Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes, que manifiesten conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion; 39. Que, bajo este MORDAZA conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que las imputaciones contra el juez procesado se centran en la infraccion de los articulos 135 del Codigo Procesal Penal y 201 del Codigo de Procedimientos Penales; asi como del deber de los jueces de: "Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso" -previsto en el articulo 184 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial e "impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso" -establecido en el articulo 34 literal 1. de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial-; lo que conlleva a la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 literal 1 de la citada Ley Organica del Poder Judicial y la falta muy grave regulada en el articulo 48 literal 13 de la invocada Ley N° 29277; 40. Que, en tal sentido, se deben esclarecer algunos parametros de la imparticion de justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso; 40.1. "Como MORDAZA derivado de la garantia constitucional de la defensa en juicio, la ley establece el derecho al debido MORDAZA adjetivo. (...), pudiendo decirse que tiende no solo a la defensa del interes privado del particular sino tambien obra como garantia del interes publico, al paso que con el MORDAZA tambien se persigue indirectamente la satisfaccion de este ultimo. (...) El debido MORDAZA es la denominacion dada a ciertos tramites fundamentales que son necesarios para respetar el MORDAZA de defensa. Ellos son: 2. El derecho de hacerse "parte" en el MORDAZA (...). En efecto, no solo tiene este derecho los interesados que hubiesen intervenido en la iniciacion del mismo, sino que, iniciado un MORDAZA por algun particular, pueden haber otros interesados que tengan interes en el tramite (...). 2. Derecho a ofrecer, producir prueba y que se valore (...) 3. MORDAZA de congruencia (...)"1. 40.2. "El derecho del justiciable le alcanza para reclamar del estado no solo la tutela Judicial Efectiva sino tambien para exigir que la misma termine materializada en una declaracion de certeza que tenga razonabilidad y explicitud en su fundamentacion. Solo asi el ciudadano puede acceder al esquema de razonamiento en la aplicacion de la ley que el agente judicial puede haber seguido en la solucion del conflicto de intereses sometido a su consideracion y resolucion (...)2. 41. Que, la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA se manifiesta en la accion voluntaria y directa de haber concedido la variacion de medidas coercitivas de detencion por la de comparecencia, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que lo justificaran, inobservando lo regulado en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal; y haber vulnerado el deber de motivacion de las resoluciones judiciales al imponer medidas de comparecencia restringida y concedido el beneficio de MORDAZA incondicional; dando muestra de una accion consciente los detalles de su actuacion; 42. Que, la gravedad de la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA fluye porque esta es incompatible con sus responsabilidades funcionales, generando de ese modo la afectacion y desnaturalizacion de las mismas; hechos que ademas constituyen actos que contrarian la respetabilidad del cargo y afectan la proyeccion del Poder Judicial frente a la comunidad, asi como su imagen como institucion encargada de la imparticion de justicia en el pais; 43. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante las Resoluciones Nos. 098-2009-PCNM y 3382012-PCNM, que a la fecha adquirieron la calidad de cosa decida, se pronuncio uniformemente en el sentido que por hecho similar al que es materia del cargo del presente MORDAZA disciplinario se debe destituir al magistrado involucrado, disponiendo aquello;

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

44. Que, la Constitucion Politica en su articulo 149 incisos 1 y 3 preceptua lo siguiente: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion"; 45. Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias: 45.1. Sentencia dictada en el expediente N° 5033-2006AA/TC, en la cual establecio que: "(...) si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo - disciplinario (...)"; 45.2. Sentencia emitida en el expediente N° 24652004-AA/TC, en la cual dejo sentado que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; 46. Que, tambien cabe citar con relacion a la facultad disciplinaria del Consejo, y al objeto de la misma, que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujecion especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administracion ejerce normalmente sobre los agentes que estan integrados en su organizacion. (...). Aun en los paises que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administracion, para mantener la "disciplina" interna de su organizacion, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al regimen funcionarial de los sancionados" 3; sancion que debe ser entendida como: "un mal infligido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sancion) consistira siempre en la privacion de un bien o de un derecho (...)" 4; 47. Que, es del caso remarcar que la omision de motivar, o los defectos de la misma, se encuentran dentro del ambito del control administrativo disciplinario del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que en modo alguno colisiona o interfiere con la funcion jurisdiccional, pues la labor contralora no implica una nueva apreciacion de los hechos o de su fundamentacion, sino la constatacion objetiva de que lo decidido por el juez responde a un razonamiento logico juridico sujeto a la Constitucion y la ley; En tal perspectiva, el Consejo ha dejado establecido por Resolucion N° 249-2007-CNM del 16 de MORDAZA de 2007, que: "(...) el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de

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MORDAZA Hutchinson, MORDAZA y Constitucion - Actas del II MORDAZA Internacional de Derecho Procesal, ARA Editores, MORDAZA - Peru, 2011, pags. 746 y 747. Ibidem, pg. 784. MORDAZA MORDAZA de Enterria - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo II Duodecima Edicion, Thomson Civitas, MORDAZA, 2005, pags. 169 y 170. Ibidem, pg. 163.

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