TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521370 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de la Agencia “06 de agosto” en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2014/JNAC/RENIEC Lima, 21 de abril de 2014 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000183-2014/ GOR/JR10LIM/RENIEC y el Informe Nº 000036- 2014/GOR/JR10LIM/RENIEC (09ABR2014), emitidos por la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000100-2014/GOR/RENIEC (14ABR2014), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000347-2014/GG/RENIEC (14ABR2014), emitido por la Gerencia General, el Informe Nº 000187-2014/ GAJ/SGAJR/RENIEC (16ABR2014), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Hoja de Elevación 000245-2014/ GAJ/RENIEC (16ABR2014), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que con fecha 04 de agosto de 2008, se fi rma el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el RENIEC y la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que tiene como objetivo el suministro de información que el RENIEC brindará a la Municipalidad a fi n de que esta última cuente con un mecanismo de comprobación de los datos relativos a la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; en virtud a ello, se establece en la cláusula cuarta referida a la contraprestación y naturaleza del convenio, que la Municipalidad se compromete a otorgar el apoyo y colaboración para el desarrollo de las actividades propias del RENIEC; Que en virtud a ello, mediante los documentos del vistos la Jefatura Regional 10-Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales señala que con fecha 13 de febrero de 2014, se fi rmó la Quinta Adenda del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el RENIEC, por medio del cual dicha comuna se compromete a poner a disposición del RENIEC un área específi ca para el funcionamiento de cuatro (04) ventanillas de atención,