Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional y la designan en el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Nacional Especializada en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdidas de Dominio del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1336 -2014-MP-FN MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 232-2014-FSNC-FISLAAPD-MP, remitido por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA LOJASILVA, como FiscalAdjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, materia de la Resolucion Nº 3441-2013-MP-FN, de fecha 22 de octubre de 2013. Articulo Segundo.- NOMBRAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandola en el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Nacional Especializada en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 1075219-1

Deseando incrementar el desarrollo y la cooperacion entre sus respectivos paises, con el fin de facilitar el MORDAZA de sus nacionales, Acuerdan lo siguiente: Articulo I 1.- Los nacionales de la Republica del Peru titulares de pasaportes diplomaticos y oficiales validos podran entrar repetidamente al territorio de Mongolia y permanecer en el por un periodo total no mayor de noventa (90) dias, durante seis meses, sin necesidad de visa. 2.- Los nacionales de Mongolia titulares de pasaportes diplomaticos y oficiales validos podran entrar repetidamente al territorio de la Republica del Peru y permanecer en el por un periodo total no mayor de noventa (90) dias, durante seis meses, sin necesidad de visa. Articulo II Si los titulares de los pasaportes mencionados en el articulo I del presente Acuerdo, tienen la intencion de continuar su permanencia, al haberse cumplido el periodo MORDAZA mencionado, en cualquiera de ambos paises, se les exigira obtener la autorizacion correspondiente de las autoridades locales para prolongar su estancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Articulo III Los titulares de los pasaportes mencionados en el Articulo I del presente Acuerdo pueden entrar en el territorio de la otra Parte Contratante sin requerimiento de visa y pueden llevar a cabo actividades oficiales o viajar a un tercer pais. Articulo IV Los ciudadanos de la Republica del Peru y los ciudadanos de Mongolia, asignados para trabajar en las misiones diplomaticas, comerciales y consulares o de organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte Contratante, que MORDAZA titulares de pasaportes diplomaticos u oficiales validos, podran entrar y permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante, sin una visa, por la duracion de su asignacion. Articulo V Los miembros de las familias de las personas referidas en el Articulo IV, quienes residen con ellos y son titulares de pasaportes diplomaticos u oficiales, podran entrar al territorio de la otra Parte Contratante y permanecer alli, sin una visa, por la duracion de la asignacion de esas personas. Articulo VI MORDAZA Partes Contratantes se reservan el derecho a rechazar la admision a las personas consideradas como indeseables o que probablemente pongan en peligro la paz, orden y salud publica o la seguridad nacional y en el caso de aquellos que ya se encuentren en el territorio del Estado Receptor, a restringir su permanencia. Articulo VII Cada Parte Contratante puede suspender este Acuerdo en todo o en parte, debido a razones de orden publico, seguridad o proteccion de la salud. La suspension se notificara por escrito a la otra Parte Contratante a traves de los MORDAZA diplomaticos, treinta (30) dias previos a la entrada de esta medida. Articulo VIII Las Partes Contratantes intercambiaran a traves de los MORDAZA diplomaticos modelos de los pasaportes diplomaticos y oficiales validos, durante los treinta (30) dias posteriores a la fecha de la firma del presente Acuerdo. En caso de cualquier modificacion de los pasaportes diplomaticos y oficiales validos, las Partes Contratantes intercambiaran a traves de los MORDAZA diplomaticos

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Mongolia para la Supresion de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomaticos y Oficiales
(Ratificado por Decreto Supremo Nº 011-2014-RE de fecha 6 de marzo de 2014) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE MONGOLIA PARA LA SUPRESION DE LOS REQUERIMIENTOS DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Mongolia, en adelante denominados las "Partes Contratantes", Considerando las conversaciones sostenidas por las autoridades de nuestros respectivos paises, con el proposito de fortalecer los tradicionales vinculos de amistad y colaboracion existente entre ambos Gobiernos, y,

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