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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521374 En los términos de la legislación nacional del Estado anfi trión, las Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Armadas, en ocasión de la ejecución de sus deberes ofi ciales en términos de este Acuerdo. Si las fuerzas Armadas de ambas Partes fueran responsables por las pérdidas o daños causados a terceros, éstas asumirán, solidariamente, la responsabilidad. Artículo VI Seguridad y Protección de la Información 1. La protección de información que se intercambie o genere en el ámbito de este Acuerdo, se regulará entre las Partes por intermedio de un Acuerdo para la protección de dicha información. 2. Mientras ese Acuerdo, en lo referente a lo establecido en el numeral 1, no entre en vigor, toda la información clasifi cada que se obtenga o intercambie directamente entre las Partes, así como la información de interés común y que se obtenga de otras formas por cada una de las Partes, serán protegidas de acuerdo a los siguientes principios, y de conformidad con la legislación interna de las Partes: a) La Parte destinataria no proveerá o difundirá, a terceros países, información clasifi cada obtenida bajo este Acuerdo, sin la previa aprobación de la Parte remitente; b) La Parte destinataria procederá a la clasifi cación de igual grado de seguridad al atribuido por la Parte remitente y consecuentemente tomará las medidas necesarias de protección; c) La información obtenida será usada solamente para la fi nalidad que fue autorizada; d) El acceso a la información clasifi cada será limitada a los sujetos y entidades habilitados para tal efecto, conforme a la legislación interna de cada Parte; e) Las Partes se comunicarán mutuamente sobre los cambios de grados de seguridad de la información clasifi cada; f) La Parte destinataria podrá disminuir el grado de seguridad de la información clasifi cada, así como desclasifi car la información clasifi cada, conforme a los procedimientos y condiciones previstos en su normativa interna para tal efecto. Dichas medidas se adoptarán con la autorización de la Parte remitente de la información en cuestión. 3. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a las medidas de seguridad y protección de la información clasifi cada, continuarán aplicándose sin perjuicio de que el presente Acuerdo ya no se encuentre en vigor. Artículo VII Protocolos Complementarios 1. Se podrán suscribir Protocolos Complementarios en áreas específi cas de cooperación de Defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los términos de este Acuerdo, con el consentimiento de las Partes. 2. Los programas específi cos de cooperación derivados de este Acuerdo o de los referidos Protocolos Complementarios serán elaborados, desarrollados e implementados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la República del Perú y del Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, según los intereses que se compartan entre las Partes, limitados a los temas del presente Acuerdo, no produciendo injerencia en las respectivas legislaciones nacionales. Artículo VIII Enmiendas El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por mutuo consentimiento de las Partes, por vía diplomática. Artículo IX Solución de controversias Cualquier divergencia que surja en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por la vía diplomática, por los medios pacífi cos de solución de controversias, admitidos y aceptados por el Derecho Internacional. Artículo X Duración El presente Acuerdo tendrá una duración indefi nida. Artículo XI Entrada en Vigencia El presente Acuerdo entrará en vigencia con la última Nota en la que una Parte comunique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su aprobación. Artículo XII Denuncia Cualquier Parte podrá notifi car a la otra, en cualquier momento, por la vía diplomática, su decisión de denunciar este Acuerdo. La denuncia surtirá efecto a partir de los 90 (noventa) días a contar del día de la fecha de la Nota, pero no afectará los programas y/o actividades en curso al amparo del presente acuerdo, a menos que las partes lo decidan de otro modo. Suscrito en la ciudad de Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2011, en dos ejemplares originales en idioma castellano siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ JAIME THORNE LÉON Ministro de Defensa POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY LUIS ROSADILLA Ministro de Defensa Nacional 1075215-1 Entrada en vigencia de Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Mongolia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Mongolia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Ofi ciales”, suscrito el 30 de abril de 2013, en la ciudad de Ulán Bator, Mongolia; y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2014-RE, del 6 de marzo de 2014. Entró en vigencia el 13 de marzo de 2014. 1075217-1 Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ambito de la Defensa Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa”, suscrito el 12 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; aprobado por Resolución Legislativa Nº 30093, de fecha 13 de octubre de 2013 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2013-RE, del 30 de octubre de 2013. Entró en vigencia el 05 de noviembre de 2013. 1075218-1