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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521132 Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 10 de Mayo del 2014. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1074055-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados del distrito de Santiago de Surco, para el año fiscal 2015 ORDENANZA Nº 475-MSS Santiago de Surco, 6 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confi ere el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, Artículo 2º de la Ley Nº 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: ”Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad”; Que, el inciso 6.1. del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, Reglamento de la Ley Nº 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el “Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”, señala que: “Conforme a la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo 2º la Ley Nº 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, el Presupuesto Participativo es un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría aspectos regulados en los procesos de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente por lo que, al no haber cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su pre publicación; Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil del distrito de Santiago de Surco, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo de esta comuna de los diferentes años fi scales; Que, con Memorándums Nºs. 052 y 076-2014-GPPDI- MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, adjuntado y el informe Nº 005-2014-SGPRE-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 003-2014-OPI-GPPDI-MSS responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones, solicitan se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 01-2014-CCLD-MSS del 18.02.2014, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital remite el Acuerdo Nº 01-2014- CCLD-MSS, del 18.02.2014, mediante el cual, el Consejo de Coordinación Local Distrital acordó proponer elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Santiago de Surco – Año Fiscal 2015, para su debida aprobación; Que, con Informe Nº 134-2014-GAJ-MSS del 21.02.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que con el fi n de dar cumplimiento a las normas que legislan sobre el presupuesto participativo, es necesario la aprobación del Proyecto, que contiene entre otros aspectos, la determinación de los Agentes Participantes, la conformación y funciones del Equipo Técnico, las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Cronograma de Actividades; Que, asimismo agrega, la Gerencia de Asesoría Jurídica, que en cuanto a la prepublicación que dispone el Decreto Supremo 001-09-JUS, la presente ordenanza se encuentra exonerada de la misma, por cuanto