Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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- Un conjunto de hojas de listas de adherentes, donde a su entender se apreciarian, de manera esclarecedora, caracteristicas graficas compatibles de provenir de un mismo MORDAZA grafico, hecho comprobado por el perito grafodactiloscopico de Reniec (fojas 33 a 39). - Informe N.º 000147-2013/EAS/GRE/SGVFA/RENIEC, de fecha 11 de diciembre de 2013, mediante el cual el perito grafodactiloscopico de Reniec informa al subgerente de Verificacion de Firmas y Asistencia Electoral la evaluacion realizada a las 11 hojas senaladas, determinandose que las caracteristicas graficas compatibles provienen de un mismo MORDAZA grafico. - Informe N.º 000199-2013/GRE/SGVFA/RENIEC, de fecha 26 de diciembre de 2013, dirigido al gerente del Registro Electoral y donde se recomienda remitir los actuados a la Gerencia de Asesoria Juridica. - Hoja de elevacion N.º 000276/2013/GRE/SGVFA/ RENIEC, de fecha 26 de diciembre de 2013, por el que el subgerente de Verificacion de Firmas y Asistencia Electoral eleva toda la investigacion acumulada al gerente del Registro Electoral. - Memorandum N.º 000607-2013/GRE/RENIEC, de fecha 26 de diciembre de 2013, por el que el gerente del Registro Electoral informa de la existencia de 110 firmas que provienen de un mismo MORDAZA grafico, para los efectos respectivos de orden legal. - Informe N.º 000013-2014/GAJ/SGAJA/RENIEC, de fecha 8 de enero de 2014, por el que se recomienda a la gerencia de Asesoria Juridica del Reniec denunciar los hechos ante el Ministerio Publico por existir indicios razonables de falsificacion de firmas (fojas 30 a 32). - Oficio N.º 000008-2014/PU/RENIEC, de fecha 16 de enero de 2014, mediante el cual la Procuraduria Publica Adjunta del Reniec se dirige al secretario general de la Fiscalia de la Nacion a fin de que se inicien las acciones legales pertinentes (fojas 28). - Oficio N.º 1481-2014-MP-FN-SEGFIN, de fecha 28 de enero de 2014, mediante el cual el secretario general de la Fiscalia de la Nacion se dirige al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se inicie la investigacion penal por el delito contra la voluntad popular en la modalidad de atentado contra el derecho de sufragio (fojas 27). - Oficio N.º 0115-2014-MP-PJFS-PIURA, de fecha 4 de febrero de 2014, por el que se solicita al Fiscal Provincial de Turno la investigacion pertinente por la posible comision de un hecho punible en el ejercicio de las actividades funcionales de Reniec (fojas 26). - Disposicion de apertura de investigacion preliminar N.º 01-2014, de fecha 24 de febrero de 2014, emitida por la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, por el que se abre investigacion en sede fiscal por el presunto delito contra el derecho a sufragio en agravio del Estado (fojas 24 a 25). Asimismo, el tachante con escrito de fecha 20 de marzo de 2014, anexa al expediente los siguientes medios probatorios: - Disposicion de ampliacion de disposicion fiscal de apertura de diligencias preliminares N.º 002-20143ºFPPC-PIURA, de fecha 11 de marzo de 2014, mediante la cual se esta incorporando al MORDAZA de investigacion al ciudadano MORDAZA Hilbck MORDAZA (fojas 48 a 52). Finalmente, con fecha 26 de marzo de 2014, el tachante alcanzo los siguientes medios probatorios: - Informe N.º 00073-2013/MCCG/GRE/SGVFAE/ RENIEC, de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante el cual se informa al subgerente de Verificacion de Firmas y Asistencia Electoral del Reniec sobre la probables firmas falsas en las listad de adherentes presentadas por el movimiento regional tachado, Lote 1 (fojas 57 a 60). - Informe N.º 000168-2013/GRE/SGVFAE/RENIEC, de fecha 25 de noviembre de 2013, dirigido al gerente del Registro Electoral del Reniec en donde se recomienda remitir los actuados a la gerencia de Asesoria Juridica (fojas 61 a 63).

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

- Informe N.º 000056-2013/GAJ/SGAJA/RENIEC, de fecha 27 de noviembre de 2013, por el que se recomienda al gerente de Registro Electoral del Reniec denunciar los hechos al Ministerio Publico por existir indicios razonables de falsificacion de firmas (fojas 64 a 68). - Disposicion de apertura de investigacion preliminar N.º 01-2014, de fecha 13 de marzo de 2014, emitida por la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, con la cual se abre investigacion en sede fiscal contra MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y 18 personas mas, por el presente delito contra le fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos y falsedad generica en agravio del Estado (fojas 69 a 71). Resolucion del ROP Mediante Resolucion N.º 105-2014-ROP/JNE, de fecha 14 de marzo de 2014, el ROP declaro infundada la tacha interpuesta al considerar que (fojas 42 a 43): a. Segun el articulo 20 del Reglamento del ROP, publicada la sintesis de inscripcion, cualquier persona natural o juridica, puede formular tacha contra la inscripcion de una organizacion politica y debe estar sustentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP y en el mencionado reglamento. b. El articulo 26 del Reglamento del ROP establece los requisitos para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de un movimiento regional en concordancia con lo dispuesto por el articulo 6 de la LPP. c. El literal b del citado articulo 26 senala como requisito para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de un movimiento regional: "La relacion de adherentes en numero no menor del legalmente previsto, que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de su circunscripcion, con firma y DNI de cada uno". Esta labor es realizado por el Reniec. d. El Reniec es el organismo electoral encargado de la verificacion de las firmas de adherentes en el caso de los movimientos regionales; es decir, declara que firmas son validas y cuales no. Sobre el particular, senala que todo MORDAZA de verificacion de firmas pasa por dos etapas, una primera denominada automatica donde se descartan las firmas o registros que no van a ser verificados, por ejemplo, entre otros supuestos, aquellas que pertenecen a ciudadanos no domiciliados en la region donde el movimiento regional llevara a cabo sus actividades, o aquellas en las cuales se advierte falta de concordancia entre el numero de DNI y el titular del mismo, para pasar luego a una MORDAZA etapa denominada semi automatica, en la cual recien se verifica las firmas pero unicamente de aquellas que pasaron la primera etapa, obteniendose como resultado que algunas se consideraran como validas y otras no. e. Segun ha informado el Reniec, el movimiento regional tachado obtuvo con su tercera entrega de firmas, luego de sendos procesos de verificacion, la cantidad total de 29 929 firmas validas, cumpliendo con el requisito establecido en la LPP, el Reglamento del ROP y la Resolucion N.º 662-2011-JNE. f. Finalmente, el tachante no ha aportado prueba alguna que acredite que el Reniec MORDAZA contabilizado como buenas firmas o registros aquellos que no lo son. Del recurso de apelacion El 31 de marzo de 2014, el tachante interpone apelacion contra la Resolucion N.º 105-2014-ROP/JNE sobre la base de los siguientes hechos: a. Es falso que el suscrito no MORDAZA aportado prueba que acredite la necesidad de que el Reniec deba verificar de MORDAZA la autenticidad de las 62 400 firmas presentadas ante el ROP, por el movimiento regional tachado. b. El ROP no se ha dado el trabajo de averiguar y/o consultar si la denominada comprobacion semiautomatica es realmente infalible o bien si a traves de MORDAZA se garantiza al 100% que su resultado sea incuestionablemente veraz y objetivo.

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