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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521361 conocer y absolver algún tipo de cuestionamiento contra la democracia interna de una organización política, como ente máximo de justicia electoral, solo en vía apelación, durante la etapa de inscripción de listas de candidatos. 11. En ese contexto, toda vez que no nos encontramos en el periodo de realización del proceso de democracia interna que prevé el artículo 22 de la LPP y, menos aún, frente a algún cuestionamiento en contra de una lista de candidatos que busca su inscripción ante un Jurado Electoral Especial, por una supuesta afectación de las normas que deben regir la democracia interna del partido político Partido Aprista Peruano, el recurso de apelación deviene en improcedente. 12. Finalmente, no obstante el recurso interpuesto resulta improcedente, este colegiado electoral considera importante exhortar al partido político Partido Aprista Peruano a que sujete su proceso de democracia interna, para la elección de sus candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, a las disposiciones contenidas en la LPP, en tanto, las mismas son de obligatorio cumplimiento para todos los actores del proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Vincenth Freetz Saavedra en contra de la Resolución N.º 009-2014-TNE- PAP, del 31 de enero de 2014, emitida por el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo.- EXHORTAR al partido político Partido Aprista Peruano a sujetar su proceso de democracia interna para la elección de sus candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, a las disposiciones contenidas en la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1075194-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 291-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00393 HUÁNUCO - HUÁNUCO Lima, nueve de abril de dos mil catorce VISTA la carta presentada por Jesús Giles Alipázaga, en fecha 7 de abril de 2014, y la carta remitida por Cléver Edgardo Zevallos Fretel, alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, mediante la cual se pone en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la renuncia presentada por Jesús Giles Alipázaga al cargo de alcalde de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que para postular a presidente o vicepresidente de la República, miembro del Parlamento Nacional o presidente del Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva. 2. Mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, este Supremo Tribunal Electoral ha dispuesto, en su artículo segundo, que los alcaldes que presenten su renuncia a tales cargos, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocadas para el día domingo 5 de octubre de 2014, como candidatos a presidentes regionales, deben presentar sus renuncias por escrito ante el concejo municipal provincial correspondiente, teniendo como fecha límite de presentación de estas el 5 de abril de 2014. 3. De los actuados, se advierte, en fecha 4 de abril de 2014, que Jesús Giles Alipázaga ha presentado su renuncia al cargo de alcalde ante el Concejo Provincial de Huánuco (fojas 03), con el objeto de postular como candidato al cargo de presidente regional, la misma que ha sido aceptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-2014-MPHCO-E, de fecha 5 de abril de 2014. En ese sentido, al presentarse la renuncia de Jesús Giles Alipázaga y haber sido aceptada esta al cargo de alcalde de la citada municipalidad provincial, se ha producido la vacancia de la autoridad edil, no atribuible a alguna de las causales establecidas en el artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sino en virtud de un requerimiento constitucional establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 2 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 4. En ese sentido, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la LOM, que señala que en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Cléver Edgardo Zevallos Fretel, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22461061, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Asimismo, corresponde convocar a Melsi Aliaga Victorio De Castañeda, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 22506024, candidata no proclamada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 29 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia de Jesús Giles Alipázaga al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, con motivo de haber sido aceptada su renuncia al cargo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-2014-MPHCO-E, de fecha 5 de abril de 2014, con el propósito de participar en el proceso de las Elecciones Regionales 2014, y dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Cléver Edgardo Zevallos Fretel, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22461061, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, para completar el periodo