Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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indagatoria dentro de un MORDAZA disciplinario seguido en su contra, de fecha 09 de MORDAZA de 2008, cuya acta corre a fojas 56 y 57, senalando que "el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia falsificado su firma en un deposito judicial que corria dentro un expediente tramitado en el juzgado a su cargo"; 6. Que, en tal contexto, analizado lo actuado en la investigacion desarrollada por el organo disciplinario del Poder Judicial se aprecia que la conducta denunciada tiene relacion con el tramite de consignacion mediante el deposito judicial N° 2008032200008, realizado dentro del MORDAZA de alimentos signado con el expediente N° 0632007, seguido por MORDAZA Entusa MORDAZA MORDAZA contra Manzueto MORDAZA Lopez; 7. Que, tambien se advierte el deposito judicial N° 2008032200008, cuya MORDAZA certificada corre a fojas 76, por la suma de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos Soles), que consigna el endoso de fecha 09 de MORDAZA de 2008, con la disposicion: "Paguese a la orden de MORDAZA MORDAZA Entusa MORDAZA MORDAZA, con DNI 45392327", asi como la debida autorizacion con sello y firma del secretario cursor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Julca; deposito judicial que fue entregado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la misma fecha, conforme al cargo de fojas 105; 8. Que, la auxiliar judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chilet, en la razon que expidio en fecha 16 de setiembre de 2008, de fojas 118, dio cuenta que el 09 de MORDAZA de 2008, en circunstancias que se encontraba en el juzgado con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersono la senora MORDAZA Entusa MORDAZA MORDAZA, demandante en el MORDAZA de alimentos con expediente N° 063-2007, motivo por el cual a su pedido entrego al referido juez el expediente conjuntamente con el deposito judicial N° 2008032200008, por la suma de S/.150.00, relatando seguidamente: "quien se encargo de endosarlo firmando el Juez y a la vez este MORDAZA por el Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entregandole dicho Magistrado el Certificado de Deposito a la demandante Sra. MORDAZA Entusa MORDAZA MORDAZA, dejando MORDAZA de la entrega"; agregando que la senora MORDAZA MORDAZA retorno al juzgado luego de algunos minutos al no haber podido hacer el cobro del certificado, dado que el Administrador del Banco de la Nacion le dijo que la firma que aparecia no era la del Secretario, ante lo cual el juez MORDAZA MORDAZA la acompano a la agencia bancaria para que pudiera hacer dicho cobro; 9. Que, con respecto al hecho narrado por la auxiliar judicial MORDAZA Chilet, se tiene el escrito presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de fojas 162 y 163, en el cual senalo expresamente: "(...) no he falsificado la firma de nadie, sino que me vi obligado a IMITAR la firma de este mal servidor publico en razon a sus reiteradas salidas del juzgado (...) por ello es que me vi obligado a IMITARLE su firma y consignar su sello de Secretario, es mas tuve que ir personalmente con la interesada para que pueda efectuar su cobro; que en el acto que imitaba su firma lo hice en presencia de la Notificadora MORDAZA MORDAZA y a la interesada; que no lo hice con ningun fin de lucro sino de salvar la majestad del Poder Judicial que por la inasistencia de un subalterno cuya firma era necesaria se pueda administrar Justicia (...)"; 10. Que, segun lo MORDAZA expuesto, existe un reconocimiento expreso del juez procesado de los hechos materia del MORDAZA disciplinario en su contra; cabiendo precisar que si bien el mismo califico su conducta como una "imitacion" de la firma del secretario, no desvirtua la falsificacion de firma en la que incurrio; 11. Que, la actuacion que se le imputa del juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especificamente el haber falsificado o imitado la firma de un servidor judicial para hacer efectivo el cobro del deposito judicial N° 2008032200008, vulnera muy gravemente las garantias constitucionales del debido MORDAZA, dado que desnaturalizo el tramite de ejecucion del referido deposito judicial, y afecto los deberes inherentes a la funcion a traves de una conducta que tambien MORDAZA su credibilidad como Magistrado y por ende la del Poder Judicial; esto independientemente de cual fue el motivo de su accionar o de si no tenia la intencion de favorecerse u obtener lucro;

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

12. Que, se debe considerar que la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolucion N° 29, del 11 de MORDAZA de 2011, especificamente en el articulo MORDAZA de su parte resolutiva, dispuso remitir al Ministerio Publico copias de las piezas procesales pertinentes al advertir la probable comision de ilicitos penales por parte del juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentado en los mismos hechos materia del presente MORDAZA disciplinario; sobre lo cual, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, mediante el informe que corre a fojas 380, dio cuenta que aun no se ha formalizado denuncia o instaurado MORDAZA penal; por consiguiente, no se ve afectado el MORDAZA consagrado por el articulo III del Titulo Preliminar del MORDAZA Codigo Procesal Penal, que prescribe que "el derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo"; 13. Que, los hechos materia del presente cargo denotan una inobservancia de los preceptos de la Constitucion Politica que se transcriben a continuacion: "Articulo 138.- Funcion jurisdiccional. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes. Articulo 139.- Principios de la funcion jurisdiccional. Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 2. La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. (...). 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". 14. Que, el articulo 184 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente en el contexto de los hechos, regula que es deber de los jueces: "Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso"; y el articulo 201 literal 1 del mismo texto legal establece que existe responsabilidad disciplinaria: "Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley"; Conclusion: 15. Que, esta probado que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, falsifico la firma del secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el deposito judicial N° 2008032200008, consignado en el MORDAZA de alimentos N° 063-2007, habiendo firmado como Juez y consignado la firma y sello del secretario, infringiendo el articulo 184 inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley Organica; Graduacion de la Sancion: 16. Que, para la graduacion de la responsabilidad disciplinaria que conlleve a imponer la sancion de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinaria debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes, que manifiesten conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion; 17. Que, bajo este MORDAZA conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que las imputaciones contra el juez procesado se centran en la infraccion del deber de los jueces de: "Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso" -previsto en el articulo 184 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; lo cual conlleva a la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 literal 1 de la citada Ley Organica del Poder Judicial; 18. Que, en tal sentido, se deben esclarecer algunos parametros de la imparticion de justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso;

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