Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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incriminados revisten gravedad y causan alarma social, tambien lo es que solo se cuenta con la sindicacion directa de la propia agraviada, no existiendo otro indicio razonable para aplicar la medida coercitiva extrema de detencion (...)". 15.2. Del texto de la citada resolucion surge que al efectuarse el analisis de la procedencia de la medida coercitiva, existiendo diversos elementos indiciarios que vinculaban al procesado con el hecho delictivo, se senalo que solo se contaba con la sindicacion directa de la agraviada; razon por la cual, el citado pronunciamiento se muestra arbitrario, con contradicciones y falta de argumentacion con respecto a los motivos por los cuales en el caso correspondia imponer mandato de comparecencia restringida; 15.3. Por otro lado, en el MORDAZA penal - instruccion N° 193-2009, se tiene que mediante el auto de fecha 24 de junio de 2009, de fojas 66 a 69 del tomo I, el juez procesado abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presuntos autores del delito Contra la MORDAZA, El Cuerpo y la Salud - Homicidio; delito Contra la Administracion de Justicia - Fuga en Accidente de Transito; y delito Contra la Administracion de Justicia - Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo; respectivamente; dictando contra los mismos mandato de comparecencia restringida, bajo el fundamento sustancial siguiente: Con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumpitaz: "(...) Segundo.- (...) el factor contributivo de la materializacion de los hechos, se debio a una inobservancia de reglas de MORDAZA por parte del denunciado (...), lo cual denota que el denunciado ha accionado imprudentemente a pesar de que no ha existido condiciones adversas (...), por lo que la conducta encaja en el MORDAZA penal denunciado. Asimismo con relacion a la presunta comision de delito de fuga en accidente de MORDAZA se le imputa esta conducta (...) toda vez que al haber ocasionado el accidente de MORDAZA (...) sin mediar razon justificada de por medio se MORDAZA del lugar del accidente en instantes que el testigo presencial se marcho para comunicar el hecho (...), lo cual fue con la finalidad de no ser identificado y de ese modo sustraer de la accion de la justicia (...). En este sentido la conducta del denunciado encaja en el MORDAZA penal del ilicito penal materia de denuncia, ademas se denota que hasta la fecha el denunciado tiene una conducta reacia a colaborar con la justicia en su condicion de no MORDAZA en las investigaciones preliminares (...)". Con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumpitaz: "(...) es el autor del delito de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo, en razon que (...) admitio haber ocasionado el accidente de MORDAZA en el que se produjo la muerte del agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para posteriormente en su manifestacion policial (...) pidiendo disculpas del caso a las autoridades policiales y del Ministerio Publico por lo que senala que es su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encontraba conduciendo el vehiculo de placa WB - 1143 al momento aludido (...)". Seguidamente, la citada resolucion indico sobre la medida coercitiva a dictarse, lo siguiente: "(...) CUARTO: Que, no encontrandose la situacion juridica de los procesados dentro de los presupuestos procesales establecidos por el articulo ciento treinta y cinco del Codigo Procesal Penal, al estar plenamente identificados y con domicilio conocido (...) deben ser investigados con mandato de comparecencia (...)". 15.4. Del texto de la citada resolucion surge que al efectuarse el analisis de la procedencia de la medida coercitiva, existiendo elementos indiciarios que vinculaban a los procesados con el hecho delictivo, se omitieron los mismos, asi como tambien se omitio desarrollar los motivos por los cuales no concurrian los presupuestos del articulo 135 del Codigo Procesal Penal; resultando aun mas grave que no se MORDAZA valorado la condicion de no MORDAZA

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumpitaz; razon por la cual, el citado pronunciamiento se muestra arbitrario, con contradicciones y falta de argumentacion con respecto a los motivos por los cuales en el caso correspondia imponer mandato de comparecencia restringida; 16. Que, en tal sentido, las medidas coercitivas impuestas por el juez procesado en los procesos judiciales numeros 272-2008 y 193-2009 carecen de una fundamentacion que justifique razonadamente por que la comparecencia restringida era idonea para garantizar las resultas de los procesos en referencia, pues formalmente no bastaba que se precisara que los requisitos exigidos para el dictado del mandato de detencion no se configuraban, sino que luego de evaluarse los hechos, se justificara el motivo por el que no se configuraban; 17. Que, el descargo del juez procesado, referido a que la resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del 25 de MORDAZA de 2011, expedida dentro del expediente cautelar N° 098-2010-CANETE, establecio que las resoluciones materia de cuestionamiento estaban suficiente y debidamente motivadas, no desvirtuan los fundamentos por los que este Consejo llega a determinar lo contrario, siendo respetuoso de los efectos y ambito de aplicacion de la citada resolucion del organo de gobierno del Poder Judicial; 18. Que, con relacion al citado MORDAZA de motivacion, el cual es senalado como deber de los jueces en el articulo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, el Tribunal Constitucional se pronuncio en las sentencias recaidas en los expedientes numeros 10340-2006AA/TC, 2601-2011-PA/TC, 3891-2011-PA/TC y 49442011-PA/TC definiendo de arbitraria, y en consecuencia inconstitucional, aquella decision que carece de una motivacion adecuada, suficiente y congruente; 19. Asimismo, este organismo constitucional en la sentencia del expediente N° 728-2009-PHC/TC ahondo en el siguiente criterio: "El contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales, comprende: a) la inexistencia de motivacion o motivacion aparente; b) la falta de motivacion interna del razonamiento; c) las deficiencias en la motivacion o justificacion de las premisas; d) la motivacion insuficiente; y e) la motivacion sustancialmente incongruente"; asi como en la sentencia del expediente N° 01939-2011-PA/TC, donde senalo que: "(...) 26. Existe motivacion aparente cuando una determinada resolucion judicial si bien contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifican la decision del juzgador, estas no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida que en realidad no son idoneos para adoptar dicha decision (...)"; 20. Que, los hechos materia del cargo denotan la inobservancia de los preceptos sobre la funcion jurisdiccional y los principios de la misma, contenidos en los articulos 138 y 139 de la Constitucion Politica; 21. Que, en el contexto en el que el juez procesado dentro del expediente N° 272-2008 expidio la resolucion por la que se le cuestiona, se encontraban vigentes los articulos 184 literal 1 y 201 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, referidos al deber de los jueces de rresolver con celeridad y sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, asi como a la responsabilidad disciplinaria en la que incurren los mismos por la infraccion de los deberes y prohibiciones establecidas en la ley; 22. Que, asimismo, en el contexto en el que el juez procesado dentro del expediente N° 193-2009 expidio la resolucion por la que se le cuestiona, se encontraban vigentes los articulos 34 literal 1 y 48 literal 13 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, referidos al deber de los jueces de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido MORDAZA, asi como a la falta en la que incurren los mismos por no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales; Conclusion: 23. Que, ha quedado acreditado que el juez procesado vulnero el deber de motivacion de las resoluciones judiciales

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