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El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521366 - Un conjunto de hojas de listas de adherentes, donde a su entender se apreciarían, de manera esclarecedora, características gráfi cas compatibles de provenir de un mismo puño gráfi co, hecho comprobado por el perito gráfodactiloscópico de Reniec (fojas 33 a 39). - Informe N.º 000147-2013/EAS/GRE/SGVFA/RENIEC, de fecha 11 de diciembre de 2013, mediante el cual el perito gráfodactiloscópico de Reniec informa al subgerente de Verifi cación de Firmas y Asistencia Electoral la evaluación realizada a las 11 hojas señaladas, determinándose que las características gráfi cas compatibles provienen de un mismo puño gráfi co. - Informe N.º 000199-2013/GRE/SGVFA/RENIEC, de fecha 26 de diciembre de 2013, dirigido al gerente del Registro Electoral y donde se recomienda remitir los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica. - Hoja de elevación N.º 000276/2013/GRE/SGVFA/ RENIEC, de fecha 26 de diciembre de 2013, por el que el subgerente de Verifi cación de Firmas y Asistencia Electoral eleva toda la investigación acumulada al gerente del Registro Electoral. - Memorándum N.º 000607-2013/GRE/RENIEC, de fecha 26 de diciembre de 2013, por el que el gerente del Registro Electoral informa de la existencia de 110 fi rmas que provienen de un mismo puño gráfi co, para los efectos respectivos de orden legal. - Informe N.º 000013-2014/GAJ/SGAJA/RENIEC, de fecha 8 de enero de 2014, por el que se recomienda a la gerencia de Asesoría Jurídica del Reniec denunciar los hechos ante el Ministerio Público por existir indicios razonables de falsifi cación de fi rmas (fojas 30 a 32). - Ofi cio N.º 000008-2014/PU/RENIEC, de fecha 16 de enero de 2014, mediante el cual la Procuraduría Pública Adjunta del Reniec se dirige al secretario general de la Fiscalía de la Nación a fi n de que se inicien las acciones legales pertinentes (fojas 28). - Ofi cio N.º 1481-2014-MP-FN-SEGFIN, de fecha 28 de enero de 2014, mediante el cual el secretario general de la Fiscalía de la Nación se dirige al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Piura, a fi n de que se inicie la investigación penal por el delito contra la voluntad popular en la modalidad de atentado contra el derecho de sufragio (fojas 27). - Ofi cio N.º 0115-2014-MP-PJFS-PIURA, de fecha 4 de febrero de 2014, por el que se solicita al Fiscal Provincial de Turno la investigación pertinente por la posible comisión de un hecho punible en el ejercicio de las actividades funcionales de Reniec (fojas 26). - Disposición de apertura de investigación preliminar N.º 01-2014, de fecha 24 de febrero de 2014, emitida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, por el que se abre investigación en sede fi scal por el presunto delito contra el derecho a sufragio en agravio del Estado (fojas 24 a 25). Asimismo, el tachante con escrito de fecha 20 de marzo de 2014, anexa al expediente los siguientes medios probatorios: - Disposición de ampliación de disposición fi scal de apertura de diligencias preliminares N.º 002-2014- 3ºFPPC-PIURA, de fecha 11 de marzo de 2014, mediante la cual se está incorporando al proceso de investigación al ciudadano Reynaldo Hilbck Guzmán (fojas 48 a 52). Finalmente, con fecha 26 de marzo de 2014, el tachante alcanzó los siguientes medios probatorios: - Informe N.º 00073-2013/MCCG/GRE/SGVFAE/ RENIEC, de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante el cual se informa al subgerente de Verifi cación de Firmas y Asistencia Electoral del Reniec sobre la probables fi rmas falsas en las listad de adherentes presentadas por el movimiento regional tachado, Lote 1 (fojas 57 a 60). - Informe N.º 000168-2013/GRE/SGVFAE/RENIEC, de fecha 25 de noviembre de 2013, dirigido al gerente del Registro Electoral del Reniec en donde se recomienda remitir los actuados a la gerencia de Asesoría Jurídica (fojas 61 a 63). - Informe N.º 000056-2013/GAJ/SGAJA/RENIEC, de fecha 27 de noviembre de 2013, por el que se recomienda al gerente de Registro Electoral del Reniec denunciar los hechos al Ministerio Público por existir indicios razonables de falsifi cación de fi rmas (fojas 64 a 68). - Disposición de apertura de investigación preliminar N.º 01-2014, de fecha 13 de marzo de 2014, emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, con la cual se abre investigación en sede fi scal contra Luis Enrique Núñez Frías y 18 personas más, por el presente delito contra le fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos y falsedad genérica en agravio del Estado (fojas 69 a 71). Resolución del ROP Mediante Resolución N.º 105-2014-ROP/JNE, de fecha 14 de marzo de 2014, el ROP declaró infundada la tacha interpuesta al considerar que (fojas 42 a 43): a. Según el artículo 20 del Reglamento del ROP, publicada la síntesis de inscripción, cualquier persona natural o jurídica, puede formular tacha contra la inscripción de una organización política y debe estar sustentada en el incumplimiento de lo señalado en la LPP y en el mencionado reglamento. b. El artículo 26 del Reglamento del ROP establece los requisitos para la presentación de la solicitud de inscripción de un movimiento regional en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 de la LPP. c. El literal b del citado artículo 26 señala como requisito para la presentación de la solicitud de inscripción de un movimiento regional: “La relación de adherentes en número no menor del legalmente previsto, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de su circunscripción, con fi rma y DNI de cada uno”. Esta labor es realizado por el Reniec. d. El Reniec es el organismo electoral encargado de la verifi cación de las fi rmas de adherentes en el caso de los movimientos regionales; es decir, declara qué fi rmas son válidas y cuáles no. Sobre el particular, señala que todo proceso de verifi cación de fi rmas pasa por dos etapas, una primera denominada automática donde se descartan las fi rmas o registros que no van a ser verifi cados, por ejemplo, entre otros supuestos, aquellas que pertenecen a ciudadanos no domiciliados en la región donde el movimiento regional llevará a cabo sus actividades, o aquellas en las cuales se advierte falta de concordancia entre el número de DNI y el titular del mismo, para pasar luego a una segunda etapa denominada semi automática, en la cual recién se verifi ca las fi rmas pero únicamente de aquellas que pasaron la primera etapa, obteniéndose como resultado que algunas se considerarán como válidas y otras no. e. Según ha informado el Reniec, el movimiento regional tachado obtuvo con su tercera entrega de fi rmas, luego de sendos procesos de verifi cación, la cantidad total de 29 929 fi rmas válidas, cumpliendo con el requisito establecido en la LPP, el Reglamento del ROP y la Resolución N.º 662-2011-JNE. f. Finalmente, el tachante no ha aportado prueba alguna que acredite que el Reniec haya contabilizado como buenas fi rmas o registros aquellos que no lo son. Del recurso de apelación El 31 de marzo de 2014, el tachante interpone apelación contra la Resolución N.º 105-2014-ROP/JNE sobre la base de los siguientes hechos: a. Es falso que el suscrito no haya aportado prueba que acredite la necesidad de que el Reniec deba verifi car de nuevo la autenticidad de las 62 400 fi rmas presentadas ante el ROP, por el movimiento regional tachado. b. El ROP no se ha dado el trabajo de averiguar y/o consultar si la denominada comprobación semiautomática es realmente infalible o bien si a través de ella se garantiza al 100% que su resultado sea incuestionablemente veraz y objetivo.