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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521371 ubicada en el primer piso del local de la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sito en Calle 06 de agosto Nº 856, Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fi n de que se proceda a brindar los servicios de emisión de copias certifi cadas, constancias y/o certifi caciones, trámites de DNI y entrega de DNI tramitado por canales WEB, con el propio personal designado por el RENIEC; Que la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Actas de Entrega y Recepción de fecha 19 y 31 de marzo de 2014, hizo entrega del ambiente en el que funcionaran cuatro (04) ventanillas con las que contará el RENIEC, el mismo que se ubica dentro de un área aproximada de 27m2, con los servicios básicos de luz, cableados eléctricos y de red; asimismo, la propia Municipalidad renueva su compromiso de asumir los gastos de internet (conectividad) para las ventanillas asignadas, hasta por un lapso de seis (06) meses; Que la Jefatura Regional 10 – Lima, mediante el documento del visto solicita la emisión de la resolución jefatural que autorice la apertura y funcionamiento de la Agencia “06 de agosto” para el día 22 de abril de 2014, la misma que estará conformada por las cuatro (04) ventanillas asignadas dentro de las instalaciones de la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento del vistos opina favorablemente sobre la apertura y funcionamiento de una Agencia del RENIEC dentro de las instalaciones de la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicada en la Calle 06 de agosto Nº 856, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; Que la Gerencia General mediante el documento del vistos, solicita la expedición del acto resolutivo correspondiente; en tal sentido, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable autorizar la creación de la Agencia “06 de agosto”; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia “06 de agosto”, a partir del 22 de abril de 2014, la cual se encuentra ubicada en la Calle 06 de agosto Nº 856, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a cargo de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1075297-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN