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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521131 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo de un área total de 540.00 m2., conformada por 2 áreas, la primera por el Jardín Nº 2 (J-2) de 360.00 m2 y la segunda por el Jardín Nº 3 (J- 3) localizadas y colindantes a la calle 1 y los Pasajes Nº 01 y Nº 02 de la UCV 196, Zona “Q” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 112-2013/MDA-GDU- SGPUC-JAVH e informe Nº 043-2014/MDA-GDU-SGPUC de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, señalan que luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado para la Desafectación de Uso de Suelo, opina que PROCEDE la Desafectación parcial de 180 m2., del Jardín Nº 02, áreas que corresponden a los lotes 64 y 65, por ser la condición física de los predios causal de desafectación de uso, toda vez que el bien a perdido de manera defi nitiva la naturaleza o fi n con la cual ha sido afectada en uso e incluida en la categoría de bienes de uso público, conforme lo establece el artículo 8º de la Ordenanza Metropolitana Nº 296-MML; asimismo, lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, artículos 55º y 56º, el Jardín Nº 03 (180 m2.) y el remanente no considerado del Jardín Nº 02 (180 m2.) deberán conservar la condición de bienes de uso público, toda vez que el estado físico actual no ha cambiado de manera defi nitiva la condición pública; Que, realizada la inspección técnica por parte del área respectiva, se constató que el Jardín Nº 03 se encuentra ocupado por los predios Nº 68 y 69 de 90 m2. cada una, el predio 68 se compone de material precario, ocupa 20 m2. de los 90 m2. delimitados; el lote 69 se compone de material noble pero inconclusa, asimismo, el jardín Nº 02 se encuentra ocupado por 4 lotes de 90 m2. cada una, los predios 65 y 64 son predios de material noble de una planta, mientras que los lotes 66 y 67 son predios de material precario, además el lote 64 realiza actividad comercial con permiso municipal; respecto a los servicios básicos, cabe mencionar que los predios Nº 64, 65 y 66 cuentan con luz eléctrica instalada; asimismo, los predios se localizan dentro del área de infl uencia a la red de agua potable y alcantarillado, fi nalmente indicar que todos los predios cuentan con constancias de posesión otorgada por la Municipalidad Distrital de Ate, entre los años 2005 y 2013; Que, mediante Informe Nº 120-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectación presentada por la Organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y el presente informe legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML (modifi cada por Ordenanza Nº 786/MML); Que, por Ordenanza Nº 786-MML se modifi có el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; que establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público, cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 56º, inciso 6), son Bienes de propiedad Municipal los aportes provenientes de las Habilitaciones Urbanas. De igual modo el Art. 59º y 65º de la referida norma legal establece que los Bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 002-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda la aprobación parcial de la Desafectación de Uso de 180.00 m2. (Jardín Nº 02, lotes 64 y 65) con fi nes de vivienda, y la desaprobación del uso del Jardín Nº 03 (Lotes 68 y 69) de 180.00 m2. de área total y el remanente no considerado del Jardín Nº 02 (Lotes 66 y 67) conservando su condición de bienes de uso público, ubicados en la UCV 196, Zona Q del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoria de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- OPINAR; se declare APROBAR la Desafectación de uso de 180.00 m2. del Jardín Nº 02, correspondiente a los Lotes 64 y 65 ubicados en la UCV 196, Zona “Q” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con fi nes de vivienda; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- OPINAR; se declare DESAPROBAR la Desafectación de uso y conservar la condición de bienes de uso público del Jardín Nº 03 (Lotes 68 y 69) de 180.00 m2. y el remanente no desafectado del Jardín Nº 02 (Lotes 66 y 67) de 180.00 m2., ubicados en la UCV 196, Zona Q del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 3º.- Disponer, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 786-MML. Artículo 4º.- DISPÓNGASE; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, poner en conocimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal, para los fi nes convenientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1073540-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Convocan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00002-2014/MDSA Santa Anita, 9 de abril del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos.