Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521141 Artículo Sétimo.- Validación de los pagos realizados ante la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. En el caso del literal b) del ARTICULO SEXTO de la presente ordenanza, los pagos realizados ante la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores podrán ser validados y considerados como cancelados en la base de datos de esta administración, previa presentación de la solicitud correspondiente adjuntando los recibos originales de pago y/o copia autenticada de los mismos, siempre que hubieran sido declarados en la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores con las mismas características que fueron registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco. En dicho caso, la deuda anterior a la vigencia de la Ley Nº 30058, subsiste y es susceptible de acciones de cobranza por parte de esta Administración, en tanto no se convaliden los pagos realizados ante la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores. Artículo Octavo.- De la sanción por el incumplimiento El obligado que no presente la Declaración Jurada en el plazo establecido en la presente ordenanza, incurrirá en las infracciones tipifi cadas en los numerales 1) y 2) del Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, según sea el caso, siendo pasible de la sanción de multa correspondiente. Artículo Noveno.- Vigencia La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal del SAT (www.sat.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1073999-3 Otorgan plazo extraordinario para la aplicación del Régimen de Regularización de Deudas Tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469- MSS ORDENANZA Nº 482-MSS Santiago de Surco, 10 de abril de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 23-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1285-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum Nº 221-2014- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0260- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 251-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Otorga un Plazo Extraordinario para la Aplicación del Régimen de Regularización de Deudas Tributarias Aprobado por la Ordenanza Nº 469- MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)” concordante con el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que: “Corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, asimismo, el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, por Ordenanza Nº 469-MSS, publicada 17.01.2014, la Municipalidad de Santiago de Surco, dispuso otorgar un benefi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, hasta el 28.02.2014; Que mediante Ordenanza Nº 479-MSS, publicada el 19.03.2014, se dispuso otorgar un plazo extraordinario hasta el 31.03.2014, al régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469- MSS; Que, con Memorándum Nº 251-2014-GAT-MSS con fecha 02.04.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que propone otorgar un plazo extraordinario hasta el 30.04.2014, para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado por la Ordenanza Nº 469-MSS, en razón a que de acuerdo a la política social de la Corporación, se ha evaluado la posibilidad de otorgar un plazo para que se pueda seguir aplicando el benefi cio otorgado mediante