Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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En los terminos de la legislacion nacional del Estado anfitrion, las Partes indemnizaran cualquier dano causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Armadas, en ocasion de la ejecucion de sus deberes oficiales en terminos de este Acuerdo. Si las fuerzas Armadas de MORDAZA Partes fueran responsables por las perdidas o danos causados a terceros, estas asumiran, solidariamente, la responsabilidad. Articulo VI Seguridad y Proteccion de la Informacion 1. La proteccion de informacion que se intercambie o genere en el ambito de este Acuerdo, se regulara entre las Partes por intermedio de un Acuerdo para la proteccion de dicha informacion. 2. Mientras ese Acuerdo, en lo referente a lo establecido en el numeral 1, no entre en MORDAZA, toda la informacion clasificada que se obtenga o intercambie directamente entre las Partes, asi como la informacion de interes comun y que se obtenga de otras formas por cada una de las Partes, seran protegidas de acuerdo a los siguientes principios, y de conformidad con la legislacion interna de las Partes: a) La Parte destinataria no proveera o difundira, a terceros paises, informacion clasificada obtenida bajo este Acuerdo, sin la previa aprobacion de la Parte remitente; b) La Parte destinataria procedera a la clasificacion de igual grado de seguridad al atribuido por la Parte remitente y consecuentemente tomara las medidas necesarias de proteccion; c) La informacion obtenida sera usada solamente para la finalidad que fue autorizada; d) El acceso a la informacion clasificada sera limitada a los sujetos y entidades habilitados para tal efecto, conforme a la legislacion interna de cada Parte; e) Las Partes se comunicaran mutuamente sobre los cambios de MORDAZA de seguridad de la informacion clasificada; f) La Parte destinataria podra disminuir el grado de seguridad de la informacion clasificada, asi como desclasificar la informacion clasificada, conforme a los procedimientos y condiciones previstos en su normativa interna para tal efecto. Dichas medidas se adoptaran con la autorizacion de la Parte remitente de la informacion en cuestion. 3. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a las medidas de seguridad y proteccion de la informacion clasificada, continuaran aplicandose sin perjuicio de que el presente Acuerdo ya no se encuentre en vigor. Articulo VII Protocolos Complementarios 1. Se podran suscribir Protocolos Complementarios en areas especificas de cooperacion de Defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los terminos de este Acuerdo, con el consentimiento de las Partes. 2. Los programas especificos de cooperacion derivados de este Acuerdo o de los referidos Protocolos Complementarios seran elaborados, desarrollados e implementados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la Republica del Peru y del Ministerio de Defensa Nacional de la Republica Oriental del Uruguay, segun los intereses que se compartan entre las Partes, limitados a los temas del presente Acuerdo, no produciendo injerencia en las respectivas legislaciones nacionales. Articulo VIII Enmiendas El presente Acuerdo podra ser enmendado en cualquier momento por mutuo consentimiento de las Partes, por via diplomatica. Articulo IX Solucion de controversias Cualquier divergencia que surja en la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo sera resuelta por la

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

via diplomatica, por los medios pacificos de solucion de controversias, admitidos y aceptados por el Derecho Internacional. Articulo X Duracion El presente Acuerdo tendra una duracion indefinida. Articulo XI Entrada en Vigencia El presente Acuerdo entrara en vigencia con la MORDAZA Nota en la que una Parte comunique a la otra, por la via diplomatica, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su aprobacion. Articulo XII Denuncia Cualquier Parte podra notificar a la otra, en cualquier momento, por la via diplomatica, su decision de denunciar este Acuerdo. La denuncia surtira efecto a partir de los 90 (noventa) dias a contar del dia de la fecha de la Nota, pero no afectara los programas y/o actividades en curso al MORDAZA del presente acuerdo, a menos que las partes lo decidan de otro modo. Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, a los 12 dias del mes de MORDAZA de 2011, en dos ejemplares originales en idioma castellano siendo ambos textos igualmente autenticos y validos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MORDAZA ROSADILLA Ministro de Defensa Nacional 1075215-1

Entrada en vigencia de Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Mongolia para la Supresion de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomaticos y Oficiales
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Mongolia para la Supresion de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomaticos y Oficiales", suscrito el 30 de MORDAZA de 2013, en la MORDAZA de Ulan Bator, Mongolia; y ratificado por Decreto Supremo Nº 011-2014-RE, del 6 de marzo de 2014. Entro en vigencia el 13 de marzo de 2014. 1075217-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay sobre Cooperacion en el Ambito de la Defensa
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay sobre Cooperacion en el Ambito de la Defensa", suscrito el 12 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; aprobado por Resolucion Legislativa Nº 30093, de fecha 13 de octubre de 2013 y ratificado por Decreto Supremo Nº 057-2013-RE, del 30 de octubre de 2013. Entro en vigencia el 05 de noviembre de 2013. 1075218-1

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