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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521139 DESARROLLO CONCERTADO EL PROYECTO NO ESTÁ CONTEMPLADO EN EL PDC 1 EL PROYECTO ESTÁ CONTEMPLADO EN EL PDC 5 NIVEL DE ESTUDIO IDEA DE PROYECTO 1 PROYECTO EN FORMULACIÓN 3 PROYECTO VIABLE 5 PROYECTO CON EXPEDIENTE TÉCNICO 7 PRESUPUESTO APROXIMADO (SIN ESTUDIO TÉCNICO) 1 FORMULADO (CON ESTUDIO TÉCNICO) 5 BENEFICIARIOS POR SECTORES 1 SECTOR 1 MÁS DE UN SECTOR 3 COBERTURA (POBLACIÓN DEL DISTRITO) < = 10% 1 >10% 5 IMPACTO IMPACTO VECINAL 1 IMPACTO SECTORIAL 3 IMPACTO DISTRITAL 5 ¿PIP FAVORECE A POBLACIÓN VULNERABLE? NO 1 INDIRECTAMENTE 3 SÍ 5 1073999-2 Establecen tratamiento tributario a los vecinos que se incorporen al distrito de Santiago de Surco por efecto de la Ley Nº 30058 ORDENANZA Nº 481-MSS Santiago de Surco, 10 de abril de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 022-2014-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1286-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum Nº 222-2014- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 258- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 242-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que establece el Tratamiento Tributario a los Vecinos que se Incorporen al Distrito de Santiago de Surco por Efecto de la Ley Nº 30058; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, señala que “Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo del servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la Jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en confl icto, a elección del contribuyente. La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defi na el confl icto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquel en que se defi na el confl icto de límites, se deberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido el predio...”; Que, por Ley Nº 30058, se saneó el límite territorial noroeste del distrito de San Juan de Mirafl ores (lado noroeste), colindancia con el distrito de Santiago de Surco, en la provincia y departamento de Lima, como consecuencia de ello, los espacios territoriales que antes no tenían una jurisdicción defi nida (zona de imprecisión territorial) ahora si se encuentran defi nidos; Que, el primer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala que: “Las Municipalidades involucradas adecuarán su información catastral, planes urbanos, mapas de zonifi cación, registros de contribuyentes, licencias de funcionamiento y demás información cartográfi ca, de acuerdo a la nueva delimitación establecida en la Ley de demarcación correspondiente”; Que, por Ordenanza Nº 465-MSS de fecha 19.12.2013, la Municipalidad de Santiago de Surco, estableció las disposiciones necesarias a efectos que los propietarios, poseedores y/o conductores en relación a los predios que de conformidad con la Ley Nº 30058, han sido atribuidos a la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, regularicen y/o adecuen su situación jurídica a nivel administrativo y tributario ante ésta Comuna, de acuerdo a los plazos y formalidades establecidas en la referida ordenanza; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que: “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)”, concordante con el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que: “Corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que: “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, asimismo el segundo párrafo del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Memorándum Nº 242-2014-GAT-MSS, del 01.04.2014, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Ordenanza – Tratamiento tributario a los vecinos que se incorporen al distrito de Santiago de Surco por efecto de la Ley Nº 30058, en razón a que la Administración Tributaria debe actualizar, la base de datos correspondiente, a fi n de adecuar su registro de contribuyentes, tomando en consideración la normatividad tributaria vigente para la determinación y cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales a los residentes de las zonas de infl uencia de dicho límite establecido por la Ley Nº 30058; Que, con Informe Nº 258-2014-GAJ-MSS del 03.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera