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El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521372 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional y la designan en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdidas de Dominio del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1336 -2014-MP-FN Lima, 21 de abril del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 232-2014-FSNC-FISLAAPD-MP, remitido por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ELIZABETH LOJA SILVA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución Nº 3441-2013-MP-FN, de fecha 22 de octubre de 2013. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora ELIZABETH LOJA SILVA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1075219-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Mongolia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2014-RE de fecha 6 de marzo de 2014) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE MONGOLIA PARA LA SUPRESIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Mongolia, en adelante denominados las “Partes Contratantes”, Considerando las conversaciones sostenidas por las autoridades de nuestros respectivos países, con el propósito de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad y colaboración existente entre ambos Gobiernos, y, Deseando incrementar el desarrollo y la cooperación entre sus respectivos países, con el fi n de facilitar el tránsito de sus nacionales, Acuerdan lo siguiente: Artículo I 1.- Los nacionales de la República del Perú titulares de pasaportes diplomáticos y ofi ciales válidos podrán entrar repetidamente al territorio de Mongolia y permanecer en él por un periodo total no mayor de noventa (90) días, durante seis meses, sin necesidad de visa. 2.- Los nacionales de Mongolia titulares de pasaportes diplomáticos y ofi ciales válidos podrán entrar repetidamente al territorio de la República del Perú y permanecer en él por un periodo total no mayor de noventa (90) días, durante seis meses, sin necesidad de visa. Artículo II Si los titulares de los pasaportes mencionados en el artículo I del presente Acuerdo, tienen la intención de continuar su permanencia, al haberse cumplido el periodo antes mencionado, en cualquiera de ambos países, se les exigirá obtener la autorización correspondiente de las autoridades locales para prolongar su estancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo III Los titulares de los pasaportes mencionados en el Artículo I del presente Acuerdo pueden entrar en el territorio de la otra Parte Contratante sin requerimiento de visa y pueden llevar a cabo actividades ofi ciales o viajar a un tercer país. Artículo IV Los ciudadanos de la República del Perú y los ciudadanos de Mongolia, asignados para trabajar en las misiones diplomáticas, comerciales y consulares o de organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte Contratante, que sean titulares de pasaportes diplomáticos u ofi ciales válidos, podrán entrar y permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante, sin una visa, por la duración de su asignación. Artículo V Los miembros de las familias de las personas referidas en el Artículo IV, quienes residen con ellos y son titulares de pasaportes diplomáticos u ofi ciales, podrán entrar al territorio de la otra Parte Contratante y permanecer allí, sin una visa, por la duración de la asignación de esas personas. Artículo VI Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho a rechazar la admisión a las personas consideradas como indeseables o que probablemente pongan en peligro la paz, orden y salud pública o la seguridad nacional y en el caso de aquellos que ya se encuentren en el territorio del Estado Receptor, a restringir su permanencia. Artículo VII Cada Parte Contratante puede suspender este Acuerdo en todo o en parte, debido a razones de orden público, seguridad o protección de la salud. La suspensión se notifi cará por escrito a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos, treinta (30) días previos a la entrada de esta medida. Artículo VIII Las Partes Contratantes intercambiarán a través de los canales diplomáticos modelos de los pasaportes diplomáticos y ofi ciales válidos, durante los treinta (30) días posteriores a la fecha de la fi rma del presente Acuerdo. En caso de cualquier modifi cación de los pasaportes diplomáticos y ofi ciales válidos, las Partes Contratantes intercambiarán a través de los canales diplomáticos