poseedores y/o conductores en relacion a los predios que de conformidad con la Ley Nº 30058, han sido atribuidos a la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, regularicen y/o adecuen su situacion juridica a nivel administrativo y tributario ante esta Comuna, de acuerdo a los plazos y formalidades establecidas en la referida ordenanza; Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, establece que: "los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, (...)", concordante con el Articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, establece que: "Corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que: "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)"; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, mediante Memorandum Nº 242-2014-GAT-MSS, del 01.04.2014, la Gerencia de Administracion Tributaria, remite a la Gerencia de Asesoria Juridica, el Proyecto de Ordenanza ­ Tratamiento tributario a los vecinos que se incorporen al distrito de MORDAZA de MORDAZA por efecto de la Ley Nº 30058, en razon a que la Administracion Tributaria debe actualizar, la base de datos correspondiente, a fin de adecuar su registro de contribuyentes, tomando en consideracion la normatividad tributaria vigente para la determinacion y cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales a los residentes de las zonas de influencia de dicho limite establecido por la Ley Nº 30058; Que, con Informe Nº 258-2014-GAJ-MSS del 03.04.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera

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