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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521144 emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso, conforme a lo establecido en el artículo 75° del mismo cuerpo legal; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización defi ne en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los Gobiernos Locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor; además, de contribuir simultáneamente a que la corporación municipal perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, mediante informe, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, señala que tiene entre sus objetivos el incremento de la recaudación, la actualización y depuración del registro de contribuyentes de la entidad, e incrementar y sincerar la base tributaria. En tal sentido, opina que, de manera excepcional y en forma temporal, deben crearse los mecanismos necesarios que faciliten el pago de las obligaciones tributarias con la entidad, a fi n de alcanzar los objetivos antes propuestos, a la par de brindar un mejor servicio a la comunidad villamariana; Que, estando a la realidad económica y social del distrito, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la efi ciencia en la recaudación tributaria en Villa María del Triunfo; Que, del mismo modo, atendiendo al pedido de múltiples contribuyentes y administrados del distrito y siendo política de la actual gestión municipal promover mecanismos que, faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un benefi cio temporal con la fi nalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, si bien el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece en su artículo 14° que las entidades públicas deben publicar sus proyectos normativos en el diario ofi cial El Peruano y en su portal electrónico, también contempla en su numeral 3) que este requisito puede exceptuarse cuando la entidad lo considere innecesario y fundamente los motivos correspondientes en el texto de la norma. En tal sentido, tomando en cuenta que en el presente caso se dispone el otorgamiento de benefi cios económicos a favor de los contribuyentes y administrados del distrito, esta corporación considera innecesaria la publicación del proyecto normativo respectivo, por lo cual resulta aplicable la excepción señalada en la norma previamente glosada; De conformidad con los artículos 9°, incisos 8) y 9), 40° y 47° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo por unanimidad (once votos) y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO TÍTULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- OBJETIVO ESTABLECER en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Régimen de Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y formales. 2. El benefi cio alcanza a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- DE LA CONDONACIÓN Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: De los intereses y moras. Condonación del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2014. Del insoluto. Condonación del insoluto de los Arbitrios Municipales de los años 2006 al 2013, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fi scal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuará según la siguiente escala: 2006 y 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 90% 90% 90% 70% 70% 50% 50% Para el caso de contribuyentes cuyas deudas por Arbitrios Municipales y por ejercicio fi scal superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio, la condonación será equivalente al 50% de la escala establecida en el cuadro precedente. Del pago fraccionado. En el caso que se opte por el pago fraccionado sólo se condonará el interés de los tributos; mas no el insoluto de arbitrio alguno. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR FISCALIZACIÓN PREDIAL Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS GENERADAS POR EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA (SUBVALUACIÓN) Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que hayan sido sujetos de fi scalización tributaria o que se encuentren incursas en ella, siempre que cumplan con presentar y fi rmar la declaración jurada respectiva, tendrán los siguientes benefi cios: 1. Condonación del 100% de los intereses moratorios recaídos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria (subvaluadores), siempre y cuando dichos montos sean cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, y cuenten con Pre-Liquidación y/o Resolución de Determinación notifi cada o por notifi car. 2. Condonación del insoluto de los Arbitrios Municipales de los años 2006 al 2013, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fi scal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuará según la siguiente escala: