Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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a la medida, al contrario eran preexistentes, como el cuestionamiento a la legalidad del allanamiento del que fue objeto el domicilio de la imputada -que de haber sido MORDAZA incluso pudo viciar el MORDAZA penal, generando nulidad-; el hallazgo de la droga no era el unico medio probatorio que inculpaba a la imputaba, dado que esta tambien habia declarado que el ambiente donde se encontro dicha sustancia le fue alquilado por sus co procesadas, circunstancia que fue precisamente valorada por la Sala Penal de Canete para variar la detencion de sus co procesadas; tampoco constituian nuevos elementos el hecho que la imputada tuviera domicilio y trabajo fijos, un hijo menor de edad y conviviente, y menos aun las declaraciones testimoniales de sus vecinos; 5.8. MORDAZA penal - instruccion N° 59-2009: 5.8.1. Mediante el auto de fecha 14 de MORDAZA de 2009, de fojas 32 a 35 del tomo I, el juez procesado abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presuntos autores de delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tunoque, dictando medida coercitiva de detencion; Es de advertir que la citada medida se adopto a raiz de que existia suficiencia probatoria porque los imputados habian sido reconocidos por el agraviado como las personas que lo atacaron para robarle; la pena a imponerse era superior a un ano de pena privativa de libertad; y el peligro procesal se evidenciaba porque los imputados luego de reducir a su victima se retiraron del lugar; 5.8.2. Seguidamente, el imputado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la variacion del mandato de detencion por comparecencia, lo cual fue declarado improcedente por el juez procesado mediante la resolucion de 16 de junio de 2009, de fojas 36 a 40, bajo el fundamento que subsistia la suficiencia probatoria inicialmente advertida, no se habia desvirtuado la cuantia de la pena probable y persistia el peligro procesal dado a que el imputado senalo tres domicilios procesales distintos y no se habia presentado a rendir su manifestacion policial, lo que fue considerado una intencion de entorpecer la accion de la justicia; 5.8.3. Posteriormente, una MORDAZA solicitud de variacion del mandato de detencion por comparecencia del imputado MORDAZA MORDAZA fue declarado procedente por el juez procesado mediante resolucion del 01 de setiembre de 2009, de fojas 43 a 48, bajo el argumento que se desvirtuo la suficiencia probatoria porque el imputado habia negado los cargos; algunas declaraciones testimoniales referian que el dia en que ocurrieron los hechos este se encontraba con sus familiares; el agraviado no se presento a rendir su declaracion preventiva para esclarecer las contradicciones en las que habia incurrido durante la investigacion policial y fiscal; y, no existia peligro procesal porque el imputado acredito su domicilio con unas declaraciones juradas, en su condicion de estudiante que no registraba antecedentes penales; 5.8.4. Asi surge que el juez procesado en esta MORDAZA resolucion considero desvirtuada la suficiencia probatoria que inicialmente habia advertido por el hecho que el procesado MORDAZA MORDAZA nego las imputaciones que se le efectuaron, cuando esta fue su posicion en todo momento, por lo que no constituia MORDAZA elemento probatorio, y no se ajustaba necesariamente a la realidad de los hechos; ademas, las supuestas contradicciones en las declaraciones del imputado a nivel policial y fiscal no fue observado en el auto apertorio de instruccion, y en la resolucion que inicialmente denego el pedido, en las cuales por el contrario se resalto que las mismas eran uniformes y coherentes; Asimismo, el sustento del domicilio del imputado resulta sesgado por cuanto se MORDAZA en declaraciones juradas que fueron firmadas por sus familiares directos; y, la condicion de estudiante universitario del mismo, asi como el hecho que no tenia antecedentes penales, no constituian elementos nuevos de juicio, sino preexistentes;

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

5.9. MORDAZA penal - instruccion N° 70-2009: 5.9.1. Mediante el auto de fecha 28 de febrero de 2009, de fojas 363 a 379 del tomo II, el juez del Juzgado Mixto de Mala abrio instruccion, entre otros, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presuntos autores de delito Contra la MORDAZA - Trata de Personas en su forma agravada, en agravio de tres menores y una mayor de edad, dictando medida coercitiva de detencion; La citada medida se dicto sobre la base de la suficiencia probatoria, ante el reconocimiento de los imputados por parte de las agraviadas, asi como de otros elementos probatorios tales como las actas de constatacion, reconocimiento fotografico, de registro y declaraciones testimoniales; la pena probable era superior a un ano de pena privativa de libertad; y el peligro procesal se evidenciaba porque los imputados negaron ser los propietarios del establecimiento que habia sido intervenido; 5.9.2. Posteriormente, el Juzgado Mixto de Mala, estando ya a cargo del juez procesado, mediante las resoluciones del 07 y 21 de octubre de 2009, de fojas 407 a 419 y de 420 a 427, respectivamente, declaro procedente las solicitudes de variacion de mandato de detencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Concha; El fundamento similar de las citadas resoluciones senalo que se habia desvirtuado la suficiencia probatoria porque los imputados tanto a nivel policial y en sus declaraciones instructivas negaron los cargos en su contra; una de las agraviadas declaro luego que la sindicacion era falsa; constaban declaraciones testimoniales que contradecian los hechos; y, no existia peligro procesal porque los imputados acreditaron tener un domicilio fijo, arraigo laboral y no tener antecedentes penales, incluso la procesada MORDAZA MORDAZA se encontraba en avanzado estado de gestacion; 5.9.3. Asi se desprende que la citada resolucion considero desvirtuada la suficiencia probatoria que sustento el mandato de detencion por el hecho que los procesados negaron las imputaciones en su contra, cuando aquella habia sido su posicion en todo momento, por lo que no constituia MORDAZA acto de investigacion, y tampoco se ajustaba a la realidad de los hechos necesariamente; asimismo, si una de las agraviadas vario su version sobre los hechos, no lo habian hecho las otras, por lo cual permanecian inmutables; y, el peligro procesal no pudo haberse desvanecido por documentos expedidos a solicitud de parte y sin otro respaldo, como la constatacion policial de domicilio y los certificados de trabajo de anos que no eran coetaneos a la fecha de los hechos; 6. Que, el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, vigente en el contexto de los hechos, a cuya regulacion se debio sujetar el analisis de las resoluciones que expidio el juez procesado, establece lo siguiente: "Articulo 135.- El Juez puede dictar mandato de detencion si atendiendo a los primeros recaudos acompanados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: 1. Que existen suficientes elementos probatorios de la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. (...) 2. Que la sancion a imponerse o la suma de ellas sea superior a un ano de pena privativa de MORDAZA o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito. 3. Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la accion de la justicia o perturbar la accion probatoria. No constituye criterio suficiente para establecer la intencion de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para el delito que se le imputa. En todo caso, el juez penal podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando

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