Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

521144
emision de la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso, conforme a lo establecido en el articulo 75° del mismo cuerpo legal; Que, el articulo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion define en el numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los Gobiernos Locales pueden establecer politicas y estrategias con caracter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor; ademas, de contribuir simultaneamente a que la corporacion municipal perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, mediante informe, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, senala que tiene entre sus objetivos el incremento de la recaudacion, la actualizacion y depuracion del registro de contribuyentes de la entidad, e incrementar y sincerar la base tributaria. En tal sentido, opina que, de manera excepcional y en forma temporal, deben crearse los mecanismos necesarios que faciliten el pago de las obligaciones tributarias con la entidad, a fin de alcanzar los objetivos MORDAZA propuestos, a la par de brindar un mejor servicio a la comunidad villamariana; Que, estando a la realidad economica y social del distrito, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comision de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudacion tributaria en MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, del mismo modo, atendiendo al pedido de multiples contribuyentes y administrados del distrito y siendo politica de la actual gestion municipal promover mecanismos que, faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para el mejoramiento de la prestacion de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un beneficio temporal con la finalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, si bien el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece en su articulo 14° que las entidades publicas deben publicar sus proyectos normativos en el diario oficial El Peruano y en su MORDAZA electronico, tambien contempla en su numeral 3) que este requisito puede exceptuarse cuando la entidad lo considere innecesario y fundamente los motivos correspondientes en el texto de la norma. En tal sentido, tomando en cuenta que en el presente caso se dispone el otorgamiento de beneficios economicos a favor de los contribuyentes y administrados del distrito, esta corporacion considera innecesaria la publicacion del proyecto normativo respectivo, por lo cual resulta aplicable la excepcion senalada en la MORDAZA previamente glosada; De conformidad con los articulos 9°, incisos 8) y 9), 40° y 47° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y al articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo por unanimidad (once votos) y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO TITULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo Primero.- OBJETIVO ESTABLECER en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Regimen de Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago.

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

Articulo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularizacion de sus obligaciones tributarias y no tributarias, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, asi como fomentar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y formales. 2. El beneficio alcanza a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran tanto en la via ordinaria como en la via coactiva. TITULO II DE LA CONDONACION CAPITULO I DE LOS TRIBUTOS Articulo Tercero.- DE LA CONDONACION Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: De los intereses y moras. Condonacion del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el ano 2014. Del insoluto. Condonacion del insoluto de los Arbitrios Municipales de los anos 2006 al 2013, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fiscal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonacion se efectuara segun la siguiente escala:
2006 y 2007 90% 2008 90% 2009 90% 2010 70% 2011 70% 2012 50% 2013 50%

Para el caso de contribuyentes cuyas deudas por Arbitrios Municipales y por ejercicio fiscal superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio, la condonacion sera equivalente al 50% de la escala establecida en el cuadro precedente. Del pago fraccionado. En el caso que se opte por el pago fraccionado solo se condonara el interes de los tributos; mas no el insoluto de arbitrio alguno. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR FISCALIZACION PREDIAL Articulo Cuarto.- DE LAS DEUDAS GENERADAS POR EL MORDAZA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA (SUBVALUACION) Las personas naturales y/o juridicas propietarias de uno o mas predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que hayan sido sujetos de fiscalizacion tributaria o que se encuentren incursas en MORDAZA, siempre que cumplan con presentar y firmar la declaracion jurada respectiva, tendran los siguientes beneficios: 1. Condonacion del 100% de los intereses moratorios recaidos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion tributaria (subvaluadores), siempre y cuando dichos montos MORDAZA cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, y cuenten con Pre-Liquidacion y/o Resolucion de Determinacion notificada o por notificar. 2. Condonacion del insoluto de los Arbitrios Municipales de los anos 2006 al 2013, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fiscal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonacion se efectuara segun la siguiente escala:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.